Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 2/2016)

Sentido del fallo28/06/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
Número de expediente2/2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.F. 87/2015 RELACIONADA CON EL A.D. 121/2015))
Fecha28 Junio 2017
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 15/2008-PL

R EVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 2/2016


RECURSO DE revisión administrativa (ley federal de procedimiento contencioso administrativo) 2/2016

RECURRENTES (principales): Secretario de Hacienda y Crédito Público Y OTROS

recurrente (adhesiva): talsud, sociedad anónima


PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: O.J.F.D.

COLABORÓ: MARÍA KARLA REBECA CARRASCO SOULÉ LÓPEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de junio de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A

En la que se resuelve el recurso de revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 2/2016.


R E S U L T A N D O


  1. 1. En sesión de veinte de abril de dos mil dieciséis esta Sala atrajo el recurso de revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) promovido en nombre del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe, y de la Administradora de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “1”1, los dos últimos adscritos al Servicio de Administración Tributaria en contra de la sentencia dictada el dos de diciembre de dos mil catorce por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad 3966/14-17-06-8/1195/14-S2-06-03.


  1. 2. El seis de mayo de dos mil dieciséis2 el Presidente de este Alto Tribunal radicó el recurso de revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) y también el recurso de revisión adhesivo que Eduardo Revilla Martínez interpuso en nombre de Talsud, Sociedad Anónima, con el número 2/2016 y lo turnó para su estudio al M.J.L.P..


  1. 3. En proveído de presidencia de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis3 esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


  1. I. COMPETENCIA. Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) y de la revisión adhesiva que de él derivó, según los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que se impugna la sentencia dictada en un juicio de nulidad por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de la cual se ejerció facultad de atracción.


  1. II. OPORTUNIDAD, LEGITIMACIÓN Y PROCEDENCIA. Es innecesario analizarlos, pues el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se ocupó de ellos en la sentencia dictada el dieciocho de enero de dos mil dieciséis4 en el sentido de que se encuentran satisfechos.


  1. III. ANTECEDENTES. Previa resolución del fondo del caso es preciso atender a sus antecedentes medulares que se narran a continuación.


  1. a. TALSUD, como persona moral residente en la República Argentina, junto con las diversas GEMPLUS y SLP, todas Sociedades Anónimas y GEMPLUS INDUSTRIAL (después GEMALTO MÉXICO, en ambos casos, Sociedad Anónima de Capital Variable), conformaron el consorcio para el registro nacional de vehículos en México (en líneas posteriores, se le referirá como Renave).


  1. El objeto del consorcio fue crear un nuevo registro nacional de vehículos para proteger la propiedad vehicular de los ciudadanos mexicanos, brindar seguridad a las operaciones comerciales y evitar el comercio ilegal de vehículos en México, en términos del contrato de concesión otorgado por el Gobierno Federal, el quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, con duración normal de diez años, a vencerse el catorce de septiembre de dos mil nueve.


  1. b. El quince de septiembre del dos mil el Gobierno Mexicano suspendió la inscripción de vehículos usados y sólo permitió el registro de vehículos nuevos.


  1. c. El veinticinco de junio de dos mil uno el Gobierno Mexicano emitió el Acuerdo por el que se requisa el servicio público de operación del Registro Nacional de Vehículos otorgado en favor de la Concesionaria Renave, S.A. de C.V5 (en líneas posteriores se referirá a como acuerdo de requisa), en el que, como su nombre lo dice, ordenó la requisa de las operaciones de la concesionaria.


  1. d. Luego, el trece de diciembre de dos mil dos el Gobierno Mexicano revocó el contrato de concesión6 de quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve celebrado con el referido consorcio, para lo que argumentó inminente peligro a la seguridad nacional que representaba el inadecuado funcionamiento del registro vehicular, con apoyo en el acuerdo de requisa ya mencionado.


  1. e. Con motivo de la revocación del contrato de concesión, en diciembre de dos mil dos la persona moral recibió del Estado Mexicano a modo de indemnización, $**********7 pesos en concepto de devolución de capital y $**********8 pesos en concepto de dividendos.


  1. f. Inconforme, TALSUD Sociedad Anónima y otra demandaron al Gobierno de México el incumplimiento del contrato de concesión a través de un proceso arbitral internacional seguido ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Reglamento del Mecanismo Complementario, Washington, D.C., Estados Unidos de Norteamérica, en el que en específico esa persona moral:


  1. Sostuvo que el Estado Mexicano violó el “Acuerdo de 1996 celebrado entre el Gobierno de la República de Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la promoción y protección recíprocas de inversiones”9 (en líneas posteriores se le referirá como APPRI), porque existió expropiación ilegítima, falta de trato justo y equitativo y falta de protección y seguridad plenas con respecto a sus inversiones, en las que detentaba el **********%10 del capital social del consorcio denominado Renave.


  1. Reclamó del Estado Mexicano el pago de daños y perjuicios, el pago de los costos del procedimiento, la evaluación de la parte de los costos incurridos por la persona moral a la fecha del laudo e intereses.


  1. g. Seguido el procedimiento, el Tribunal de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones emitió el laudo arbitral enviado a las partes el dieciséis de junio de dos mil diez en el que respecto de TALSUD, Sociedad Anónima resolvió lo siguiente:


  1. El Gobierno Mexicano violó los estándares de trato justo y equitativo previstos en artículo 3(1) del APPRI, pues a partir del veinticinco de junio de dos mil uno en que emitió el acuerdo de requisa y hasta el trece de diciembre de dos mil dos en que se revocó la concesión del Renave, el Estado Mexicano llevó a cabo acciones “… irracionales, arbitrarias y perversas y dirigidas de mala fe contra los demandantes y sus derechos como inversionistas…”11


  1. El Estado Mexicano vulneró el artículo 5(1) del APPRI, porque expropió indirectamente las inversiones de la persona moral mediante el acuerdo de requisa de veinticinco de junio de dos mil uno y en forma directa mediante la revocación de trece de diciembre de dos mil dos,


  1. Es inadecuada la indemnización que el Estado Mexicano otorgó a la persona moral por esas expropiaciones.


  1. Por tanto, el órgano internacional calculó en favor de TALSUD, Sociedad Anónima los montos siguientes:1) indemnización, 2) intereses -compuestos y sobre capital- y 3) costos legales y de arbitraje, como se ve a continuación:


Laudo arbitral internacional

1) Indemnización

Enfoque general


En este apartado, el tribunal arbitral estimó que atendería a las posturas de las partes para fijar el monto indemnizatorio.


Al respecto, dijo que, por una parte, el perito de Talsud, al que refirió como LECG/Horwath, solicitó la aplicación del modelo de flujo de ingresos supuestamente perdidos (al que refirió como DCF) para calcular el valor de las inversiones que aparejó utilidades perdidas que impactaron en sus inversiones en la concesionaria en la que es accionista (párr.12-48).


Agregó que ese perito señaló que cuando un activo no se comercializa públicamente y no existe mercado abierto para él, como aseguró ocurría en el caso, su valor debía establecerse teniendo en cuenta su “posible valor en un mercado hipotético” con apoyo en el caso C.F. (párr. 12-11).


Por su parte, dijo que el Estado Mexicano estimó inaplicable en la especie el modelo DCF (párr. 13-19) y el caso Chorzów Factory, por estimar que cualquier comprador potencial tendría serias dudas sobre la “conveniencia” de comprar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR