Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2162/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-344/2015))
Número de expediente2162/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2162/2016


amparo directo en revisión 2162/2016.

QUEJOSA: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2162/2016, promovido en contra del fallo dictado el tres de marzo de dos mil dieciséis, por el ********** en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en determinar si el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio dos mil nueve, transgrede las garantías de legalidad, seguridad jurídica, audiencia y tutela judicial efectiva, al no establecer los requisitos que debe contener una notificación personal.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Mediante resolución contenida en el oficio número ********** de ocho de enero de dos mil nueve, el **********, determinó a **********, hoy recurrente, un crédito fiscal en cantidad total de $**********, por concepto de impuesto sobre la renta, retenciones de dicho impuesto y del impuesto al valor agregado por el periodo comprendido del mes de abril a junio de 2001, así como multas y recargos.


  1. Inconforme con lo anterior, la quejosa por conducto de su representante legal, promovió juicio contencioso administrativo del cual conoció la entonces ********** del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien lo radicó con el número **********.


  1. El primero de junio de dos mil nueve, el **********, emitió mandamiento de ejecución, ordenando practicar la diligencia de requerimiento de pago y embargo a la quejosa.


  1. El quince de junio de dos mil nueve, el notificador adscrito a la **********, realizó la diligencia de requerimiento de pago y en virtud de que la quejosa no acreditó haber realizado el pago del crédito determinado, procedió a embargar un **********, designando como depositario de dichos bienes al C...*., quien se ostentó como abogado de la quejosa.


  1. Seguido el juicio contencioso administrativo, el dieciocho de enero de dos mil diez, la sala fiscal dictó sentencia en la cual reconoció la validez de la resolución impugnada.


  1. Inconforme con lo anterior, la hoy quejosa promovió juicio de amparo que se radicó con el número ********** y del que tuvo conocimiento el **********, quien por sentencia de diecisiete de junio de dos mil diez, negó el amparo a la promovente.


  1. En contra de ese fallo, la quejosa interpuso amparo directo en revisión, que se registró con el número ********** y del que conoció esta Primera Sala, quien por sentencia de veinte de octubre de dos mil diez, resolvió confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa.


  1. Mediante acuerdo de veintinueve de abril de dos mil catorce, la **********, emitió acuerdo para la remoción de depositario y extracción de bienes.


  1. El cinco de junio de dos mil catorce, el notificador y ejecutor adscrito a la **********, levantó el acta de remoción de depositario y extracción de bienes.


  1. Inconforme con lo anterior, la quejosa por conducto de su representante legal, promovió juicio contencioso administrativo del cual le tocó conocer a la ********** del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien lo radicó con el número **********.


  1. Seguido el procedimiento, el diecinueve de agosto de dos mil quince, la sala fiscal dictó sentencia en la cual reconoció la validez de la resolución impugnada.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con dicho fallo, por escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil quince,1 ante la Oficialía de Partes de las ********** del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. Por razón de turno, correspondió conocer al **********, quien la admitió mediante proveído de nueve de octubre de dos mil quince y la registró con el número **********2.



  1. Seguidos los trámites de ley, el tres de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia,3 en la que negó el amparo a la quejosa.



  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, el doce de abril de dos mil dieciséis4, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados **********, quien a su vez lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio ********** de diecinueve de abril de dos mil dieciséis.5



  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciséis,6 admitió el recurso, registrándolo con el número 2162/2016, ordenando notificar a la autoridad responsable y finalmente, turnó los autos para su estudio y elaboración del proyecto, al Ministro A.G.O.M..



  1. Mediante escrito presentado ante esta Suprema Corte el día seis de mayo de dos mil dieciséis,7 el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, realizó manifestaciones respecto del recurso de revisión interpuesto por la quejosa.



  1. El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, esta Primera Sala, se abocó al conocimiento del recurso de revisión, y ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro Ponente, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, en relación con los diversos 11, fracción V, 21, fracciones III, inciso a), y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo (**********).


  1. Cabe puntualizar que en el presente caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.



  1. Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo directo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que -al igual que los amparos directos en revisión- los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces en términos de lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 9/2015, esta Sala debe avocarse al mismo.


IV. OPORTUNIDAD.


  1. El recurso de revisión interpuesto por la quejosa es oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, fue notificada a la quejosa, el **********,8 surtiendo efectos legales el día siguiente hábil, es decir, el ********** de ese mismo día y año, computándose por tanto el término, ********** al **********, sin contar los días dos, tres, nueve y diez de abril de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, 160 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En estas condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Correspondencia Común de los **********, el doce de abril de dos mil dieciséis,9 se puede colegir que se interpuso dentro del plazo legal.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El C. **********, representante legal de la...

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