Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 514/2007)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha12 Septiembre 2007
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 94/2007)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1090/2006-II)
Número de expediente514/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 618/2006

AMPARO EN REVISIÓN 514/2007

AMPARO EN REVISIÓN 514/2007

QUEJOSA: **********





PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz.

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles.



S Í N T E S I S:


- I -


AUTORIDADES RESPONSABLES: C. General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, Comisionado de Prevención y Readaptación Social y Comisión Dictaminadora del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.


ACTO RECLAMADO: La negativa de la libertad preparatoria por prohibición expresa de la ley (artículo 85, fracción I, inciso j) del Código Penal Federal.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: sobresee y niega el amparo y la protección constitucional solicitada.


RECURRENTE: La parte quejosa


EL PROYECTO CONSULTA:


De los conceptos de violación de la demanda original no se desprenden argumentos de los que se haga derivar el porqué el artículo 85, fracción I, inciso j) del Código Penal Federal, viola algún artículo de la Constitución Federal. De hecho, en el escrito de desahogo del requerimiento a la parte quejosa, ordenado por el Tribunal Colegiado, esta última no hizo valer concepto de violación determinado respecto a dicha inconstitucionalidad, sólo señaló se tuviera como acto reclamado el artículo 85 del Código Penal Federal y como autoridades responsables a las que expidieron la ley.


Que como correctamente lo señaló el Tribunal Colegiado del conocimiento, vía agravios, la parte recurrente no hace valer ningún argumento en relación a la constitucionalidad del artículo impugnado, decretada por el juez Federal; sin embargo, al corresponder el conocimiento de dicho recurso a esta Primera Sala, y en virtud de que la materia de examen es la calificación de agravios que se hagan valer en el recurso de revisión contra el estudio de constitucionalidad de ley, realizado por el juez de Distrito, procede emprender el estudio de la determinación de esta última autoridad en relación a declarar constitucional el artículo 85, fracción I, inciso j) del Código Penal Federal, todo ello en cumplimiento al numeral 76 bis, fracción II de la Ley de Amparo.


Por lo que respecta al artículo 1º. constitucional, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver por unanimidad de votos, el amparo directo en revisión 988/2004, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, estableció con mayor exactitud cómo debe entenderse el principio de igualdad establecido en el citado artículo 1º. de la Constitución Federal, ello a propósito de la impugnación que en ese caso se hizo de los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal, que establecen respectivamente, los requisitos para que se sustituya la pena de prisión por otras medidas, y los requisitos para el disfrute del beneficio de la condena condicional. Artículos que de alguna manera tienen similitud con el que ahora se analiza.


Por otro lado, si la ley prohíbe otorgar la libertad preparatoria para los sentenciados por delitos calificados –por la propia ley- como graves, ello, no es reprochable constitucionalmente, puesto que se asienta en criterios racionalmente conectados con el fin que se pretende alcanzar, subsanar el daño ocasionado a quien se le perjudicó con la conducta ilícita y la propia readaptación social; sin que se pueda apreciar que afecten desproporcionadamente a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos.

De esta forma, no puede sostenerse, en conclusión, que el artículo cuestionado trate desigualmente a personas que se encuentren en similar situación jurídica, pues el hecho de que el precepto impugnado prohíba otorgar el beneficio a los que fueron sentenciados por un delito calificado como grave, ello es racional y proporcional desde el punto de vista de la finalidad perseguida por la disposición legal y los artículos constitucionales aplicables.

Que la misma conclusión se sostuvo por la Primera Sala al resolver el recurso de revisión 1122/2003, aprobado en sesión de dieciséis de junio de dos mil cuatro, pero en relación al inciso b) del mismo artículo 85, fracción I, del Código Penal Federal.

Se pone de manifiesto –como así lo señaló esta Sala en el precedente en cita- que el precepto impugnado de inconstitucional de ninguna manera atenta contra la garantía de igualdad consagrada en el artículo 1º de la Constitución Federal.

Por lo anterior, no se configura un trato desigual ante la ley o discriminación, ni violaciones a los tratados internacionales de derechos humanos; tampoco se ha generado una inconstitucionalidad indirecta o violación al artículo 133, toda vez que a la quejosa no se le ha otorgado el beneficio que reclama –libertad anticipada-, con base en una distinción establecida legalmente, misma que ya fue calificada por esta Primera Sala de constitucional -artículo 85 del Código Penal Federal- y que conforme con la normativa internacional de derechos humanos se ubica como una distinción con justificación objetiva y razonable, que no parte de supuestos de hecho sustancialmente diferentes ni muestra una política deliberada de trato desigual –haber cometido un delito que por ley está calificado como grave-.

Que en virtud de que los agravios hechos valer por la recurrente están encaminados a combatir cuestiones de legalidad, es decir, violaciones constitucionales del acto reclamado en la demanda original (en donde se aplicó la ley aquí analizada), procede reservar jurisdicción al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para que conforme a derecho los analice y emita la resolución que corresponda.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********* , en contra del acto y autoridades precisadas en el resultando segundo de esta ejecutoria.

TERCERO.- Se reserva jurisdicción al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en términos del considerando último de esta resolución.



Tesis que se citan en el proyecto


IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL”.


IGUALDAD. CASOS EN LOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE HACER UN ESCRUTINIO ESTRICTO DE LAS CLASIFICACIONES LEGISLATIVAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)”.


IGUALDAD. LOS ARTÍCULOS 70 Y 90 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉN, RESPECTIVAMENTE, LOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y LOS BENEFICIOS DE LA CONDENA CONDICIONAL, NO VIOLAN ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL”.

































AMPARO EN REVISIÓN 514/2007

QUEJOSA: **********





MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIA: ROSALBA RODRíGUEZ MIRELES.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de septiembre de dos mil siete,


V I S T O S para resolver el recurso de revisión número 514/2007, derivado del juicio de amparo 1090/2006-II, del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, promovido por *********** y,


R E S U L T A N D O QUE:


PRIMERO.- Presentación de la Demanda. Por escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, ********** por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables como ordenadoras y ejecutoras indistintamente:

  1. C. General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

  2. Comisionado de Prevención y Readaptación Social.

  3. Comisión Dictaminadora del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.


Acto reclamado:

El haber resuelto de manera por demás discriminatoria, al negarme mi preliberación, por traer prohibición legal expresa.


La parte quejosa estimó violado en su perjuicio, el derecho fundamental contenido en los artículos 1º., 14 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales a continuación se sintetizan:

Que el acto reclamado por la quejosa, lo hace consistir en la negativa a otorgarle el beneficio de la libertad preliberacional, tal y como se le otorgó a ********** a pesar de haber tenido prohibición legal expresa, al haber sido sentenciado por el delito previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal; que es el mismo delito por el cual fue sentenciada; por tanto, considera se violan en su perjuicio las garantías contempladas en los artículos 1º. y 133 de la Constitución Federal, el 7 de la Declaración Universal de los...

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