Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1209/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 • SE REVOCAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO A SU LUGAR DE ORIGEN.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1275/2013 RELACIONADO CON LOS A.D. 179/2014 Y 338/2014 (CUADERNO AUXLIAR 289/2014 (RELACIONADO CON LOS CUADERNOS AUXILIARES 290/2014 Y 490/2014)),))
Número de expediente1209/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO

EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO

201 DE LA LEY DE AMPARO 1209/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1209/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: **********, ********** (**********)




ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIA: S. villafuerte alemán



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejado.


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil trece ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, **********; **********; ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado el veintisiete de noviembre de dos mil doce, emitido por la junta antes mencionada, dentro del expediente laboral **********, asimismo señaló como terceros interesados a **********, **********, ********** y **********.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, cuyo P., previo desahogo de los requerimientos efectuados en autos, la admitió a trámite por proveído de siete de febrero de dos mil catorce, registrándola bajo el expediente **********.2


Por acuerdo P. de nueve de abril de dos mil catorce, en atención al oficio **********, de veintiséis de agosto de dos mil trece, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se comunicó que en sesión de la misma fecha tuvo por recibida la Consulta-Car **********, en la que se determinó que el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región apoyaría al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito en el dictado de sentencias, por lo que se debía remitir el asunto ********** a la Oficina de Correspondencia Común respectiva, a fin de que ésta lo enviara al tribunal auxiliar con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.3


En atención a lo anterior, por auto de catorce de abril de dos mil catorce, el P. del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, tuvo por recibido el amparo directo **********, mismo que ordenó registrar bajo el número de expediente **********; asimismo informó que existía un diverso amparo directo **********, de su índice, relacionado con dicho asunto, por lo cual solicitó al órgano auxiliado que una vez que estuviera debidamente integrado, lo remitieran a ese órgano jurisdiccional con el fin de evitar sentencias contradictorias. 4


Seguidos los trámites de ley, en sesión de diecinueve de junio de dos mil catorce, el Pleno del tribunal antes mencionado, dictó sentencia en el expediente auxiliar ********** (relacionado con los expedientes auxiliares ********** y **********), en el sentido de conceder el amparo solicitado para los efectos que se precisan en la parte considerativa del presente fallo.5


Asimismo en sesión de misma fecha, se falló el amparo directo ********** del que también conoció el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región promovido por **********, tercero interesado en el juicio **********, en el cual se resolvió otorgar el amparo y protección federal al peticionario y cuyos efectos fueron relacionados con la sentencia que ahora nos ocupa.


TERCERO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Por oficio **********, recibido el catorce de julio de dos mil catorce, el P. de la junta responsable, informó que había dejado insubsistente el laudo impugnado, asimismo que ordenó reponer el procedimiento a fin de desahogar las pruebas testimoniales conforme a los efectos precisados en la ejecutoria de amparo **********.6


Posteriormente, la responsable envió diversos oficios con el objeto de informar el trámite dado al desahogo de las testimoniales ordenadas y, finalmente, mediante oficio ********** recibido el treinta de abril de dos mil quince, remitió copia certificada del laudo dictado en cumplimiento de veinticuatro de abril del mismo año.7


Sin embargo, el tribunal colegiado de circuito, por auto de quince de diciembre de dos mil quince, determinó que la ejecutoria de amparo no estaba debidamente cumplida y requirió a la junta responsable para que diera el debido cumplimiento conforme a los lineamientos de la sentencia.8


En virtud de lo anterior, la junta responsable mediante oficio ********** recibido el trece de enero de dos mil dieciséis, remitió copia certificada del nuevo laudo dictado en cumplimiento del doce de enero del mismo año, en el cual en su resultando tercero dejó sin efectos el laudo de veinticuatro de abril de dos mil quince. 9


Previa vista dada a las partes,10 por resolución de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo.11


CUARTO. Presentación del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del tribunal colegiado del conocimiento, **********, **********, tercera interesada, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad;12 el cual fue acordado, el diecinueve de mayo siguiente por el P. del tribunal colegiado del conocimiento, asimismo en dicho auto se le requirió a la junta responsable para que en el término de veinticuatro horas remitiera los autos del expediente laboral. 13


Por oficio número **********, la junta responsable envió el expediente solicitado,14 por lo cual, mediante proveído de ocho de agosto de dos mil dieciséis, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de resolver el recurso de inconformidad.15


QUINTO. Trámite del recurso de Inconformidad. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el P. admitió a trámite el recurso de inconformidad por acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, registrándolo bajo el número de expediente 1209/2016, ordenando que el asunto se enviara a la Segunda Sala y se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.16


Mediante acuerdo de trece de septiembre de dos mil dieciséis, el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente.17


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.18


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente.19


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por persona legitimada para ello.20


CUARTO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo,21 ya que se interpuso en contra del acuerdo que declaró cumplida la sentencia de amparo.


QUINTO. Agravios. La recurrente aduce en su único agravio esencialmente lo siguiente:


  • Señala que el laudo emitido en cumplimiento, se dictó con exceso y defecto, toda vez que no hubo un proyecto de laudo, ni audiencia, ni discusión y votación de dicho proyecto, por lo cual contraviene las disposiciones legales que en él se citan, así como los criterios jurisprudenciales que invoca.


SEXTO. Estudio. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que se encuentra imposibilitada para analizar si la ejecutoria de amparo dictada en el asunto del que deriva el presente recurso de inconformidad se cumplió en su totalidad, sin exceso ni defecto, en atención a que el amparo directo ********** (auxiliar **********), del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, asunto del que deriva el presente medio de impugnación, se encuentra relacionado con el diverso ********** (auxiliar **********), así como con el ********** (auxiliar **********),22 pues todos derivan del juicio laboral **********, donde la litis versó sobre dilucidar si existió despido injustificado por parte de los demandados y si por ello, resultaban procedentes las prestaciones reclamadas.


Lo anterior, toda vez que, derivado del análisis de ambas ejecutorias, es decir, de la sentencia de amparo ********** (auxiliar **********) y de la dictada en el expediente ********** (auxiliar **********) emitidas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en fecha diecinueve de junio de dos mil...

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