Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1888/2017)

Sentido del fallo10/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha10 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 485/2016))
Número de expediente1888/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo DIRECTO en revisión 1888/2017

quejosA: **********, POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR **********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1888/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes.


Juicio Ordinario Civil.

Juicio de origen. El asunto tiene su origen en un juicio ordinario civil en el que mediante escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil trece, **********, por su propio derecho y en representación de la menor ********** demandó de **********, las siguientes prestaciones:

  1. La suspensión de la patria potestad, que ostenta la señora **********, sobre nuestra menor hija **********, por los motivos que se exponen en el cuerpo de esta demanda.

  2. La modificación y por ende la suspensión del convenio de alimentos, régimen de visitas, guarda y custodia de (sic) menor, celebrado con fecha diez de julio de dos mil siete, por la hoy demandada señora **********, y el suscrito, en los autos del juicio ordinario civil sobre régimen de visitas tramitado bajo el expediente n° **********, de la segunda secretaría, ante el Juzgado Octavo Familiar de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, aprobado judicialmente en la misma fecha, pretensión que se reclama en virtud que la hoy demandada no ha dado cumplimiento al citado convenio específicamente a las clausulas tercera, cuarta, quinta y sexta, así como por motivo de las circunstancias expuestas en el capítulo de hechos respectivos, ya que se han alterado y cambiado las circunstancias que dieron origen al convenio en cita; modificación que se reclama respecto a las cláusulas del convenio en comento y que se detallan en el capítulo de hechos de esta demanda.

  3. Como consecuencia de la prestación que antecede, que se declare mediante sentencia debidamente ejecutoriada, que la guarda y custodia definitiva que mi menor hija **********, quedará única y exclusivamente a cargo del suscrito **********, por los motivos y circunstancias que narrare en el capítulo de hechos de esta demanda, mismos que en su oportunidad procesal acreditaré ampliamente al juzgador.

  4. Asimismo y por motivo de las prestaciones que anteceden y señaladas en los incisos A) y B), se reclama la cancelación de la pensión alimenticia establecida en la cláusula séptima del convenio de alimentos, régimen de visitas, guarda y custodia de menor, antes citado, siendo dicha pensión actualmente, después de los incrementos establecidos, por la cantidad de $********** (**********) mensual, la que he cubierto puntualmente hasta el presente mes, en los términos establecidos en la multicitada cláusula, lo que se reclama en virtud de la alteración y cambio de las circunstancias que dieron origen al referido convenio, por lo cual esta pretensión resulta procedente, aunado a que se reclama la guarda y custodia legal de mi menor hija, derivado del incumplimiento en que la hoy actora ha incurrido además de ser viable para salvaguardar su integridad física y emocional de mi menor hija, procurando su bienestar dada la conducta presentada por mi contraparte y que ha dado motivo al cambio de las circunstancias que originaron el convenio citado en las prestaciones que anteceden, tal y como oportunamente se acreditará en la secuela procesal correspondiente.

  5. Que en su oportunidad y previo el establecimiento de las medidas de protección pertinentes para salvaguardar la estabilidad física y emocional de mi menor hija **********, se decrete a favor de la ahora demandada señora **********, un régimen de convivencia con dicha menor, prestación que se reclama en virtud de que se han alterado y modificado las circunstancias que dieron origen al convenio de alimentos, régimen de visitas, guarda y custodia de la menor, apoyándome en la narración de hechos respectiva, así como por la conducta mostrada por la demandada, lo cual quedará acreditada en su oportunidad procesal.

  6. El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.”.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Pachuca de S., H., quien radicó la demanda bajo el número de expediente **********.


Contestación de la demanda. La parte demandada, **********, contestó el libelo instaurado en su contra en la que negó las prestaciones reclamadas y opuso las defensas y excepciones que estimó pertinentes.


Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el Juez del conocimiento por sentencia definitiva de catorce de enero de dos mil quince, dictó resolución cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO.- La suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio.

SEGUNDO.- Ha procedido la Vía Escrita Familiar Intentada.

TERCERO.- En consecuencia es procedente declarar que la parte actora probó su acción y la parte demandada no probó sus excepciones.

CUARTO.- Se suspende la patria potestad que ejerce la demandada **********, sobre su menor hija **********, lo cual será por tiempo indefinido, hasta en tanto cambien las circunstancias que dieron lugar a ello.

QUINTO.- Se concede la guarda y custodia definitiva de la menor **********, a favor de su padre **********, con la suma de facultades inherentes a la misma.

SEXTO.- Para materializar lo resuelto en el Considerando V de esta Sentencia, se condena a **********, para que dentro del término de 05 cinco días, haga entrega a **********, de la menor **********, apercibida que en caso de no hacerlo se procederá en su contra a petición de parte en ejecución de sentencia en términos de lo establecido en el artículo 300 del Código de Procedimientos Familiares.

SÉPTIMO.- Quedan sin efecto las CLAÚSULAS PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA del convenio judicial pactado por ********** y **********, de fecha 10 diez de julio de 2007 dos mil siete, dentro del Juicio Ordinario Civil (Régimen de Visitas y Convivencia) promovido por **********, en contra de **********, bajo el expediente número ********** radicado en el Juzgado Octavo de lo Familiar de Tlalnepantla de B., Estado de México.

OCTAVO.- Queda sin efecto la pensión alimenticia pactada dentro del convenio judicial celebrado dentro del expediente a que se hizo referencia en el punto resolutivo que antecede.

NOVENO.- En atención a la facultad que tiene esta Autoridad para intervenir de oficio en asuntos que afecten los intereses de la familia y siempre atendiendo al interés superior de la menor **********, como lo (sic) en este rubro la protección al derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, se sugiere a **********, que incorpore a su menor hija **********, a un proceso psicoterapéutico que requiera, en el lugar donde elija acudir y en su oportunidad acredite el alta correspondiente.

DÉCIMO.- En consecuencia del punto Resolutivo que antecede, quedan sin efectos las CLAUSULAS CUARTA, QUINTA, SEXTA del convenio judicial referido en el séptimo punto resolutivo de esta sentencia.

DÉCIMO PRIMERO.- Se decreta la suspensión del derecho de convivencia de la señora **********, con su menor hija **********, dadas las condiciones particulares del caso; en virtud a que en el presente asunto quedó evidenciado que la convivencia de la menor con su progenitora obstaculiza su equilibrio y desarrollo en sus esferas psicológica, emocional y cognitiva, ante la existencia de maltrato infantil ejercido por **********, hacia su menor hija **********, asociado a la existencia del síndrome de alienación parental en (sic) cual **********, ejerce una función de padre alienador respecto de su menor hija **********, existiendo peligro para dicha menor puesto que se ha dictado en el presente juicio que el estilo de crianza de su madre **********, está afectando su desarrollo afectivo, emocional y social entre otras áreas que en el futuro pueden ser afectadas, aunado a los problemas emocionales que presenta, a las alteraciones somáticas como: pesadillas, onicofagia (morderse las uñas), enuresis, que la relación con su madre agrava, alteraciones asociadas al ejerció de la función alienadora por parte de la señora **********. En el entendido que la restitución del derecho de convivencia de **********, tendrá lugar cuando el motivo que originó la suspensión del ejercicio de la patria potestad haya cesado.

DÉCIMO SEGUNDO.- Una vez que esta Sentencia quede FIRME previas las anotaciones en el libro de enjuiciamientos, se archive el presente asunto como totalmente concluido.

DÉCIMO TERCERO.- (…)

DÉCIMO CUARTO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.”.


Recurso de apelación. En contra de dicha resolución, **********, interpuso recurso de apelación,1 el cual fue admitido en efecto devolutivo,2 del cual conoció la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., quien ordenó su registro con el número de toca **********, y en sentencia de nueve de marzo de dos mil dieciséis, resolvió en el sentido de modificar el fallo recurrido, bajo los siguientes puntos resolutivos.3


PRIMERO.-...

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