Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5086/2016)

Sentido del fallo30/08/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha30 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 375/2016 (RELACIONADO CON EL A.D. 381/2016)))
Número de expediente5086/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5086/2016








aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5086/2016

QUEJOSOS y recurrenteS: ********** Y OTRA



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA



S U M A R I O


El presente recurso tiene su origen en la vía ordinaria civil, en la que ********** y ********** demandaron de **********, la adquisición de propiedad de un inmueble mediante prescripción positiva. La parte actora alegó contar con todos los elementos necesarios para configurar la prescripción positiva de mala fe. La demandada dio contestación y reconvino una acción reivindicatoria del inmueble. La Juez de primera instancia resolvió que ninguna de las partes había probado su acción, específicamente la parte actora falló en acreditar la causa generadora de la posesión del inmueble. Ambas partes apelaron y la Sala resolvió modificar el fallo en el sentido de declarar procedente la acción ejercida por la parte actora. Inconforme con dicha resolución, **********, presentó una demanda de amparo directo. El Tribunal concedió el amparo y ordenó a la Sala dictar una nueva sentencia. En cumplimiento, la alzada resolvió confirmar la decisión de primera instancia. Contra dicha sentencia, ********** y ********** presentaron una demanda de amparo directo. El Tribunal decidió negar el amparo y confirmar la decisión de la alzada. Inconformes los quejosos interpusieron recurso de revisión, mismo que es objeto de la presente sentencia.


C U E S T I O N A R I O

¿Cuál es el contenido y alcance del artículo 76 de la Ley de Amparo? ¿La facultad prevista en el artículo 76 de la Ley de Amparo a favor del órgano jurisdiccional, consistente en examinar de forma conjunta los conceptos de violación y los agravios, vulnera el derecho de petición? ¿La facultad prevista en el artículo 76 de la Ley de Amparo a favor del órgano jurisdiccional, consistente en examinar de forma conjunta los conceptos de violación y los agravios, vulnera el derecho de acceso a la justicia completa?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al treinta de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5086/2016, interpuesto por ********** y ********** en contra la sentencia dictada el quince de julio de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo ********** de su índice.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. ********** y ********** demandaron en la vía de prescripción positiva a **********, (en lo subsecuente **********). Lo anterior mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Distrito Judicial de T.G., Chiapas.


En su demanda, la parte actora solicitó las prestaciones siguientes:


  • La declaración judicial de la adquisición mediante prescripción positiva de la propiedad del bien inmueble con casa habitación ubicado en **********, T.G., Chiapas.


  • La inscripción de la sentencia ejecutoriada derivada del juicio ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Chiapas.


  1. El asunto fue turnado al Juzgado Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de dicho Estado, que admitió y registró la demanda con el número de expediente ********** de su índice.


  1. Por escrito presentado el seis de abril de dos mil quince, la demandada **********, dio contestación a la demanda, oponiendo las defensas y excepciones que estimaron pertinentes. Además, la parte demandada reconvino a la parte actora, por las prestaciones siguientes:


  • La entrega y desocupación del inmueble en cuestión, por ser propiedad de la inmobiliaria; y

  • El pago de gastos y costas.


  1. Seguido el juicio en sus diversas etapas, el dieciocho de agosto de dos mil quince, la juez dictó sentencia en el sentido de:


  1. Declarar procedente la vía elegida por la parte actora;


  1. Declarar que la parte actora no probó su acción y la parte demandada acreditó sus excepciones y defensas;


  1. Absolver a la parte demandada de las prestaciones reclamadas;


  1. Declarar procedente la vía elegida por la parte actora en reconvención;


  1. Declarar que la parte actora en reconvención no probó su acción y la parte reconvenida acreditó sus excepciones y defensas;


  1. Absolver a la parte reconvenida de las prestaciones reclamadas; y


  1. No condenar en costas.


  1. Apelación. En contra de la sentencia anterior, tanto la parte actora como la parte demandada interpusieron recurso de apelación, que correspondió conocer a la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas. El tribunal de alzada dictó sentencia definitiva el treinta de octubre de dos mil quince, en la que resolvió modificar el fallo recurrido en el sentido de declarar procedentes las pretensiones de la parte actora1.


  1. Primer juicio de amparo directo y amparo adhesivo. Inconforme con la sentencia anterior, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Sala, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito y lo registró con el número **********. ********** y **********, en su carácter de terceros interesados, promovieron amparo adhesivo.


  1. Mediante resolución de diez de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo a los terceros interesados y concederlo a la parte quejosa para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y se dictara otra en la que la Sala responsable volviera a analizar los agravios expuestos por ambas partes, reasumiera jurisdicción para resolver de manera total y congruente y se pronunciara sobre el motivo de agravio formulado por la quejosa en relación con la acción reivindicatoria.


  1. Sentencia dictada en cumplimiento. El tribunal de alzada, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el cuatro de abril de dos mil dieciséis dictó una nueva sentencia en la que resolvió confirmar el fallo dictado por la juez de primera instancia y condenar a los apelantes al pago de costas causadas en ambas instancias por existir dos sentencias conformes de toda conformidad.


  1. Segundo juicio de amparo directo. Inconformes con la anterior determinación, ********** y ********** el dos de mayo de dos mil dieciséis, promovieron por propio derecho juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, cuyo P. admitió la demanda a trámite el trece de mayo de dos mil dieciséis, con el número **********2.


  1. En sesión de quince de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo a la parte quejosa en contra de la resolución impugnada.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.


  1. Por acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal, de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 5086/20163. Asimismo, se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala por tratarse de su especialidad.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de su Presidenta de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, quien ordenó el envío de los autos a la ponencia del M.J.R.C.D. a fin de elaborar el proyecto de su resolución4.





II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


III. OPORTUNIDAD


  1. Asimismo, el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, ya que la sentencia se notificó por medio de lista a las partes el lunes veinticinco de julio de dos mil dieciséis y surtió sus...

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