Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 829/2011)

Sentido del fallo08/02/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha08 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 375/2011-I)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 486/2010-3A)
Número de expediente829/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A MPARO EN REVISIÓN 829/2011

AMPARO EN REVISIÓN 829/2011

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 829/2011, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el S., en funciones de Juez, del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, en el juicio de amparo 486/2010.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. El veinticinco y treinta de agosto de dos mil diez, la quejosa formuló los pedimentos de importación de números **********, **********, **********y **********, relativos, entre otras, a las mercancías consistentes en pera, lechuga, cebolla, uva y manzana frescas, clasificadas bajo las fracciones arancelarias 0808.20.01, 0705.11.01, 0703.10.01, 0806.10.01 y 0808.10.01 previstas por la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Dichas mercancías, manifestó, son originarias de los Estados Unidos de América.

  2. En virtud de lo anterior, se aplicó a la quejosa una tasa de diez a veinte por ciento del impuesto general de importaciones con fundamento en el “Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de agosto de dos mil diez.


  1. La quejosa se encuentra inscrita en el padrón de importadores, y no ha sido suspendida ni cancelada del mismo, sin embargo, alega que las autoridades señaladas como responsables en su demanda de amparo le impiden la importación de los productos anteriormente mencionados en las condiciones señaladas y que mediante órdenes o mandatos verbales o escritos pretenden afectar su registro en dicho padrón, coartando su derecho a realizar las importaciones referidas.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. P. de la República,

  2. S. de Economía, antes S. de Comercio y Fomento Industrial,

  3. S. de Hacienda y Crédito Público,

  4. Director del Diario Oficial de la Federación,

  5. Administrador General de Aduanas, dependiente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

  6. Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja California, dependiente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


ACTOS RECLAMADOS


  • Del P. de la República, S. de Economía (antes S. de Comercio y Fomento Industrial), S. de Hacienda y Crédito Público y Director del Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de agosto de dos mil diez, únicamente por lo que respecta a los aranceles aplicables a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, clasificadas en las fracciones arancelarias que en dicho decreto se señalan.


  • Del Administrador General de Aduanas y Administrador de la Aduana de Tijuana, ambos dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la ejecución, aplicación, liquidación y cobro de la tasa de 20% a la pera fresca, 10% a la lechuga fresca, 10% a la cebolla fresca, 20% a la uva fresca y 20% a la manzana fresca, impuesto mediante el decreto citado.


  • De todas las autoridades responsables, el impedimento, trabas u obstáculos para la importación de los productos referidos bajo una tasa de 0% correspondiente con el proceso de desgravación previsto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.


  1. Del análisis integral de la demanda de amparo, se observa que la quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil diez2, previo desahogo del requerimiento formulado en el diverso de veintidós del mismo mes y año, el S., en funciones de Juez, del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, admitió la demanda registrándola con el número de expediente 486/2010, y, previos los tramites de ley, el doce de noviembre de la misma anualidad, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la que se resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo y, por otra, negar el amparo solicitado por la quejosa3.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el autorizado de la quejosa interpuso recurso de revisión el uno de marzo de dos mil once, el cual fue remitido al tribunal colegiado correspondiente por auto de doce de mayo siguiente4.


  1. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el tribunal colegiado. Por proveído de veinte de mayo de dos mil once, previo desahogo del requerimiento formulado en acuerdo de diecinueve de ese mes y mismo año, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, órgano jurisdiccional al que le correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite el recurso de revisión5.

  2. En sesión de ocho de diciembre de dos mil once, los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, dictaron sentencia a través de la cual se resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio y por otra, dejar a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal, ordenando la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por proveído de tres de enero de dos mil doce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló que este Alto Tribunal asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión de la quejosa; quedando registrado bajo el expediente 829/2011; turnando el expediente al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto por la quejosa, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un S. en funciones de juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad del Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los...

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