Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1291/2017)

Sentido del fallo02/08/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha02 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-654/2016))
Número de expediente1291/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A. directo en revisión 1291/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1291/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



vo.bo.

ministra:


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: estela jasso figueroa.


Cotejó:

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de agosto de dos mil diecisiete.





V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chihuahua, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje.

ACTO RECLAMADO. El laudo de siete de junio de dos mil dieciséis, dictado en el juicio laboral **********.


SEGUNDO. El quejoso estimó violados los artículos 5o., 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como terceros interesados a ********** y otra.


TERCERO. Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró con el número ********** (fojas 32 y 33 del cuaderno de amparo).


En sesión de veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, el referido órgano colegiado dictó sentencia y concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto reclamado a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, consistente en el laudo de siete de junio de dos mil dieciséis, dictado en el juicio **********.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, **********, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito. (Fojas 3 a la 36 del cuaderno de revisión).


QUINTO. Por oficio número ********** de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, y en términos del acuerdo de la misma fecha emitido por el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, se remitió el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante acuerdo de tres de marzo de dos mil diecisiete, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 1291/2017; lo admitió en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 81, fracción II; 83, párrafo segundo, 86, 88 y 91 de la Ley de A.; 10, fracción III, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero, inciso a) y Segundo, párrafo primero, del Acuerdo 9/2015; Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013.


SÉPTIMO. Por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto; y dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la Ministra M.B.L.R..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de A. vigente; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; Puntos Primero, incisos a) y b) y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia de trabajo, ya que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso fue presentado en tiempo ya que la sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa por medio de lista (foja 85 vuelta del juicio de amparo), el uno de febrero del dos mil diecisiete, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el dos de ese mes y año. El plazo de diez días, previsto en el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del tres al diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, descontando los días cuatro, cinco, once y doce, de febrero del dos mil diecisiete, así como el seis de febrero del citado año, por ser inhábiles en términos de lo establecido en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal, por lo tanto, si el escrito se presentó el quince de febrero de la anualidad mencionada, su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso principal se interpuso por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito fue firmado por **********, en su carácter de apoderado legal de la parte quejosa, en el juicio de amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado del conocimiento, personalidad que le fue reconocida en el amparo. (Fojas 32 y 33 del juicio de amparo).


CUARTO. Antecedentes y consideraciones previas.


  1. Antecedentes:

  1. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil diez, **********, demandó a ********** y otras, entre otras prestaciones, la reinstalación, en dicho juicio señaló como apoderada legal a **********.


  1. El diecisiete de agosto de dos mil diez, el actor promovió amparo indirecto en contra de la omisión de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua, de tramitar la demanda, mismo que se admitió y se registró con el número **********.


  1. El veintidós de septiembre del citado año, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, dictó sentencia en el juicio, en el que concedió el amparo, para el efecto de que la Junta responsable resuelva con celeridad el juicio laboral, desahogue los actos procesales pendientes; en su oportunidad declare cerrada la instrucción y dicte el laudo respectivo.


  1. El dieciséis de octubre de dos mil doce, la apoderada del actor, **********, se desistió del juicio laboral, antes mencionado, en una diligencia que se llevó a cabo por la Junta responsable, en las instalaciones de los Tribunales de Garantías del Estado de Chihuahua.


  1. El Juez de A., dictó diversos acuerdos a fin de que se diera cumplimiento a la ejecutoria emitida el veintidós de septiembre de dos mil diez.


  1. El veintiséis de octubre de dos mil doce, dictó un proveído en el que declaró sin materia el cumplimiento, en virtud de que la actora se desistió de la demanda laboral que dio origen al juicio laboral **********. En relación a las manifestaciones que formuló el quejoso, aquí recurrente, señaló que si el inconforme no está de acuerdo con la determinación de la Junta responsable deberá promover los recursos legales procedentes y no es ante el Juzgado, porque no está en posibilidad legal de calificar la validez del desistimiento al analizar el cumplimiento de la sentencia de amparo.


  1. Mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, **********, en su carácter de trabajador, solicitó la nulidad del desistimiento de dieciséis de octubre de dos mil doce, en el juicio laboral **********, en el cual aparecen como demandados ********** y otra.


  1. El quince de octubre de dos mil trece, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, radicó la demanda con el número de expediente **********, y ordenó la notificación de las demandadas.


  1. Seguido el procedimiento en todas sus etapas, el siete de junio de dos mil dieciséis se emitió el laudo que aquí reclama, en los siguientes términos:


PRIMERO. La parte actora no acreditó su acción, los terceros interesados ********** y ********** acreditaron sus excepciones, en consecuencia.


SEGUNDO. Continúa surtiendo efectos el DESISTIMIENTO realizado por la LIC. ********** a nombre del actor **********de fecha 16 de octubre de 2012 dentro del expediente ********** y en consecuencia no da lugar a reanudar el procedimiento del referido desistimiento…”


  1. En contra de dicha determinación, la parte actora, ahora recurrente, promovió amparo directo el quince de junio de dos mil dieciséis, el cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, quien lo registró bajo el número **********, y mediante ejecutoria dictada en sesión de veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, negó el amparo.


  1. Conceptos de violación. En la...

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