Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1104/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. SIN MATERIA.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 566/2015))
Número de expediente1104/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1104/2016


recurso de reclamación 1104/2016

EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD **********

recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo

SECRETARIo: Alejandro Castañón Ramírez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación 1104/2016, interpuesto por Sucesión a Bienes de **********, por conducto de su representante **********, en contra del acuerdo dictado el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, suscrito por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del recurso de inconformidad **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Promoción del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, a través de su mandatario judicial, interpuso recurso de inconformidad, en contra del auto de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, por el que se declaró cumplida la sentencia del juicio de amparo **********, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

SEGUNDO. Trámite del recurso de inconformidad. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 202 de la Ley de Amparo admitió el recurso de inconformidad, ordenó remitir el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto, así como enviar los autos a la Primera Sala para la radicación respectiva, así también notificar por lista a las partes, y por oficio a la autoridad responsable, al Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal y al Tribunal Colegiado del conocimiento.


TERCERO. Interposición del recurso de reclamación. En contra de la determinación anterior, **********, en su carácter de representante de la parte tercero interesada, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, el doce de julio de dos mil dieciséis.


Por medio del acuerdo de catorce de julio del presente año, el Presidente de este Alto Tribunal, registró dicho recurso con el número 1104/2016, lo admitió a trámite con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, ordenó turnarlo al M.J.M.P.R. y enviar los autos a esta Primera Sala a efecto que se siguiera el trámite correspondiente.


En proveído de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto, devolviéndose los autos a la Ponencia correspondiente, para la elaboración del proyecto de resolución.


CUARTO. Resolución del recurso de inconformidad. Mediante sesión celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, esta Primera Sala resolvió el recurso de inconformidad **********, en el que se declaró infundado y confirmó la resolución de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********, en el sentido de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, sin exceso ni defecto, y que la misma está apegada a derecho.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Estudio sin materia. El recurso de reclamación ha quedado sin materia, toda vez que el asunto de donde deriva ha sido resuelto de forma definitiva, como a continuación se explica:


En el presente caso, el recurso de reclamación se interpone contra el auto de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en el que tuvo por admitido el recurso de inconformidad **********.


El referido recurso de inconformidad fue interpuesto por **********, a través de su mandatario judicial, en contra del auto de...

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