Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1952/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha19 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 805/2014))
Número de expediente1952/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



AMPARO directo EN REVISIÓN 1952/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1952/2015

QUEJOSA y recurrente: **********



ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

secretariO: H.O. SOSA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de agosto de dos mil quince.


Vo Bo:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



Cotejó:



PRIMERO. Por escrito recibido el catorce de octubre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de cinco de septiembre de dos mil catorce emitida por la Magistrada instructora de la Décima Sala Regional Metropolitana de dicho tribunal en el expediente relativo al juicio de nulidad **********, tramitado en vía sumaria.


SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 1o, 14, 16 y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Tocó conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite en auto de treinta de octubre de dos mil catorce, y la radicó bajo el expediente **********.


Cabe aclarar que si bien la autoridad tercera interesada presentó demanda de amparo adhesivo, ésta fue desechada en proveído de diecinueve de enero de dos mil quince.


Posteriormente, dicho tribunal colegiado dictó sentencia el cinco de marzo de dos mil quince, en la que resolvió:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la sentencia dictada el cinco de septiembre de dos mil catorce, por la magistrada instructora de la Décima Sala Regional Metropolitana de dicho tribunal en el expediente relativo al juicio de nulidad **********, tramitado en vía sumaria.


CUARTO. Mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil quince, la quejosa interpuso recurso de revisión. En consecuencia, el P. del tribunal colegiado de circuito ordenó que se remitiera el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación del conocimiento en auto de seis de abril de dos mil quince.


QUINTO. Por acuerdo de diecisiete de abril de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión y le asignó el número 1952/2015. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se notificara a la autoridad responsable y a la parte tercera interesada por medio de oficio.


SEXTO. Mediante proveído de doce de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala radicó la presente revisión; tuvo por recibidos los autos correspondientes y los remitió al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.


SÉPTIMO. La parte considerativa fue publicada dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso1.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión se interpuso en tiempo2.


TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte con legitimación para ello3.

.

CUARTO. Antecedentes relevantes. De las constancias de autos y de lo resuelto por esta Segunda Sala en los recursos de inconformidad 193/2013 y 896/2013, se obtiene lo siguiente:


I. Antecedentes del acto reclamado


1. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado concedió a ********** pensión por jubilación con número ********** y efectos a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro. Posteriormente, ante el fallecimiento de **********, el referido instituto concedió a la citada jubilada la pensión por viudez a la que se le asignó el número ********** y efectos a partir del uno de septiembre de dos mil dos.


2. Por escrito presentado el diez de octubre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Cuernavaca, Morelos, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del oficio **********, emitido el dos de julio de dos mil doce por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


El amparo indirecto quedó registrado bajo el expediente ********** del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos. En audiencia constitucional de veintiséis de febrero de dos mil trece emitió sentencia en la que concedió la protección constitucional.


En la parte considerativa precisó como actos reclamados:


a) La determinación de limitar el monto máximo de pensiones de viudez y jubilación al importe de diez veces al salario mínimo general vigente, contenida en el oficio **********, de dos de julio de dos mil doce, fundado en lo dispuesto en el artículo 51, segundo párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (vigente hasta el 31 de marzo 2007), declarado inconstitucional por jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,


b) Como consecuencia, los descuentos aplicados por las responsables a los pagos de pensión a partir del mes de agosto de dos mil doce.


Los efectos de la protección constitucional fueron los siguientes:


1. Que la autoridad responsable Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deje insubsistente la determinación emitida en el oficio **********, de dos de julio de dos mil doce, y en su lugar, emita una resolución, en la que se abstenga de aplicar la porción normativa del artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, referente a la limitación de las cuotas máximas de pensión de viudez y jubilación de que goza la parte quejosa, en virtud de haberse declarado inconstitucional en los términos de la jurisprudencia que sustenta este fallo;


2. En la medida de sus atribuciones, las autoridades responsables deberán realizar el ajuste correspondiente a las pensiones por viudez y jubilación de que goza **********.


3. Devolver actualizadas las cantidades que la quejosa **********, ha dejado de percibir derivado de la determinación combatida en este juicio constitucional y hasta que los montos que reciba por las pensiones a que se hace mérito sean ajustados.


Dicha sentencia causó ejecutoria y en su cumplimiento, la responsable emitió el oficio número **********, de nueve de abril de dos mil trece, suscrito por el Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal de Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el que dejó insubsistente el oficio reclamado y sin efectos los descuentos por los conceptos 48 “compatibilidad de pensiones” y 54 “cobros indebidos”; asimismo, precisó que tal cancelación se aplicaría en el mes de mayo de dos mil trece. Posteriormente exhibió copia simple de los cheques ********** y ********** emitidos a favor de la quejosa por los montos de $********** (**********) y $********** (**********). Ello como reintegro de los descuentos efectuados del mes de agosto de dos mil doce al mes de abril de dos mil trece a las pensiones de jubilación y viudez de la quejosa que tuvieron como fundamento el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, los cuales fueron entregados a la quejosa según consta en el acta finiquito de diez de junio de dos mil trece.


Derivado de lo anterior, por resolución de diecisiete de junio de dos mil trece, el juez de distrito declaró cumplida la sentencia de amparo.


En contra de dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de inconformidad, que se radicó en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el número toca 193/2013, y en sesión de once de septiembre de dos mil trece, se determinó declararlo infundado.4


3. Por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, ********** también promovió diverso amparo indirecto, en el que reclamó el acto del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que hizo consistir en la determinación de limitar el monto máximo de sus pensiones de viudez y jubilación contenida en el oficio **********, del diecisiete de octubre de dos mil doce.


De dicho juicio de...

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