Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1624/2015)

Sentido del fallo22/06/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 7/2015 PRECEDENTES D.P. 310/2014, D.P. 451/2014, D.P. 6/2013, D.P. 320/2013 Y D.P. 627/2013))
Número de expediente1624/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1624/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1624/2015.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: C.M.B.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1624/2015, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el veintitrés de octubre de dos mil quince, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********, y


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Antecedentes.

1. Los hechos referentes al secuestro de **********. El uno de febrero de dos mil dos, se presentó ********** ante el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada, con el objeto de hacer formal denuncia por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, en agravio de ********** y **********, en contra de quien o quienes resultaran responsables.


2. Hechos referentes al secuestro de **********. El seis de abril de dos mil dos, ********** (padre de la víctima) se encontraba en su negocio, en compañía de su esposa **********, así como de su hijo **********. Llegaron tres sujetos al negocio y pidieron a **********, les hiciera favor de mostrarles los gallos, motivo por el cual ********** manifestó que sí.


Posteriormente, uno de los activos sacó un arma de fuego con la que le apuntó al cuerpo, diciéndole a ********** que le diera las llaves de la camioneta, por lo que el declarante ordenó a su hijo que entregara lo que les pedían.


Enseguida, ********** y su hijo (**********) fueron llevados a la parte trasera de su casa, en donde fueron colocados en la cajuela del vehículo propiedad de los sujetos que minutos antes los habían agredido, arrancando y dirigiéndose rumbo al Municipio de Tlalmanalco y luego se desviaron rumbo a Amecameca, se metieron a O., después agarraron la carretera Atlautla, hasta que tomaron una carretera de terracería.


Los sujetos le informaron a las víctimas que se trataba de un secuestro, pidiéndole un millón de pesos, para dejar libre a su hijo. Posteriormente, recibió varias llamadas telefónicas, en las cuales le solicitaban cierta cantidad de dinero para liberar a su hijo (**********).



El seis de abril de dos mil dos, el Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito a la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada dictó acuerdo de localización y presentación dentro de la averiguación previa **********, en contra de los probables responsables del delito de privación ilegal de la libertad; así, por medio de oficio sin número de trece de abril de dos mil dos, se informó que agentes federales investigadores y agentes de la policía ministerial del Estado de México, detuvieron a ********** y/o **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y Víctor **********.


Dada la naturaleza de los diversos delitos cometidos por esta organización delictuosa, la Procuraduría General de la República, con fundamento en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el artículo 73, fracción XXI constitucional, ejerció su facultad de atracción; solicitó al Procurador General de Justicia del Estado de México, remitiera las constancias originales de las indagatorias ********** y **********, derivados de hechos delictivos cometidos por miembros de la delincuencia organizada, los cuales tenían conexidad con ilícitos de jurisdicción federal.


El diecisiete de abril de dos mil dos, se emitió pliego de consignación con detenidos al Juez de Distrito en Turno con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, a fin de que iniciara el procedimiento penal correspondiente.



Una vez que se determinó que el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, era competente para seguir conociendo de la causa penal **********, y, después de realizar diversas diligencias, como son ampliaciones de declaraciones y requerimientos; el seis de septiembre de dos mil cuatro se llevaron a cabo los careos entre el ahora quejoso con los testigos **********, **********, entre otros, así como con cada uno de los procesados


El veintitrés de junio de dos mil seis, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, dictó sentencia en la que consideró penalmente responsable al quejoso por la comisión de los delitos de (i) delincuencia organizada, previsto en el artículo fracción V, sancionado por el artículo , fracción II, inciso b) de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; (ii) privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, en agravio de **********, ********** e **********, previsto en el artículo 366 fracción I, inciso a) del Código Penal Federal y sancionado por la fracción II incisos c) y d) del código antes invocado; así también del delito de (iii) portación de arma de fuego reservada para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y (iv) portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el párrafo primero del artículo 81 de la ley especial en comento.


En consecuencia se impuso al quejoso las penas de cuarenta y nueve años, seis meses de prisión y seis mil doscientos ochenta y un días multa, equivalentes a la cantidad de doscientos cuarenta mil quinientos sesenta y dos pesos con treinta centavos; por otro lado, se negaron los beneficios contenidos en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal.


3. Apelación. El veintisiete de junio de dos mil seis, el defensor particular de **********, interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, registrado bajo el número de toca penal **********, resuelto el cuatro de octubre de dos mil seis, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida (dictada por el Magistrado F.S.E.).



4. Trámite y resolución del amparo directo número **********


4.1. Presentación de la demanda. El trece de octubre de dos mil ocho, **********, y otros, promovieron juicio de amparo, ante el Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl. Correspondió conocer del medio de control constitucional al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México.


En cumplimiento a los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 10/2008 y 65/2008, el Magistrado Presidente de ese órgano jurisdiccional, remitió dicho asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en San Andrés Cholula, Puebla; así, el veintisiete de febrero de dos mil nueve, los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado de ese centro auxiliar, concedieron el amparo para el efecto de fundar y motivar lo relativo al análisis individual de los delitos de portación de arma de fuego reservada para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y portación de arma de fuego sin licencia.


5. Cumplimiento a la ejecutoria de amparo. El veinticuatro de junio de dos mil nueve, el entonces titular del Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, Magistrado Jorge Arturo Sánchez Jiménez, dio cumplimiento al fallo constitucional, dejó insubsistente la resolución de cuatro de octubre de dos mil seis, modificó la sentencia recurrida en la que consideró que ********** no es penalmente responsable en los delitos de portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como del diverso de portación de arma de fuego sin licencia, por lo que al resultar responsable en los ilícitos de delincuencia organizada y privación ilegal de la libertad antes descritos; se le impuso una pena de cuarenta y nueve años seis meses de prisión, así como seis mil doscientos ochenta y un días multa.


Mediante acuerdo de veintinueve de julio de dos mil nueve, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, tuvo cumplida la ejecutoria de amparo de veintisiete de febrero de dos mil nueve, dictada por el órgano auxiliar.


6. Segundo juicio de amparo directo. El once de septiembre de dos mil catorce, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo ante el Tercer Tribunal Unitario del Segundo...

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