Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1642/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 • SE REVOCAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 220/2016 (CUADERNO AUXILIAR 364/2016),RELACIONADO CON EL D.T. 219/2016 Y 221/2016))
Número de expediente1642/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO

EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO

201 DE LA LEY DE AMPARO 1642/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1642/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 220/2016

RECURRENTE: JESÚS SALVADOR ARAIZA LÓPEZ (TERCERO INTERESADO)




ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIA: S. villafuerte alemán

COLABORÓ: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejado.


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de enero de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, C.A.V.M., en su carácter de apoderado legal de Operadora de Hoteles Galerías, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado el veintiséis de noviembre de dos mil quince, emitido por la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, dentro del expediente laboral 10339/i/04/2012, asimismo señaló como tercero interesado a Jesús Salvador Araiza López.1


Por su parte, por diverso escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes de la junta local referida en el párrafo que antecede, Luis Omar Guerrero Contreras, en su carácter de apoderado de Jesús Salvador Araiza López, promovió juicio de amparo adhesivo, señalando como terceros interesados a Grupo M&G Seguridad Privada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, y a Operadora de Hoteles Galerías, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.2


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De las demandas de amparo principal y adhesivo correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, cuyo P. la admitió a trámite por proveído de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, registrándolas bajo el expediente 220/2016, en donde únicamente se tuvo como tercero interesado a Jesús Salvador Araiza López, más no así a Grupo M&G Seguridad Privada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, asimismo, al advertirse que la demanda de amparo se encontraba relacionada con los juicios de amparo directo número 219/2016 y 221/2016, se ordenó que se turnaran al mismo Magistrado para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.3


Por acuerdo de ocho de abril de dos mil dieciséis, en atención al oficio STCCNO/250/2016, enviado por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se comunicó que en sesión de uno de marzo del año en cita, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del propio Consejo, determinó que el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, apoyaría en el dictado de las sentencias al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, por lo que se debía remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común respectiva, a fin de que ésta lo enviara al tribunal auxiliar con residencia en Xalapa, Veracruz.4


En atención a lo anterior, por auto de veintidós de abril de dos mil dieciséis, el P. del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, tuvo por recibido el amparo directo 220/2016, mismo que ordenó registrar bajo el número de expediente C.A. 364/2016 relativo al A.D.T 220/2016 relacionado con los A.D.T 219/2016 y A.D.T 221/2016. 5


Seguidos los trámites de ley, en sesión de dos de junio de dos mil dieciséis, el Pleno del tribunal antes mencionado, dictó sentencia en el amparo directo 220/2016 relacionado con los A.D.T. 219/21016 y 221/2016, en el sentido de conceder el amparo solicitado para los efectos que se precisaran en la parte considerativa del presente fallo.6


Asimismo, en sesión de la misma fecha, se fallaron los amparos directos 219/2016 y 221/2016, del que también conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, el primero promovido por J.S.A.L., tercero interesado en el juicio 220/2016 y, por otra parte, el segundo juicio en cita presentado por Grupo M&G Seguridad Privada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los cuales se resolvió otorgar el amparo y protección federal a los peticionarios en relación con el laudo de veintiséis de noviembre de dos mil quince dictado en el expediente laboral 10339/i/04/2012.


TERCERO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Una vez devueltos los autos al tribunal colegiado de origen, por oficio 540/2016, recibido el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, la Presidenta de la junta responsable informó que, por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, había dejado insubsistente el laudo impugnado dentro del expediente 10339/i/04/2012, promovido por J.S.A.L. en contra de Grupo M&G Seguridad Privada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Centro de Trabajo denominado Hotel Holiday INN, así como en contra de la diversa demandada Operadora de Hoteles Galerías, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.7


Posteriormente, la responsable por oficio 641/2016, recibido en el tribunal colegiado del conocimiento el nueve de agosto de dos mil dieciséis, envió copia con firmas originales del nuevo laudo dictado en cumplimiento del cuatro de agosto del mismo año.8


Previa vista dada a las partes,9 por resolución de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito declararon cumplida la ejecutoria del juicio de amparo 220/2016.10


CUARTO. Presentación del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del tribunal colegiado del conocimiento, Luis Omar Guerrero Contreras, en su carácter de apoderado legal de Jesús Salvador Araiza López, tercero interesado, interpuso recurso de inconformidad;11 el cual fue acordado, el cuatro de noviembre siguiente por el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.12


QUINTO. Trámite del recurso de Inconformidad. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el P. admitió a trámite el recurso de inconformidad por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, registrándolo bajo el número de expediente 1642/2016, ordenando que el asunto se enviara a la Segunda Sala y se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.13


Mediante acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecisiete, el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente.14


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.15


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente.16


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por persona legitimada para ello.17


CUARTO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo,18 ya que se interpuso en contra de la resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo.


QUINTO. Agravios. El recurrente aduce en sus agravios esencialmente lo siguiente:


  • Señala que el laudo emitido en cumplimiento se dictó con exceso, toda vez que el amparo se concedió únicamente para que se determinara que, en el caso, no se actualizaba la figura de la responsabilidad solidaria y, por tanto, se absolviera a la demandada Operadora de Hoteles Galerías, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, del pago de las prestaciones reclamadas, más no para que se ordenara y apartara del razonamiento en relación con que el actor sí había acreditado el vínculo laboral para con la empresa aludida, tal como se precisó en el laudo reclamado, lo cual estima quedó intocado por el tribunal colegiado que resolvió el juicio de amparo 220/2016, consecuentemente, concluye que la autoridad se excedió al determinar cumplida la ejecutoria de mérito.


  • Aduce que aunque la responsabilidad solidaria y la relación laboral son dos supuestos vinculados, son figuras distintas, por tanto, si la determinación iba únicamente en el sentido en que no se acreditaba la responsabilidad solidaria, entonces es para el único efecto que se debe analizar el cumplimiento y no uno diverso.


SEXTO. Estudio. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que se encuentra imposibilitada para analizar si la ejecutoria de amparo dictada en el asunto del que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR