Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1265/2017)

Sentido del fallo05/09/2018 1. NIEGA EL AMPARO. 2. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha05 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 171/2017)),CUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 81/2016)
Número de expediente1265/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 7


AMPARO EN REVISIÓN 1265/2017



AMPARO EN REVISIÓN 1265/2017


RECURRENTES PRINCIPALES: RDAS Y AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA AL CUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO.


RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (AUTORIDAD RESPONSABLE) POR CONDUCTO DE SU DELEGADA.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: C.G.P. NÚÑEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cinco de septiembre de dos mil dieciocho.


Visto Bueno Ministro


Sentencia

Cotejó


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 1265/2017, interpuesto por RDAS y la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito en contra de la resolución que dictó éste último el veintiséis de abril de dos mil diecisiete en el juicio de amparo indirecto **********.


Sumario.


El ahora quejoso promovió juicio de amparo indirecto en contra del auto de formal prisión mediante el cual se le consideró probable responsable de la comisión de un delito de defraudación fiscal. Entre otros temas, argumentó que los artículos Séptimo y Octavo Transitorios del Decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación de doce de diciembre de dos mil once son contrarios al principio de retroactividad en materia penal, ya que impiden aplicar de forma retroactiva las nuevas reglas de prescripción previstas en el artículo 100 del Código Fiscal reformado, aun y cuando ello le beneficie al inculpado. El Tribunal Unitario que conoció del asunto concedió el amparo en contra del auto de formal prisión, pero determinó que las normas transitorias no son inconstitucionales. Inconforme, el quejoso interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta Primera Sala considera que los artículos transitorios impugnados no son inconstitucionales, por lo que se niega el amparo respecto de tales actos reclamados y se devuelven los autos al tribunal colegiado que previno del asunto a fin de que se ocupe del resto de temas de su competencia.




  1. Antecedentes1


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto.



El veintiséis de octubre de dos mil quince, la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales consignó la averiguación previa ********** y ejerció acción penal sin detenido en contra de RDAS, en su carácter de socio y Presidente del Consejo de Administración de **********. Lo anterior, al estimar acreditada su probable responsabilidad en la comisión del delito de defraudación fiscal previsto en el artículo 108, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación2.


El trece de noviembre de dos mil quince, el Juez Decimotercero de Distrito en el Estado México libró la orden de aprehensión solicitada, la cual se tuvo por cumplimentada el once de diciembre siguiente, quedando el acusado a disposición del citado órgano jurisdiccional en el Centro de Reinserción Social de Tijuana, Baja California. Posteriormente, el doce de diciembre de ese mismo año, a las doce horas, se recabó la declaración preparatoria del quejoso a través de videoconferencia y el diecisiete siguiente se dictó auto de formal prisión en su contra.


Al respecto, cabe destacar que el dieciséis de diciembre el defensor particular del imputado presentó un escrito de alegatos en el que solicitó sobreseimiento de la causa penal, bajo el argumento de que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación reformado el doce de diciembre de dos mil once, la acción penal habría prescrito el primero de junio de dos mil catorce, esto es, más de un año después de que se ejerció acción penal en su contra.


Sin embargo, el Juez de Distrito que resolvió su situación jurídica determinó que en el caso debía aplicarse el plazo de prescripción y las reglas de cómputo previstas en las disposiciones vigentes al momento en que se cometió el delito3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos Séptimo y Octavo Transitorios del Decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación de doce de diciembre de dos mil once4. En consecuencia, estimó que de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de los hechos, la acción penal no se encontraba prescrita.5


En contra del auto de formal prisión, el imputado y su defensor interpusieron recurso de apelación, el cual se registró con el número de toca **********. Dicho recurso se resolvió el trece de octubre de dos mil dieciséis en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.



  1. Juicio de amparo indirecto


  1. Demanda de amparo y conceptos de violación


Mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil dieciséis, el ahora recurrente, RDAS, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades responsables que se señalan a continuación:


  1. Del Congreso de la Unión: la discusión, aprobación y expedición de los artículos Séptimo y Octavo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil once;


  1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: la promulgación, sanción, así como el no haber ejercido su derecho de veto, respecto de los artículos Séptimo y Octavo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil once;



  1. Del Magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito: la resolución de trece de octubre de dos mil dieciséis, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación **********.



Entre otros argumentos6, el quejoso sostuvo que los artículos Séptimo y Octavo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil once (en adelante “los artículos Séptimo y Octavo Transitorios”) son contrarios a las garantías de seguridad jurídica, legalidad, progresividad de los derechos humanos y la aplicación retroactiva de las leyes en beneficio del reo. Principios consagrados en los artículos , 14, 16 y 19 constitucionales; 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5.2 y 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.


De acuerdo con la parte quejosa, dichos preceptos resultan contrarios a los principios de progresividad y retroactividad en materia penal, toda vez que excluyen la posibilidad de aplicar los beneficios de las reformas al Código Fiscal de la Federación. En concreto, la posibilidad de aplicar la nueva regla para el cómputo de la prescripción contenida en el artículo 100 reformado en dos mil once, a aquellas personas que hubieren sido sujetas a proceso o hubieren cometido un delito fiscal con anterioridad a la entrada en vigor del decreto en cuestión. Lo que a su juicio hace nugatoria la aplicación del principio de progresividad en derechos humanos, así como los derechos de las personas sujetas a un proceso penal.


Además, en opinión de la parte quejosa, si bien es cierto que a través de los artículos transitorios el legislador pretendió establecer con claridad las reglas de la prescripción para los delitos fiscales, también lo es que éste perdió de vista que la figura de la prescripción de la acción penal es una institución que afecta directamente a la punibilidad del delito, lo que implica que se trata de una figura sustantiva del derecho penal, en tanto que destruye la capacidad punitiva del Estado. Así, afirmó que los dispositivos impugnados contravienen lo dispuesto en los artículos , 14, 16 y 19 de la Constitución General, 9 de la Convención Americana y 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en la medida que impiden aplicar de forma retroactiva el nuevo artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, aun y cuando ello le beneficie al procesado.



  1. Consideraciones de la sentencia de amparo recurrida7


Una vez celebrada la audiencia constitucional, el Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito dictó sentencia en la que: (1) sobreseyó en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados al Congreso de la Unión y al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos8 y (2) concedió el amparo y protección constitucional al quejoso en contra del auto de formal prisión, para el efecto de que el Magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito deje insubsistente su resolución y emita una...

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