Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 2387/2003 )

Sentido del fallo
Número de expediente 2387/2003
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P.297/2003), ACTUAL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO "A" EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 833/2003-II)
Fecha04 Mayo 2004
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO EN REVISIÓN 691/2003

amparo en revisión 2387/2003.

amparo en revisión 2387/2003.

quejosa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



ponente: ministro S.S.A.A..

secretariO: J.F.M.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de mayo de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México el veinticuatro de abril de dos mil tres, **********, S.A. DE C.V., por conducto de su representante **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y los actos que se mencionan a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES:- - - a) Congreso de la Unión.- - - b) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- - - c) S. de Gobernación.- - - d) Director del Diario Oficial de la Federación.- - - ACTOS RECLAMADOS:- - - a) Del Congreso de la Unión, se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, expedido el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002.- - - Específicamente se reclama el artículo 32, fracción XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a que prohíbe la deducción de las cantidades que por concepto de participación en las utilidades de la empresa entreguen los patrones a sus trabajadores, así como la fracción XC del Artículo Segundo del Decreto que creó la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, referente a las disposiciones Transitorias de dicha ley, en cuanto establece que las cantidades pagadas por los patrones por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, serán deducibles en el caso de que la expectativa de crecimiento en los criterios generales de política económica para el ejercicio de 2003, estimen un crecimiento superior al 3% del Producto Interno Bruto.- - - Los artículos antes señalados establecen textualmente lo siguiente: ‘Artículo 32.’- - - (Los transcribe).- - - b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la expedición del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo citado en el inciso a) anterior, mismo que se llevó a cabo el 31 de diciembre de 2001.- - - c) D.S. de Gobernación se reclama el refrendo al Decreto Promulgatorio mencionado en el inciso inmediato anterior, relativo al Decreto Legislativo mencionado en el inciso a) anterior, el cual se llevó a cabo el 31 de diciembre de 2001.- - - d) D.D. General del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en dicho órgano de difusión oficial, del Decreto Legislativo a que se hace referencia en el apartado a) anterior, en el que se señalan los actos reclamados del Congreso de la Unión, la cual fue efectuada el 1° de enero de 2002.”


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó como conceptos de violación en síntesis, los siguientes:


  • Que el artículo 32, fracción XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, viola en perjuicio de las quejosas la garantía de proporcionalidad tributaria, pues al prohibir la deducción de las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, obliga a los contribuyentes al pago del impuesto sobre la renta sobre una base ajena a la capacidad contributiva de real de los mismos. Las cantidades entregadas a los trabajadores por el concepto referido, constituyen un gasto o erogación estrictamente indispensable para los fines de la empresa, por mandato legal, y por ende debe ser susceptible a deducir.


  • Que el artículo Segundo Transitorio, fracción XC, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es violatorio de la garantía de legalidad tributaria, pues dicha disposición deja a la voluntad de una autoridad administrativa, la determinación de uno de los elementos de la contribución, como es la base del impuesto.


SEGUNDO. Una vez que la parte quejosa cumplió con el requerimiento que le hizo el Juez Primero de Distrito “A” en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, por proveído de siete de mayo de dos mil tres admitió la demanda a trámite, misma que se registró con el número **********.


Concluido el trámite de ley respectivo, el S. de dicho Juzgado de Distrito encargado del despacho por vacaciones del titular, celebró la audiencia constitucional el día treinta de julio de dos mil tres, en la que dictó la sentencia, la cual termino de engrosar el treinta y uno del mismo mes y año, cuyo punto resolutivo se transcribe a continuación:


ÚNICO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo, promovido por **********, “S.A. DE C.V.”, en contra de los actos y las autoridades precisadas en el resultando primero de esta sentencia.”


Las consideraciones que sustentan la resolución de mérito se transcriben a continuación:


SEGUNDO.- Ante todo, en términos de lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de A., conviene precisar que los actos reclamados se hacen consistir en:--- 1. Del Congreso de la Unión, la discusión, aprobación y expedición del decreto legislativo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, expedido el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero de dos mil dos, específicamente el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la fracción XC del Artículo Segundo Transitorio de dicho decreto.--- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la expedición del decreto citado en el inciso anterior.--- 3. D.S. de Gobernación, el refrendo al decreto mencionado en el numeral 1.--- 4. D.D.d.D.O. de la Federación, la publicación del decreto a que se hace referencia en el numeral 1.--- TERCERO.- El Congreso de la Unión, por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (foja 161), así como el Director Adjunto de Procedimientos Constitucionales, en ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, quien actúa en representación del Titular de dicha Secretaría (foja 137) y el Director del Diario Oficial de la Federación (foja 157) admitieron la certeza de los actos que se les reclaman consistentes en la discusión, aprobación, expedición, refrendo y publicación del decreto legislativo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, expedido el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero de dos mil dos, específicamente el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la fracción XC del Artículo Segundo Transitorio de dicho decreto.--- Por su parte, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, fue omiso en rendir su informe justificado no obstante haberle requerido previamente para ello, tal como se advierte del acuse de recibo del oficio 1386-II, que se le remitió para tal efecto y que obra a fojas 106 de autos; motivo por el cual, con fundamento en el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de A., se presumen ciertos los actos que se le reclaman, consistentes en la expedición del decreto citado en el inciso anterior.--- Además, la existencia de ese acto es implícita a la naturaleza del mismo decreto, atendiendo al principio de derecho de que las leyes no son objeto de prueba, que deriva de lo dispuesto en los artículos 86 y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de A., en términos de lo dispuesto en su numeral 2°.--- Tiene aplicación, la tesis V.2o.214 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-I, Febrero de 1995, página 205, que es del tenor literal siguiente:--- ‘LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA.’--- (La transcribe).--- También tiene aplicación, la jurisprudencia por contradicción de tesis número 2a./J. 65/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 260 del Tomo XII, Agosto de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra dice:--- ‘PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.’--- CUARTO.- Previo al estudio del fondo del asunto, se procede al análisis de las causas de improcedencia, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73, párrafo último, de la Ley de A..--- El suscrito estima operante la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XII de la Ley de A., con relación en los preceptos 21 y 22 del mismo ordenamiento legal.--- A fin de corroborar dicho aserto, debe tenerse en cuenta que en los artículos 21, 22, 73, fracciones VI y XII, y 114, fracción I, de la Ley de A., se establecen las bases para...

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