Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2723/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente2723/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 403/2015))
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 2723/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2723/2016

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADA)




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


SENTENCIA


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 2723/2016, promovido por **********1, en su carácter de tercero interesada, en contra de la sentencia dictada el catorce de abril de dos mil dieciséis por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo penal **********, y;


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil quince, ante la Novena Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


  • Autoridad responsable: Magistrado de la Novena Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.


  • Acto reclamado: La sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil quince, dictada dentro del Toca Penal **********, relativo al recurso de apelación hecho valer en contra de la sentencia Condenatoria dictada por el Juez Sexto de Primera instancia en Materia Penal, del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, dentro del proceso penal **********, por la comisión de los delitos de ********** y ********** en agravio de **********, y otra.


Derechos violados. El quejoso señaló como preceptos constitucionales trasgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, 18, 19 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veintinueve de septiembre de dos mil quince, registrándola con el **********2.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el catorce de abril de dos mil dieciséis, en la que resolvió conceder el amparo3.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho y con el carácter de tercero interesada dentro del amparo directo **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de seis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2723/2016, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


QUINTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de trece de julio de dos mil dieciséis, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte tercero interesada fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo4, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por medio de lista a la tercero interesada el jueves veintiuno de abril de dos mil dieciséis5.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el viernes veintidós de abril de dos mil dieciséis.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del lunes veinticinco de abril, al lunes nueve de mayo de dos mil dieciséis, excluyendo del cómputo los días treinta de abril, uno, siete y ocho de mayo de dos mil dieciséis, por tratarse de sábados y domingos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la materia; asimismo, se omite del cálculo el día cinco de mayo de dos mil dieciséis por ser inhábil conforme a lo establecido en los numerales 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. El escrito de agravios se presentó en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, el miércoles cuatro de mayo de dos mil dieciséis6; consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


1. El dos de junio de dos mil quince, la Juez Tercero de Primera Instancia, dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que consideró responsable a **********, de la comisión los delitos de ********** y ********** en agravio de **********, imponiéndole las siguientes penas:


  • ********** años ********** meses de prisión.

  • Multa por la suma de ********** (********** pesos 00/100 M.N.).

  • Se le negó tanto la sustitución de la pena privativa de la libertad, como el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

  • Reparación del daño material y moral causado a la ofendida.

  • Se le negaron los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción y de la conmutación de la sanción.

  • Suspensión de sus derechos políticos.

  • Amonestación pública.


2. Inconformes con la anterior determinación, el sentenciado, su defensor y el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de origen, interpusieron recurso de apelación, el cual resolvió el magistrado de la Novena Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, dentro del toca penal **********, el veintiséis de agosto de dos mil quince, confirmando la sentencia impugnada.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. En desacuerdo con la determinación a la que arribó el tribunal de alzada, **********, por propio derecho promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó con el **********, en el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, resolviendo en sesión de catorce de abril de dos mil dieciséis, conceder el amparo, conforme a las consideraciones y para los efectos que se precisan a continuación:


  • Que no existió flagrancia, pues los hechos denunciados ocurrieron el veintitrés de diciembre de dos mil doce, mientras que la detención del quejoso fue el tres de enero de dos mil trece.


  • Que tampoco se colman los supuestos constitucionales que justifican la detención por caso urgente, pues no obstante que el delito de violación denunciado es grave en términos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, lo cierto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR