Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2014 (ARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX 2/2014)

Sentido del fallo02/12/2014 ÚNICO. Se declara que las ‘Políticas específicas correspondientes al pago de riesgo 2014 para Consejeros y Titulares de órganos jurisdiccionales federales’ y los ‘Lineamientos homologados sobre remuneraciones para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación’ no transgreden lo dispuesto por el artículo 94, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha02 Diciembre 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente2/2014
Tipo de AsuntoARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX
EmisorPLENO
FACULTAD IX ART 11 CIRCULAR CONSEJO VERSION PONENCIA.docx

SRectángulo 1 Rectángulo 3 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2/2014

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2/2014




PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIOS: L.G.R.Y.R.M.M. GARZA





México, Distrito Federal. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dos de diciembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente a la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 2/2014.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias existentes en el expediente, se advierte que el veintisiete de marzo de dos mil catorce, la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal acordó tomar conocimiento de los “Lineamientos Homologados sobre R. para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación” correspondientes al año dos mil catorce y del calendario de pagos de ese periodo.


  1. En la misma sesión, la Comisión de Administración autorizó las “Políticas específicas correspondientes al Pago de Riesgo 2014 para Consejeros y Titulares de Órganos Jurisdiccionales Federales”1, en las cuales se previó la reducción de $********** (**********) al monto total que correspondería a dicha percepción para el cargo de Magistrado de Circuito, para quedar en un monto bruto anual de $********** (**********).


  1. El doce de mayo de dos mil catorce, se llevó a cabo una reunión de trabajo a la que asistieron los consejeros integrantes de la Comisión de Administración, el Secretario Ejecutivo de Pleno y Presidencia, el O.M., el Director General de Programación y Presupuesto, así como los representantes de las asociaciones de magistrados y jueces, y de los coordinadores de magistrados de los Circuitos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto, para atender las diversas inquietudes planteadas respecto de la Remuneración Total Anual de magistrados de Circuito.


  1. TRÁMITE


  1. Solicitud presentada por magistrados de Circuito. Los magistrados del Poder Judicial de la Federación que más adelante se precisan solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer la facultad prevista en el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal. Los magistrados de referencia nombraron como representante común al C. General de Tribunales Colegiados y Unitarios del Primer Circuito, magistrado **********.


  1. En la solicitud indicada, los magistrados expresaron, sustancialmente, que para el ejercicio fiscal dos mil trece, el Consejo de la Judicatura Federal autorizó un monto bruto por la cantidad de $********** (**********) por concepto de pago de “bonos de riesgo” para el cargo de Magistrado de Circuito, cuyo monto neto, una vez deducido del impuesto sobre la renta vigente en ese periodo fiscal (tasa directa del 30%), fue de $********** (**********).


  1. Sin embargo, continúan los promoventes, el Consejo ordenó, por conducto de sus áreas administrativas, disminuir el monto de los bonos de pago por riesgo para el cargo de Magistrado de Circuito correspondientes al ejercicio dos mil catorce, para quedar en la cantidad de $********** (**********), lo que significa una reducción de $********** (**********) con respecto al del año próximo pasado.


  1. La reducción anterior, a consideración de los magistrados, configura una vulneración de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Federal, en el sentido de que no puede ser disminuida la remuneración de los magistrados, pues dichos bonos de pago por riesgo forman parte de la remuneración que perciben, en términos de los dispuesto por el artículo 127, fracción I, de la Ley Fundamental.


  1. En el mismo sentido, argumentan que la reducción al monto del pago por riesgo trastoca el principio de independencia judicial, en virtud de que un funcionario que se sabe expuesto a la separación inmediata del cargo o a la disminución de sus emolumentos, difícilmente puede tener seguridad, independencia y autonomía judicial.

  2. Por otra parte, los promoventes refieren que el bono de riesgo es una prestación inherente al cargo y como tal, en principio, no tendría que formar parte del salario tope que establece la Constitución en el artículo 127, fracción II, sino que más bien se inscribe dentro del cúmulo de ayudas y prestaciones al cargo, que se justifican en función de cada especialidad o área de gobierno.


  1. Así, continúan los magistrados, en el caso del Presidente de la República existe una serie de prerrogativas que no forman parte de su salario, pero que constituyen prestaciones inherentes a su alta investidura, como son aeronaves y vehículos blindados a su disposición, residencia oficial y su mantenimiento, escoltas, gastos de alimentación, etcétera. De ahí que conforme al artículo 94 de la Constitución Federal, bajo ninguna interpretación las percepciones de los jueces pueden ser disminuidas, aun cuando sean superiores a las del Presidente de la República.


  1. Los magistrados refieren que en las discusiones en el Senado de la República en torno a la reforma constitucional a los artículos 75, 115, 122, 123 y 127, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de agosto de dos mil nueve, se determinó que los sueldos del Poder Judicial de la Federación no podían ser disminuidos en forma retroactiva. De ahí que, si la prerrogativa de protección al salario judicial superó el proceso de reforma y en este último se respetó el sueldo de los funcionarios judiciales que en ese momento ganaban más que el Presidente de la República, entonces no existe justificación alguna para disminuir los emolumentos jurisdiccionales sobre la base hipotética y aún no comprobada de que el salario de los magistrados excedería el correspondiente para el titular del Ejecutivo Federal.


  1. En otro orden de ideas, los promoventes refieren que de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reformó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil catorce, el Poder Judicial recibió la obligación de adoptar acciones para generar economías, durante el ejercicio fiscal de dos mil catorce, del 5% en la partida de sueldos correspondientes al personal de mandos medios y superiores y del 5% del gasto de operación del gasto corriente estructural que no esté relacionado con programas de atención a la población.


  1. Con base en lo anterior, en el Acuerdo General del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen las medidas de carácter general de racionalidad, disciplina presupuestal y modernización para el ejercicio fiscal dos mil catorce, publicado el veintisiete de febrero de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación, se adquirió el siguiente compromiso:


QUINTO. Sin demérito del cumplimiento de las metas institucionales aprobadas para cada uno de los Órganos del Poder Judicial, el compromiso de ahorro que adquieren por virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, será el de alcanzar la cantidad de $********** (**********), distribuidos de la siguiente forma:


Suprema Corte de Justicia de la Nación: $********** Consejo de la Judicatura Federal: $********** Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: $**********


Los importes anteriores correspondientes al compromiso de ahorro citados en el párrafo anterior, incluyen la disminución del 5% de la Partida de sueldos correspondientes al personal de mandos medios y superiores y el 5% del gasto de operación del gasto corriente estructural no relacionado con programas de atención a la población, derivado de acciones para generar economías conforme a lo dispuesto en la reforma de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”.


  1. Al respecto, los magistrados consideran que la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal debió proceder a la aplicación del artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reformó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante una interpretación conforme, pues ante lo que ellos mismos denominan como un desafío abierto al artículo 94 de la Constitución Federal, la citada Comisión debió optar por una interpretación que adecuara el precepto legal referido al marco constitucional.


  1. En ese sentido, los promoventes refieren que la aplicación...

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