Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4122/2016)

Sentido del fallo21/02/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente4122/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 391/2015 RELACIONADO CON DP. 480/2012, RP. 249/2015 Y RCLP 32/2015))
Fecha21 Febrero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 4122/2016

quejosA: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

colaboradora: miriam itzel hernández delgado


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4122/2016, promovido en contra del fallo dictado el dos de junio de dos mil dieciséis por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 391/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos que condicionan la procedencia del recurso. En particular, debemos determinar si el tribunal colegiado se condujo de conformidad con la doctrina constitucional que rige tratándose de alegatos relacionados con la violación al derecho humano a no ser objeto de tortura.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia de amparo, el tribunal colegiado tuvo por acreditado lo siguiente1: el seis de agosto de dos mil diez, aproximadamente a las veintiún horas, **********, en compañía de otro sujeto, fueron al domicilio de ********** –hoy occiso–, ubicado en la calle **********.


  1. Al llegar a dicho domicilio, la hoy sentenciada tocó la puerta del inmueble. Posteriormente, lanzó piedras pequeñas a la ventana de la habitación de **********, quien al ver a ********** –a quien conocía desde hace aproximadamente seis meses– bajó y abrió la puerta. El pasivo quedó frente a la otra persona que acompañaba a la quejosa, quien portaba un instrumento punzocortante.


  1. La quejosa y el otro individuo ingresaron al domicilio del pasivo. Después, se apoderaron de dos esclavas de oro, dos anillos de oro con piedras incrustadas, un reloj marca Citizen de chapa de oro, una cartera que contenía diversas credenciales, y de diez a quince llaves.


  1. ********** fue herido con el instrumento punzocortante y perdió la vida.


  1. El seis de agosto de dos mil diez, el Ministerio Público dio inicio a la indagatoria **********, por el delito de homicidio calificado en contra de la quejosa2. El once de agosto, la quejosa fue detenida por el delito de homicidio.3 Declaró ante el Ministerio Público.


  1. De acuerdo con la narrativa del tribunal colegiado, aunque en esta declaración la quejosa no reconoció tener la intención de privar de la vida al ofendido y desapoderarlo de los bienes sustraídos, sí se ubicó en el tiempo y lugar de los hechos relativos al robo.


  1. Con el desglose de esa indagatoria por homicidio, el mismo once de agosto de dos mil diez, la autoridad ministerial dio inicio a la indagatoria relacionada **********, con el fin de investigar, entre otros delitos, el de robo a casa habitación con violencia.


  1. El trece de agosto de dos mil diez, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de la quejosa por el delito de homicidio.


  1. El diecinueve de octubre de dos mil once, dentro de las instalaciones de la penitenciaría de S.M.A., el Ministerio Público tomó la declaración de la quejosa respecto al delito de robo con violencia. En ella, ratificó su primera declaración ministerial de once de agosto de dos mil diez. El dieciséis de noviembre de ese año, el Ministerio Público ejerció acción penal contra la quejosa y solicitó una orden de aprehensión4.


  1. Procedimiento penal. El dos de agosto de dos mil trece, en la causa penal **********, el Juez Quincuagésimo Cuarto Penal del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) dictó sentencia condenatoria en contra de ********** por su responsabilidad penal en la comisión del delito de robo calificado (lugar habitado y por medio de la violencia moral)5.


  1. Por este delito, el juez impuso a la quejosa la pena de siete años, cuatro meses, dieciséis días de prisión y ciento y un días multa, equivalentes a la cantidad de cinco mil ochocientos tres pesos con cuarenta y seis centavos.


  1. Inconforme, el defensor particular de la sentenciada interpuso recurso de apelación. El veinticuatro de junio de dos mil catorce, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal modificó la sentencia de primer grado (toca **********)6.


  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. Por escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil quince, **********, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de la resolución dictada el veinticuatro de junio de dos mil catorce7.


  1. En la demanda, la quejosa señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1°, 14, 16, 17, 20, fracción I, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El trece de octubre de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo.8 En esa misma fecha, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito admitió la demanda de amparo, la cual registró bajo el número 391/2015; desechó de plano la demanda de amparo, única y exclusivamente por el acto de ejecución y la autoridad ejecutora; tuvo como terceros interesados a **********, ********** y **********, todos de apellidos **********; y ordenó girar oficio al agente del Ministerio Público que intervino en el procedimiento penal del cual deriva el acto.


  1. El dos de junio de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado negó la protección de la Justicia Federal, ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público y al Procurador Federal de Justicia de la Ciudad de México sobre las manifestaciones que hizo la quejosa en el sentido de haber sido víctima de actos de tortura psicológica durante su detención9.


  1. Recurso de revisión. La quejosa promovió revisión por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, el cual fue remitido a esta Suprema Corte con el expediente del juicio de amparo10.


  1. Por auto de trece de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el toca y registrarlo con el número 4122/2016. Al advertir que la firma del escrito de revisión difería notablemente de las que obraban en las actuaciones del juicio de amparo directo, el P. ordenó que se requiriera a la quejosa para que, ante la presencia del actuario judicial adscrito a este Alto Tribunal, expresara si ratificaba o no la firma autógrafa que calzaba el escrito de expresión de agravios. Se le apercibió que, en caso de no hacerlo, el recurso se tendría por no interpuesto11.


  1. El diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, ante el actuario Judicial adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, la quejosa ratificó su escrito de expresión de agravios12.


  1. Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso, designó como ponente al señor M.A.G.O.M. y envió los autos a la Primera Sala para su radicación. Además, solicitó los autos del toca penal **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito13.


  1. Por acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto14.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II; 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El mismo se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia impugnada se notificó de manera personal a la quejosa el quince de junio de dos mil dieciséis15. La notificación surtió efectos el dieciséis de junio del mismo año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. El plazo transcurrió del diecisiete de junio al treinta de junio. No se cuentan los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis del mismo mes y año, por ser sábados y domingos respectivamente, los cuales son inhábiles de acuerdo con los artículos 19 de la legislación reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso se interpuso el veintitrés de junio de dos mil dieciséis16, es evidente que se presentó en tiempo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala...

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