Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2018 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2015)

EmisorPLENO
Sentido del fallo04/06/2018 “PRIMERO. Es procedente y fundada, por un lado, la acción de inconstitucionalidad 22/2015, y procedente y parcialmente fundada, por otro lado, la acción de inconstitucionalidad 23/2015. SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 2, párrafo tercero, de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas, contenido en el Decreto Número 305, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiocho de febrero de dos mil quince. TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 2, párrafo segundo, 3, fracción IX, 7, 8, 47 y 49, párrafo primero, de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas, contenidos en el Decreto Número 305, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiocho de febrero de dos mil quince; en la inteligencia de que surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Sentencia en primera instancia )
Fecha04 Junio 2018
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Número de expediente22/2015
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2015 Y SU ACUMULADA 23/2015.
PROMOVENTES PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: V.A.S..

COLABORÓ: J.M.A.L..




Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de junio de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


  1. PRIMERO. Por escritos recibidos el treinta de marzo de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arely Gómez González y L.R.G.P., en su carácter de Procuradora General de la República y Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovieron acción de inconstitucionalidad, solicitando la invalidez de la norma general que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan:


2. AUTORIDADES EMISORA Y PROMULGADORA DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA:


a) Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.

b) Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas.


3. NORMA GENERAL IMPUGNADA:


4. La Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas, expedida mediante el Decreto Número 305, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintiocho de febrero de dos mil quince, en específico, los artículos 2, 3, fracción IX, 7, 8, 47 y 49, primer párrafo.


5. SEGUNDO. Los conceptos de invalidez que hacen valer los accionantes son, en síntesis, los siguientes:


a) Procuradora General de la República


  • Inconstitucionalidad del artículo 2, párrafo segundo, de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas


6. El precepto impugnado es violatorio del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal, que faculta exclusivamente al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de trata de personas, en la que se establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno; pudiendo prever otro tipo de reglas en la materia.


7. Acorde con dicho mandato constitucional, el Congreso Federal expidió la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos D., que establece los tipos penales y sus sanciones; respecto de la prevención, investigación y persecución del delito, así como la protección y asistencia a las víctimas, prevé diversas competencias atribuibles a las autoridades de los tres órdenes de gobierno y, en cuanto a la investigación, procedimiento y sanciones, contempla una serie de normas que serán aplicadas de forma supletoria por tales autoridades.


8. Todas estas cuestiones deben ser observadas por las entidades federativas, al emitir las normas locales en materia de trata, pues, en términos del artículo 133 de la Constitución Federal, la ley general es jerárquicamente superior a la ley local; sin que sea necesario que ésta reitere las disposiciones de aquélla, que son de aplicación directa y obligatoria para todas las autoridades en el territorio nacional.


9. En este sentido, no resulta válido que, en el artículo combatido, se prevea la supletoriedad de la ley general respecto de todo aquello que no se establezca en la ley local, pues el ordenamiento que en principio deben aplicar de manera directa los operadores jurídicos es la ley general y, sólo respecto de aquellas cuestiones no previstas en ésta o en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), constitucional, como la política pública de prevención que deben instrumentar las entidades federativas o los órganos encargados de formular y evaluar propuestas en la materia, los Congresos Locales tienen facultades residuales para legislar en relación con el fenómeno de la trata de personas.


10. En todo caso, las facultades concurrentes que se establecen en la ley general para que las entidades federativas emitan disposiciones en materia de trata deben ejercerse con apego a dicha ley marco, sin que puedan contravenirla o, como acontece en la especie, sujetando su aplicación a aquellos aspectos no regulados por la ley local.


  • Inconstitucionalidad de los artículos 3, fracción IX y 8 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas


11. Los preceptos impugnados son violatorios del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal, que faculta exclusivamente al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de trata de personas, en la que ya se establece una definición de personas en situación de vulnerabilidad y grupos vulnerables (artículo 4, fracción XVII) y se contemplan categorías no previstas en tales preceptos, como la condición de ser una persona mayor de sesenta años o menor de edad.


12. Lo anterior es de especial importancia, pues, conforme a la ley general, el hecho de que una víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad acarrea consecuencias jurídicas específicas, como la establecida en el artículo 8, para que los investigadores, el Ministerio Público y los juzgadores ejerzan sus facultades con perspectiva de derechos humanos; pero, sobre todo, constituye un elemento en varios de los tipos penales, a saber, como agravante de los delitos (artículos 16, párrafo segundo y 42) o como parte de la descripción del delito de trabajo forzado (artículo 22, fracción II).


  • Inconstitucionalidad de los artículos 7, 47 y 49 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas


13. Los preceptos impugnados son violatorios del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal, que faculta exclusivamente al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de trata de personas, en la que ya se establece una definición de víctima (artículo 59), ofendido (artículo 60) y testigo (artículo 61), para efectos de prevención, atención, combate, sanción y erradicación del delito.


14. Una de las finalidades de la reforma constitucional que facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de trata de personas fue homologar los tipos, penas y distribución de competencias para su investigación, persecución y enjuiciamiento, de ahí que los conceptos y definiciones que establece la ley general deban ser comunes a todos los órganos de gobierno; lo cual, además, genera certeza y seguridad jurídica a los destinatarios y operadores de las normas.


15. Estos conceptos son necesarios para la configuración de los tipos penales, la definición de los derechos y obligaciones de las víctimas y los testigos en el proceso, los métodos de investigación y la provisión de una adecuada atención, protección y reparación; por lo que, siendo fundamentales para la comprensión y coherencia de todo el sistema relacionado con el delito de trata de personas, corresponde al Congreso de la Unión determinarlos.


16. Por lo demás, no pasa inadvertido que los artículos 7 y 47 de la ley local, además de definir el concepto de víctima de manera diferente a la ley general, lo hacen de modo distinto entre sí.


  • Inconstitucionalidad de todos los artículos citados de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas


17. Los preceptos impugnados vulneran los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica, establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues generan confusión en los destinatarios y operadores jurídicos sobre qué normas deben aplicarse en un caso concreto, las de la ley local o la ley general.


b) Comisión Nacional de los Derechos Humanos


  • Inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas


18. El numeral impugnado es violatorio del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal, al prever la supletoriedad de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, expedida por el Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad reservada expresamente en el citado precepto constitucional para distribuir competencias y establecer formas de coordinación entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal; así como la de normas procesales locales sobre aspectos ya regulados por dicha ley general.


19. En efecto, el artículo 9 de la referida ley general dispone que, en todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esa ley, las autoridades federales,...

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