Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2752/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente2752/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-408/2015))
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2752/2016

Amparo directo en revisión 2752/2016

quejosO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

SECRETARIA AUXILIAR: IRLANDA D.A. NÚÑEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2752/2016, promovido contra el fallo dictado el 8 de abril de 2016 por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes:


  1. El parámetro de regularidad constitucional sobre el derecho fundamental a estar libre de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

  2. El parámetro de regularidad constitucional del derecho humano a ser puesto a disposición sin demora ante la autoridad ministerial;

  3. El parámetro de regularidad constitucional sobre el derecho de la persona detenida a ser informada de los motivos de la detención y los derechos que le asisten, y

  4. El contenido y alcance del derecho humano de defensa adecuada en relación con el reconocimiento en Cámara de Gesell.




  1. ANTECEDENTES DEL CASO



  1. De la sentencia de amparo1 se desprende que el 1 de julio de 2005, aproximadamente a las 20:00 horas, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua ********** –quejoso– y otras dos personas le marcaron la parada a **********, quien conducía un vehículo marca **********, para luego secuestrarlo.


  1. Ese mismo día, aproximadamente a las 23:00 horas, dichos sujetos se comunicaron con ********** —hija de la víctima— para decirle que tenían secuestrado a su padre y le exigieron la cantidad de $********** de pesos a cambio de su rescate.


  1. Después de dos días de negociaciones, finalmente acordaron la entrega de $ ********** pesos. Le indicaron a ********** que se dirigiera a las instalaciones de la negociación “**********” y que dejara la cantidad en una bolsa dentro del cubículo “**********” de paquetería.


  1. En el momento en que ésta se trasladó a la negociación a dejar el dinero del rescate, ya se encontraba instalado un operativo de vigilancia de un grupo de antisecuestros. Los policías observaron que una persona se dirigió hasta el cubículo “**********” de paquetería de la negociación, tomó la bolsa con dinero y se dirigió al estacionamiento subterráneo, en compañía de otra persona que lo esperaba en el interior del centro comercial. Los dos abordaron un vehículo tipo pick-up y salieron del estacionamiento. Los policías los persiguieron y lograron su detención de quienes posteriormente fueron identificados como ********** y **********. Los detenidos condujeron a los policías al lugar en el que se encontraba un tercer imputado, **********, a quien detuvieron, para luego trasladarse a la negociación “**********”, en donde rescataron a **********.


  1. Por estos hechos, el ministerio público ejerció acción penal por el delito de secuestro agravado.


  1. El 21 de agosto de 2007, la Jueza Quinta de lo Penal del Distrito Judicial Morelos, con residencia en el Estado de Chihuahua dictó sentencia condenatoria en contra de ********** por el delito de secuestro agravado. Le impuso, entre otras, la pena de 37 años de prisión, multa de $**********y lo condenó a la reparación del daño.


  1. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación. El 17 de julio de 2008, la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua dictó sentencia en la que modificó la de primera instancia pero dejó intocadas tanto la pena de prisión como la multa impuesta.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 21 de octubre de 2015, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua. En la demanda, el quejoso adujo como derechos transgredidos los consagrados en los artículos 1, 14, 16, 19, 20, 22 y 133.


  1. El 17 de noviembre de 2015, el magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito admitió el asunto a trámite y lo registró con el número **********. El 8 de abril de 2016, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que se negó la protección constitucional solicitada.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, el 9 de mayo de 2016, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El presidente de la Suprema Corte, por acuerdo de 24 de mayo de 2016, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 2752/2016 y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.

  1. Por último, el 16 de junio de 2016, el presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; del artículo 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y del Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro de plazo correspondiente. La sentencia del tribunal colegiado fue dictada el 8 de abril de 2016, se notificó por lista al quejoso el 21 del mismo mes y año, y surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el 22 de abril de 2016. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 25 de abril al 9 de mayo de 2016, sin contar en dicho cómputo los días 30 de abril, 1, 5, 7 y 8 de mayo de 2016 por ser inhábiles.


  1. La presentación del recurso de revisión fue el 9 de mayo de 2016, por lo tanto, es oportuna.




  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible referirse a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. No se suplió la deficiencia de la queja en su favor, pues con ello se le hubiera absuelto del delito de secuestro.


  1. La sentencia reclamada transgrede los principios de congruencia y exhaustividad.


  1. Existió una indebida valoración de la prueba e insuficiencia probatoria para tener por acreditada su responsabilidad penal.


  1. La sala responsable no aplicó en su favor el parámetro de regularidad constitucional.


  1. Se violó en su perjuicio el derecho de defensa adecuada, las formalidades esenciales del procedimiento y su derecho de presunción de inocencia.


  1. La sentencia reclamada carece de fundamentación y motivación.


  1. La diligencia de confrontación y reconocimiento se llevó a cabo sin la asistencia de su defensor. Por tanto, debe declararse la ilicitud de todas las pruebas que se obtuvieron a partir de tal violación.


  1. En su declaración preparatoria, el quejoso no ratificó su declaración ministerial al señalar que la misma había sido firmada con amenazas. Dicha circunstancia fue soslayada por la jueza de la causa quien no cumplió con su obligación de denunciar los sufrimientos padecidos por el quejoso.


  1. Su coimputados fueron torturados, tal como se advierte de sus declaraciones preparatorias y ampliaciones ante la autoridad judicial, en la que se retractaron de su confesión de los hechos.


  1. El dictamen pericial en psicología, que se le practicó tanto a él como a sus coimputados, no es conforme con el protocolo de Estambul.


  1. Se...

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