Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4215/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1619/2013))
Número de expediente4215/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4215/2014 [33]

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AMPARO Directo EN REVISIÓN 4215/2014


QUEJOSOS Y RECURRENTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.




PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.


SECRETARIos:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA

josé álvaro vargas ornelas.


Vo. Bo.

Sr. Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil quince.


Cotejó.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito depositado en la oficina de Correos de México, en Monterrey, Nuevo León, el seis de noviembre de dos mil trece, los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, por derecho propio, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que se indican a continuación:


Autoridad responsable: El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Acto reclamado: La resolución del veinticinco de septiembre de dos mil trece, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el conflicto de trabajo **********, sustanciado ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación.


En la demanda de amparo, la parte quejosa consideró violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero interesada a **********, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Previos requerimientos al Director General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, por acuerdo del seis de febrero de dos mil catorce, dictado en el juicio de amparo directo **********, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda respectiva.


El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, en sesión del ocho de agosto de dos mil catorce, decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo directo de conformidad con lo previsto en el artículo 63, fracción V, en relación con lo dispuesto en el diverso numeral 61, fracción III, ambos de la Ley de Amparo vigente.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconformes con dicha sentencia de amparo, mediante escrito presentado en la oficina de Correos Mexpost, de Monterrey, Nuevo León, el dos de septiembre de dos mil catorce, los Magistrados S.J.C.R. y Sergio Eduardo Alvarado Puente, integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en su carácter de quejosos, interpusieron recurso de revisión, el cual fue recibido en el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito el ocho siguiente.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación certificó que el M.J.N.S.M. se encontraba impedido para tramitar el presente asunto, en virtud de que es el representante legal de este Máximo Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal; ello sin perjuicio de que si se consideraba procedente, en su oportunidad formulara el impedimento correspondiente.


De esta forma, por acuerdo del dieciocho de septiembre de dos mil catorce, dictado en el expediente 4215/2014, la M.O.M.S.C. de García Villegas, en funciones de Presidenta de este Alto Tribunal, admitió el recurso de revisión y consideró que la competencia para conocer de él recae en esta Segunda Sala, por lo que ordenó remitirle los autos para los efectos legales consiguientes. Asimismo, determinó que se turnara el asunto al M.S.A.V.H. para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


Por acuerdo del seis de octubre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el recurso de revisión y ordenó turnar los autos al Ministro Ponente.


Visto lo acordado en sesión privada celebrada por la Segunda Sala el ocho de octubre de dos mil catorce, con motivo de la licencia concedida por el Tribunal Pleno al Ministro Sergio A. Valls Hernández, mediante acuerdo del diez de octubre de dos mil catorce y con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se designó al M.L.M.A.M. en sustitución para el estudio del asunto.


En proveído de nueve de diciembre de dos mil catorce, se designó al Ministro Alberto Pérez Dayán, en sustitución para el estudio del expediente, hasta en tanto se nombre al Ministro que ocupará la ponencia vacante.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, en relación también con el punto Segundo, fracción III, del Acuerdo 5/1999, del Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, puesto que el recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia de trabajo, es decir, una de las especialidades de la Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso se interpuso oportunamente, ya que la sentencia impugnada se notificó por medio de lista a la parte quejosa el diecinueve de agosto de dos mil catorce, como se aprecia en la foja doscientos noventa y seis del expediente de amparo; notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, veinte, por lo que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente transcurrió del día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación, esto es, del veintiuno de agosto al tres de septiembre de dos mil catorce, con exclusión de los días veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de agosto del mismo año, por haber sido inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la citada Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Entonces, si el recurso de revisión fue depositado en la oficina de Correos Mexpost, de Monterrey, Nuevo León, el dos de septiembre de dos mil catorce, como consta en la foja trescientos veintinueve del cuaderno de amparo, se concluye que la interposición se efectuó oportunamente.


TERCERO. Legitimación. Los Magistrados inconformes, Sergio Javier Coss Ramos y S.E.A.P., se encuentran legitimados para recurrir la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ya que tienen el carácter de quejosos en el juicio de amparo y en éste se decretó el sobreseimiento del juicio que promovieron.


CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio de fondo, conviene relatar los antecedentes relevantes del caso.


1. Por escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil doce, en la Mesa de Control de Correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, ********** promovió demanda en la vía ordinaria laboral en contra de los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, reclamando las siguientes prestaciones:


  • El otorgamiento del nombramiento de oficial administrativo de base, así como la reinstalación en su plaza.


  • El reconocimiento de su antigüedad desde la fecha en que ingresó hasta que fuese reinstalada.


  • La nulidad de cualquier documento que se pretendiera equiparar a una nota desfavorable en su expediente laboral.


  • El pago de salarios caídos con incrementos.


  • El pago de aportaciones de seguridad social y los gastos que tuviera que erogar con motivo de su estado de embarazo.


2. La demanda se admitió a trámite por la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil doce, la cual se registró con el número de conflicto de trabajo **********.


3. Seguido el juicio en todas sus etapas, el dos de septiembre de dos mil doce, la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación emitió dictamen conforme al artículo 153 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, posteriormente, en la sesión ordinaria del veinticinco...

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