Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-08-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 976/2005)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteSERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ
Sentido del fallo
Fecha03 Agosto 2005
Número de expediente976/2005
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 185/2005)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 76/2005)
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
AMPARO EN REVISIÓN 976/2005

AMPARO EN REVISIÓN 976/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 976/2005.

QUEJOSA: **********.


MINISTRO ponente: S.A.V.H.

secretariO: G.R.P..



Í N D I C E:


síntesis I


tesis que se CITAN III


autoridades responsables y actos reclamados 1


TRÁMITE DEL JUICIO Y RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO 3


RECURSO DE REVISIÓN 3


RESOLUCIÓn DEL TRIBUNAL

COLEGIADO 4


TRÁMITE DEL RECURSO 4


COMPETENCIA 5


CONSIDERACIONES del PROYECTO 18


PUNTOs RESOLUTIVOS 46






























AMPARO EN REVISIÓN 976/2005.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO ponente: S.A.V.H.

secretariO: G.R.P..



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO: Artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco.


SENTIDO DE LA SENTENCIA: S. en el juicio.


RECURRENTE: La parte quejosa.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Levantó el sobreseimiento y se declaró legalmente incompetente, remitiendo los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



EL PROYECTO CONSULTA:


I. En las consideraciones:


Los conceptos de violación hechos valer por la quejosa en el sentido de que el A quo realizó una indebida interpretación de los principios de proporcionalidad y equidad tributarias que rige en materia de derechos fiscales, resultan fundados.


Lo anterior es así, toda vez que en el presente caso efectivamente existe una transgresión a tales principios, pues el monto del derecho de trámite aduanero se determinó con base en el valor de los bienes importados, mismo que no guarda relación con el costo del servicio de trámite aduanero, es decir, se tomó como base un elemento ajeno para la determinación del monto del derecho.


Además, si el valor de los bienes importados no guarda relación con el costo del servicio del trámite aduanero y no obstante, con base en dicho valor se determina el monto de ese derecho, ello traerá como consecuencia necesaria que se otorgue un trato desigual a quienes se encuentran en situaciones iguales, porque a pesar de que el servicio de trámite aduanero será igual para todos los usuarios, el monto a pagar varía dependiendo no de un elemento adicional a su costo, sino ajeno a éste último, sin que, en correlación con la especie de dicho servicio y los recursos que se requieren para prestarlo, se advierta la existencia de diferencias objetivas que justifiquen el trato diverso de los sujetos obligados, en cuanto al monto del tributo.

Ahora bien, la contraprestación que se paga con motivo de los servicios de procesamiento electrónico de datos a que hace referencia el artículo 16 de la Ley Aduanera se acredita contra el monto de los derechos de trámite aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos.


En ese sentido, la devolución a la que tiene derecho la impetrante de garantías se constituye, exclusivamente, por el monto del derecho de trámite aduanero efectivamente pagado, disminuido con el monto que corresponda a la contraprestación del servicio de procesamiento electrónico de datos a que hace referencia el artículo 16 de la Ley Aduanera y el impuesto al valor agregado que se cause por dicha prestación de servicios.


II. En los puntos resolutivos:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco, en los términos del último considerando de la presente resolución.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS.”


DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA.”


AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN II, PUNTO 3, DE LA LEY DE INGRESOS DE PUERTO VALLARTA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1997, RELATIVA AL SERVICIO MEDIDO PARA USO INDUSTRIAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA SÓLO POR ATENDER AL CONSUMO.”


ADUANERO, DERECHO DE TRÁMITE. EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, POR LAS IMPORTACIONES EN QUE SE UTILICE UN PEDIMENTO CONFORME A LA LEY ADUANERA, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1991).”


















AMPARO EN REVISIÓN 976/2005.

QUEJOSA: **********.



ministro ponente: sergio a. valls hernández.

secretario: G.R.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de agosto de dos mil cinco.



V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el treinta y uno de enero de dos mil cinco, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades:

1. El H. Congreso de la Unión.

2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


3. El C. Secretario de Gobernación.


4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.


Ley o acto reclamado:


1. Del H. Congreso de la Unión, la aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, específicamente por lo que respecta al artículo 49, fracción I de la Ley Federal de Derechos.


2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y orden de publicación del Decreto antes referido, específicamente por lo que se refiere al artículo 49, fracción I de la Ley Federal de Derechos.


3. Del C. Secretario de Gobernación, el refrendo y publicación del Decreto citado, específicamente por lo que se refiere al artículo 49, fracción I de la Ley Federal de Derechos.


4. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación en dicho órgano oficial del Decreto referido, específicamente por lo que se refiere al artículo 49, fracción I de la Ley Federal de Derechos.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de treinta y uno de enero de dos mil cinco, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y ordenó su registro con el número 76/2005. Seguidos los trámites de ley, dictó resolución el ocho de marzo de dos mil cinco, que terminó de engrosar el veintinueve del mismo mes y año en donde se resolvió:


ÚNICO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías a que este expediente se refiere”.

TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia que resolvió el juicio de amparo indirecto 76/2005.


De dicho recurso, por razón de turno, tocó conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, mediante proveído de su Presidente de fecha veinticinco de abril de dos mil cinco, lo admitió a trámite y registró con el número R.A. 185/2005 y seguidos los trámites legales, dictó resolución el treinta de mayo de dos mil cinco, en la que resolvió:


PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de este Tribunal Colegiado, se revoca la resolución recurrida dictada el veintinueve de marzo de dos mil cinco, por la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 76/2005.


SEGUNDO. NO se SOBRESEE en el juicio de amparo 76/2005, en términos del considerando sexto de esta resolución.


TERCERO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el disquete que contenga esta resolución, para lo que a bien tenga determinar en relación con el examen de constitucionalidad que subsiste en el presente asunto”.

CUARTO. Por auto de trece de junio de dos mil cinco, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso, el cual se registro con el número 976/2005 y turnó los autos al Ministro Sergio A. Valls Hernández para la elaboración del proyecto respectivo.


Se ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación para que formulara el pedimento respectivo, quien se abstuvo de realizar manifestación alguna en torno al presente asunto.


Previo dictamen del señor M.S.A.V.H., por acuerdo de fecha cinco de julio de dos mil cinco, el amparo en revisión que nos ocupa se radicó en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en los términos de lo dispuesto en los artículos 107,...

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