Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1659/2014)

Sentido del fallo25/06/2014 1. SE DESECHÓ EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: DC.-691/2013))
Número de expediente1659/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1659/2014


amparo DIRECTO en revisión 1659/2014

quejosA: **********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO




ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1659/2014, promovido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil trece, ante el Juzgado Tercero de lo Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado de Durango, **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:

  • Autoridad Responsable:

Juzgado Tercero de lo Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado de Durango.

  • Acto Reclamado:

Sentencia de seis de agosto de dos mil trece, dictada dentro del expediente **********, y su ejecución.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales que se estimaron violados por la quejosa y terceros interesados. La quejosa señaló que se violaron en su perjuicio, los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 8, apartado 1, 21 apartado 3, 24 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y como tercero interesado señaló a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, mediante proveído de seis de septiembre de dos mil trece, registró la demanda bajo el número **********; y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil trece se admitió a trámite la demanda de amparo adhesivo que promovió **********.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el catorce de marzo de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado por ********** y declarar sin materia el amparo adhesivo formulado por **********.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil catorce, ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.

Por auto de ocho de abril de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinticinco de abril de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el toca **********, y admitió el recurso de revisión promovido por **********, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al M.J.M.P.R. y ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República.5


SEXTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de seis de mayo de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.6

C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Marco legal aplicable. Como se adelantó en el auto de admisión de este recurso, la tramitación del presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue presentada el veintisiete de agosto de dos mil trece, es decir, en fecha posterior a la publicación y entrada en vigor de la Nueva Ley de Amparo, de ahí que en adelante las alusiones que se hagan a la Ley de Amparo deberán entenderse referidas a la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.


SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un juicio ordinario mercantil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, fue notificada por lista, el martes veinticinco de marzo de dos mil catorce7, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles veintiséis del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del jueves veintisiete de marzo al miércoles nueve de abril de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días veintinueve y treinta de marzo; así como cinco y seis de abril del año en curso; por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Tribunal Colegiado de Circuito del Estado de Durango, el siete de abril de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.8


CUARTO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para revocar la sentencia recurrida.

QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes precisada, se estima conveniente referir brevemente: I) los antecedentes que informan el juicio de amparo directo en el que se emitió la sentencia recurrida; II) los conceptos de violación que en él se plantearon; III) las consideraciones de la sentencia que se recurre; y IV) los agravios formulados en su contra.


  1. Antecedentes:

  1. Juicio Ordinario Mercantil. Bajo el expediente número **********, del índice del Juzgado Tercero de lo Mercantil del Primer Distrito Judicial en el Estado de Durango, el diecinueve de junio de dos mil doce, **********, por conducto de sus apoderados legales ********** y **********, ambos de apellidos **********, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, las siguientes prestaciones:


  1. El pago inmediato de la cantidad de **********.

  2. El pago de interés legal correspondiente a razón del 6% (seis) anual sobre el saldo insoluto.

  3. El pago de gastos y costas.


La actora fundó su demanda en el hecho de que vendió a la demandada una negociación mercantil denominada **********, el diez de octubre de dos mil nueve, fijando como precio de compraventa de **********, cantidad que se solventaría en varios pagos parciales, según se estipuló en el documento fundatorio de la acción.


Asimismo, reconoce de manera unilateral hacer recibido de su contraparte algunos pagos parciales hasta por la cantidad de ********** en diversas fechas a través de diversos depósitos realizados a la cuenta número **********, del **********, teniendo a la fecha de presentación de la demanda un saldo insoluto de **********.9


    1. Contestación a la demanda y reconvención. El trece de agosto de dos mil doce, la parte demandada contestó el libelo instaurado en su contra, negando las prestaciones reclamadas argumentando al respecto lo siguiente:

La transacción mercantil tuvo inicio el veintidós de septiembre de dos mil nueve y no en la fecha que asegura la actora y de inicio fue en forma verbal, razón por lo que el **********, ********** recibió el...

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