Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 513/2013)

Sentido del fallo04/12/2013 • SE NIEGA EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.
Fecha04 Diciembre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 137/2013)),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 1033/2012 Y SU ACUMULADO 1036/2012)
Número de expediente513/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 513/2013


AMPARO EN REVISIÓN 513/2013

QUEJOSA: **********



PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: salvador alvarado lópez

elaboró: iris samantha portillo fragoso


Vo.Bo.

MINISTRO:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de diciembre de dos mil trece.


Cotejado:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por sendos escritos presentados el veintinueve de noviembre de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Córdoba, Veracruz, **********, por su propio derecho y en su carácter de **********, y **********, por su propio derecho y en su carácter de **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican.


AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS:

a).- C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS…

b).- H. CONGRESO DE LAS UNIÓN…

c).- SECRETARIO DE GOBERNACIÓN…

d).- DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN...

e).- SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA…

f).- DIRECTOR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL…

g).- DELEGACIÓN VERACRUZ DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL…

ACTOS RECLAMADOS:

De las autoridades señaladas en los incisos a), b), c), d), y e), la expedición, promulgación, refrendo, aprobación y publicación del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional en concreto el artículo 9o. de dicho ordenamiento.

De las autoridades mencionadas en los inciso f), y g), reclamo la aplicación del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, en concreto el artículo 9o. de dicho ordenamiento…


Los quejosos señalaron como violados en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 25, 27, 28, 89, fracción I, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 8, 24, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cada uno relató los antecedentes de los actos reclamados y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, de las demandas de amparo correspondió conocer al Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Veracruz, cuyo titular, mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil doce, las admitió a trámite y registró bajo los expedientes ********** y **********, respectivamente; asimismo, ordenó de oficio la acumulación de los juicios en virtud de que las demandas se encuentran relacionadas entre sí por existir coincidencia entre los actos reclamados, lo anterior en términos del artículo 57, fracción II, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


TERCERO. Seguidos los trámites de ley, el juez del conocimiento pronunció sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo.


Lo anterior en virtud de que se actualizaba -por una parte- la causal de improcedencia prevista en el artículo 74, fracción IV, en virtud de que los quejosos no aportaron medio de convicción alguno que desvirtuara la negativa pronunciada por las autoridades responsables1 en torno al acto reclamado, y –por otra- la causal prevista en el artículo 73, fracción VI, al estimar que el artículo 9 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional no causaba perjuicio a los quejosos por su sola entrada en vigor pues, en su carácter de corredores públicos, no se les impedía actuar en todo aquello que conforme al artículo 6º de la Ley Federal de Correduría Pública y 53 de su reglamento están facultados como fedatarios públicos. Es decir, que si bien en el último párrafo del numeral 9 del reglamento impugnado se señala que darán aviso a dicho registro únicamente sobre las fracciones III) y V), siempre y cuando se trate de sociedades mercantiles y no verse sobre inmuebles, ello era insuficiente para considerar demostrada fehacientemente la afectación a sus intereses jurídicos, puesto que debía actualizarse y justificarse la existencia de un verdadero agravio personal y directo.


CUARTO. Inconformes con la anterior resolución, los quejosos interpusieron sendos recursos de revisión mediante escritos presentados el dieciséis y veinte de mayo de dos mil trece, de los cuales correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, cuyo presidente, por auto de once de julio del año en curso, los admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


El trece de septiembre de dos mil trece, el citado tribunal colegiado dictó sentencia en la que dejó firme, por falta de agravio, el sobreseimiento decretado por el juez del conocimiento respecto de las autoridades Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, y Director del Registro Agrario Nacional, por los actos consistentes en la expedición, promulgación, refrendo, aprobación publicación y aplicación del decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, específicamente su artículo 9, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de octubre de dos mil doce.


Por otra parte, revocó el sobreseimiento decretado en términos de la fracción IV del artículo 73 de la abrogada Ley de A. al considerar que se trata de una norma reglamentaria de carácter autoaplicativo, pues desde su entrada en vigor crea, transforma o extingue situaciones concretas de derecho, en específico la función que desempeñan con regularidad los corredores públicos cuando actúan como intermediarios en las transacciones mercantiles, pues desde ese momento existe una vinculación de aquellos agentes mercantiles al acatamiento del nuevo sistema -dar aviso al Registro Agrario Nacional- sin mediar condición alguna.


Asimismo, señaló que en la sentencia recurrida se omitió abordar lo que adujeron la Directora de lo Contencioso del Registro Agrario Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en ausencia del Director General de Asuntos Jurídicos, y por el Director en Jefe del propio registro, así como el Director General Adjunto “A”, en la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos en representación del Presidente de la República y del Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, en sus respectivos informes justificados, en el sentido de que se actualizan las causas de improcedencia previstas en las fracciones V y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que en todo caso sería el acto concreto de aplicación de la norma el que pudiera causarle un perjuicio a los quejosos, argumentos que declaró infundados en atención a que las autoridades partieron de la premisa de que la sola expedición de la norma reglamentaria no les causaba perjuicio a los quejosos; sin embargo, en términos de lo referido en el párrafo anterior, resultaba claro que los quejosos tienen interés jurídico para impugnar la norma tildada de inconstitucional.


Finalmente, determinó que carecía de competencia legal delegada para conocer del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Cuarto, fracción I, inciso B), Noveno, fracción III, y Décimo del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del citado mes y año, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los asuntos de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo anterior debido a que los quejosos reclamaron el decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, de nueve de octubre de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el once del mismo mes y año, específicamente su artículo 9, respecto del cual alegaron que transgrede derechos adquiridos, el principio de reserva de ley y subordinación jerárquica, el derecho al trabajo lícito, la garantía de legalidad, la garantía de igualdad (no discriminación) y, por ende, los artículos , , 14, 16, 25, 27, 28 y 133 constitucionales, así como los diversos 1º, 8, ó 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

QUINTO. Recibidos los autos de los recursos de revisión, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil trece, asumió la competencia originaria para conocer de ellos, ordenó su registró bajo el expediente AR 513/2013 y que se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


SEXTO. Mediante acuerdo de cuatro de octubre de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos y ordenó que dicha Sala se avocara a su conocimiento.






C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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