Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2091/2018)

Sentido del fallo20/06/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha20 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 740/2017 RELACIONADO CON EL D.T. 739/2017))
Número de expediente2091/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2091/2018 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********, RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO **********

Quejosa y RECURRENTE: **********

tercero interesado: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



vo.bo.

ministra


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinte de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


Cotejó:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2091/2018, interpuesto por ********** a través de su apoderado legal ********** contra la sentencia dictada el quince de febrero de dos mil dieciocho por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, M., en el juicio de amparo directo ********** relacionado con el amparo directo **********.


ANTECEDENTES



  1. Juicio de origen. El actor ********** (ahora tercero interesado) demandó laboralmente a la empresa quejosa ********** y **********, a quienes reclamó el pago y cumplimiento de la indemnización constitucional, salarios caídos, aguinaldo por el tiempo que duró la relación de trabajo y otras diversas prestaciones relacionadas con el despido injustificado.


La Junta laboral del conocimiento dictó laudo que condenó a diversas prestaciones y absolvió otras.


  1. Amparo directo **********. Inconforme con el anterior laudo, el actor (ahora tercero interesado) promovió amparo directo, y el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo para que la responsable, entre otros lineamientos, dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara un nuevo laudo en el que se repusiera el procedimiento.


  1. Cumplimiento de lo resuelto en el primer juicio de amparo. La Junta responsable dejó insubsistente el laudo impugnado, además de cumplir con otros lineamientos, dictó un nuevo laudo en el que con plenitud de jurisdicción resolvió la acción principal y las prestaciones económicas que declaró procedentes; asimismo, cuantificó el salario que determinó acorde al resultado que obtuvo de los dictámenes periciales que rindieron los peritos de las partes y tercero en discordia, dejando intocado lo que no fue materia de la concesión.

  1. Amparo directo **********. De igual manera, la empresa quejosa ********** y ********** (demandados) promovieron amparo directo en contra del laudo que condenó a diversas prestaciones y absolvió por otras, y el Tribunal Colegiado del conocimiento decretó el sobreseimiento.


  1. Amparo directo **********. En contra del laudo dictado en cumplimiento del juicio de amparo directo **********, el quejoso (ahora tercero interesado) promovió amparo directo, y el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo para que la responsable, dejara insubsistente el laudo reclamado, y dictara otro, reiterando lo que no es materia de protección constitucional, y sobre el reclamo del tiempo extraordinario, calificara de verosímil la jornada aducida por el actor y prescindiera de tomar en cuenta la excepción de prescripción, y finalmente resolviera por todo el periodo reclamado por el actor.


  1. Amparo directo **********. Asimismo, en contra del laudo dictado en cumplimiento del juicio de amparo directo **********, la empresa quejosa **********, promovió amparo directo debido a que:


  • El artículo 784, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo es inconstitucional e inconvencional, ya que contraviene los principios de derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por cuanto a los derechos a la igualdad de las partes, el debido proceso y la no discriminación; se precisa que al establecer la carga probatoria, se le da un trato desigual, discriminatorio e inequitativo, que hace nugatorio el derecho a ser tratado en forma igual o con los mismos derechos.


  • El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, antes de la reforma de treinta de noviembre de dos mil doce, fue aplicado tácitamente por la responsable en el laudo reclamado para condenar al pago de los salarios caídos; sin embargo, dicho precepto legal es inconstitucional e inconvencional, ya que considera antigualitario, inequitativo y discriminatorio, ya que violan derechos previstos tanto a nivel nacional como internacional.


  1. Sentencia de amparo. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo a la empresa quejosa al considerar que los conceptos de violación de la demanda de amparo eran infundados, por las siguientes razones:


El Tribunal Colegiado del conocimiento consideró que la autoridad responsable se equivocó en la cita de la fracción V, ya que el presente asunto no tiene relación con la contratación por tiempo u obra determinada; sino que deriva del reclamo de la parte actora de que se le despidió de manera injustificada y la defensa de la patronal -que aceptó el vínculo laboral- de que fue el trabajador quien renunció verbalmente en una fecha posterior; por lo tanto, debe tenerse por aplicada la fracción IV del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo.


Asimismo, respecto al planteamiento de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 784, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, señaló que la distribución de la carga probatoria en materia laboral no constituye una violación a los derechos de igualdad ante la ley, no discriminación y debido proceso previstos a nivel constitucional y convencional.


De igual manera manifestó que el artículo 784, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo se coloca en el mismo supuesto normativo todos aquellos sujetos que sean iguales en su calidad de patrón, ocurriendo lo mismo con los sujetos que actúan en su calidad de trabajadores, por lo tanto, si la disposición legal impugnada otorga un trato desigual a los desiguales en una relación laboral, es decir, entre trabajadores y patrones e igual a los iguales, patrones o trabajadores, entonces, como se dijo, no existe la violación de derechos humanos o del principio de igualdad ante la ley.


Finalmente, el Tribunal Colegiado del conocimiento señaló que respecto a los argumentos de inconstitucionalidad del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, antes de la reforma del treinta de noviembre de dos mil doce, se desestimaban, pues la Segunda Sala de este Alto Tribunal, ya se había pronunciado al respecto, tal y como se advierte de la jurisprudencia 2a./J. 173/2007, de rubro siguiente: “SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ COMO OBLIGACIÓN DEL PATRÓN CUBRIRLOS EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”


  1. Revisión y agravios. La empresa quejosa promovió recurso de revisión, en el que alegó que:


  • El Tribunal Colegiado del conocimiento omitió realizar el análisis de los conceptos de violación expresados por la empresa quejosa con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, artículos 1, 2, 7 y 10, con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2, 3, 14 y 26, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su preámbulo, y fracciones I, II, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 8, 24, con el inconstitucional e infundado argumento.


  • La autoridad responsable viola en perjuicio de la parte quejosa los derechos humanos contenidos en los artículos 1o., 8o y 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, vulnerando su derecho a ser oída con las debidas garantías para la determinación de sus derechos.


  • El artículo 784, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo que fue aplicado a la empresa quejosa en el laudo reclamado por la autoridad responsable, es inconstitucional e inconvencional, ya que vulnera el principio de igualdad, toda vez que establece que corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado.


  • La resolución impugnada viola en perjuicio de la empresa quejosa los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Federal, ya que la misma no se encuentra debidamente firmada y motivada, pues no obstante que no ejerce el control de constitucionalidad y convencionalidad que le fue solicitada.



CONSIDERANDO QUE:


  1. Esta Segunda Sala es legalmente competente para conocer el presente recurso, con fundamento en los artículos 107, fracción IX1, de la Constitución Federal; 83 de la Ley de Amparo2; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3 y el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20134.


  1. El recurso de revisión en el juicio de amparo directo se encuentra regulado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II5, de la Ley de Amparo.

  1. Conforme a los preceptos mencionados, las resoluciones en juicios de amparo directo que emitan los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, salvo que cumplan dos requisitos. El primero se refiere a que las sentencias impugnadas: a) decidan sobre la constitucionalidad de...

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