Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3414/2017)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo21/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 358/2016 (AUXILIAR 1423/2016)))
Número de expediente3414/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha21 Febrero 2018

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3414/2017


Amparo directo en revisión 3414/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES


S U M A R I O


********** fue declarado responsable por el Tribunal de Juicio Oral en Materia Penal de la Primera Región del Estado de Guanajuato, de la comisión de los delitos de violación espuria y violencia intrafamiliar. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de casación, medio de impugnación que concluyó con la resolución dictada por la Segunda Sala Colegiada en Materia de Casación del Sistema de Enjuiciamiento Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, que confirmó la sentencia apelada. En desacuerdo, a través de su defensor, el apelante promovió juicio de amparo directo, que substanció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, y que en apoyo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, que resolvió negar la protección constitucional solicitada. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de la última resolución narrada.


C U E S T I O N A R I O

¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3414/2017, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de treinta de marzo de dos mil diecisiete por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo auxiliar ********** derivado del diverso **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Hechos. De la resolución recurrida se aprecia, que se convalidó el que se tuvieran por acreditados los siguientes hechos:


a) La menor ofendida (tercero interesada 1), mantuvo relaciones sexuales con **********, siendo éste su padrastro, teniendo la edad de diez y once años de edad, refiriendo que fueron varias veces y señaló que algunas acontecieron en la tienda de **********; en los cuartos de arriba de la tienda de las ********** –donde incluso refiere la participación de una persona que identifica con el nombre de **********–, y dos veces más en los cuartos que identifica como “en los que se dormían las niñas”.


b) Que el menor de edad ofendido (tercero interesado 2), también cohabitó en el domicilio de **********, siendo también éste su padrastro; y que el mismo lo agredió, en diversas ocasiones y de manera habitual, lo que derivó en un maltrato físico.


  1. Juicio Oral. Previo trámite de las etapas previas del procedimiento penal, ante el Tribunal de Juicio Oral en Materia Penal de la Primera Región del Estado de Guanajuato, se desahogó la audiencia de juicio oral tocante a la causa penal **********, instruida en contra del imputado, la cual concluyó el once de diciembre de dos mil catorce, con la declaración del acusado como penalmente responsable de la comisión del delito de violación espuria y de violencia intrafamiliar, por lo que, entre otras consecuencias jurídicas, se le impuso una pena de cincuenta y un años, siete meses y quince días de prisión.


  1. Recurso de casación. La sentencia reseñada fue impugnada por el sentenciado, lo que dio lugar a la substanciación del toca de casación penal **********, del índice de la Segunda Sala Colegiada en Materia de Casación del Sistema de Enjuiciamiento Penal Acusatorio y Oral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato; órgano jurisdiccional que, en resolución definitiva de dieciséis de febrero de dos mil quince, resolvió confirmar la resolución impugnada.


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el siete de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Sala responsable2, el sentenciado por conducto de su defensor promovió juicio de amparo directo, en contra de la resolución antes referida, en el que precisó que la sentencia definitiva constituía una violación a los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14 y 16, 18, 20, apartado B, fracción VII y 22 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


  1. Resolución del juicio de amparo. La demanda fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, cuyo Presidente en acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, la admitió y registró con el número de expediente **********, reconoció el carácter de terceros interesados a los dos menores víctimas representados por la Procuradora General de Asistencia Social del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato y al agente del ministerio público adscrito al tribunal de casación4.


  1. Durante el trámite del juicio se apersonó como representante de los menores terceros interesados, la Procuradora Estatal de Protección Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato. Posteriormente, una vez que feneció el plazo para la interposición del amparo adhesivo, por auto de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, se determinó el envió de dicho asunto para el auxilio del dictado de la resolución al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México5. Seguido el correspondiente trámite procesal, en sesión de treinta de marzo de dos mil diecisiete, el órgano de amparo resolvió negar la protección constitucional solicitada, misma que fue engrosada el seis de abril siguiente6.


  1. Recurso de revisión. El ocho de mayo de dos mil diecisiete, ********** interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada en el amparo directo, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito; y por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, su Presidente ordenó la remisión de los escritos en cita y los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro con el número 3414/2017, mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. En ese mismo proveído, admitió el recurso de revisión, al considerar que existe interpretación sobre el tema de interés superior del niño y conflicto de intereses; asimismo, desechó por notoriamente improcedente la petición de excusa de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a esta Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente8.


  1. Mediante acuerdo de tres de julio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente, para su resolución9.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala y respecto del cual no se advierte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

III. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el miércoles diecinueve de abril de dos mil diecisiete10; surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves veinte. De manera que el plazo para interponer el recurso, transcurrió del viernes veintiuno de abril al lunes ocho de mayo de dos mil diecisiete, descontando de dicho cómputo los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de abril, seis y siete de mayo por ser sábados y domingos; uno y cinco de mayo por ser día inhábil en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo...

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