Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1871/2016)

Sentido del fallo15/11/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 525/2015))
Número de expediente1871/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1871/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: LUISA DEL ROSARIO AGUILAR RUZ




ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariA DE ESTUDIO Y CUENTA: laura patricia román silva




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 1871/2016.


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el tres de junio de dos mil quince1 ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, Luisa del Rosario Aguilar Ruz, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la resolución de seis de mayo de dos mil quince, pronunciada por dicha Sala en el toca **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por ella contra la sentencia emitida por el Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, en el juicio ordinario civil ********** de su índice.


  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes, y señaló como terceros interesados a **********, **********, ********** y al encargado del Registro Público de la Propiedad en **********, **********.


  1. De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, quien la registró con el número **********2. En posterior proveído de trece de julio de dos mil quince, se admitió a trámite y se tuvo como terceros interesados y por emplazados al juicio, a los antes referidos, demandados en el juicio natural3. Seguidos los trámites de ley, el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis4, el citado Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo a la quejosa.


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis5. Por acuerdo de uno de abril de dos mil dieciséis6, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por auto de trece de abril de dos mil dieciséis7, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el original del ocurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 1871/2016, admitió a trámite el amparo directo en revisión, lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis8, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ministra Ponente.


  1. QUINTO. Mediante dictamen de once de octubre de dos mil dieciséis, la Ministra Ponente devolvió el expediente a la Secretaría de Acuerdos de la Sala, para que fueren solicitadas a las autoridades de instancia, diversas constancias del juicio natural, necesarias para resolver el recurso de revisión; dichas constancias se tuvieron por recibidas en esta Suprema Corte en proveído de nueve de marzo de dos mil diecisiete y fueron devueltos los autos del recurso a la ponencia respectiva.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el lunes siete de marzo de dos mil dieciséis9; dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes ocho de ese mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles nueve al martes veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, sin contar los días doce, trece y del diecinueve al veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de conformidad con lo dispuesto en el punto primero, inciso n), del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. La promovente del presente recurso de revisión es Luisa del Rosario Aguilar Ruz, parte quejosa en el juicio de amparo directo, por conducto de su apoderado **********, a quien se reconoció personalidad por el Tribunal Colegiado en auto de dieciséis de junio de dos mil quince10, por lo que es claro que proviene de parte legitimada para interponerlo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida.


  1. Juicio ordinario civil **********


  1. Luisa del Rosario Aguilar Ruz, por propio derecho, promovió demanda en la vía ordinaria civil, contra María del Pilar del Puerto Tilve; G., sociedad anónima de capital variable; Titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Boca del Río, Veracruz, y propietario del Hotel ********** o a quien legalmente lo represente, de quienes reclamó las siguientes prestaciones:


  1. La declaración de terminación del convenio de diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete celebrado entre la primera de los demandados antes señalados y ********** y **********; convenio mediante el cual se constituyó una servidumbre voluntaria de paso sobre dos inmuebles entonces propiedad de los dos últimos, y actualmente propiedad de la actora.


  1. La declaración judicial de extinción de la servidumbre voluntaria de paso y la consecuente restitución de la posesión del área que ocupa dicho gravamen.


  1. La cancelación en el Registro Público de la Propiedad respectivo, de la inscripción relativa a la servidumbre de paso.


  1. El pago de la cantidad de **********, por concepto de gastos efectuados para el mantenimiento y conservación de la servidumbre de paso; los demás que se pudieren generar por ese concepto durante la sustanciación del juicio; y el pago de intereses sobre dichas cantidades.


  1. El pago de daños y perjuicios causados por la negativa a devolver la posesión de la superficie que constituye la servidumbre.


  1. Los gastos y costas del juicio.


  1. Los hechos y argumentos torales en los que la parte actora basó su pretensión, se hicieron consistir en que: (i) la servidumbre voluntaria de paso se constituyó mediante convenio celebrado por ********** y ********** como propietarios de los predios sirvientes y ********** como propietaria del predio dominante; (ii) en dicho convenio no se estableció el plazo de duración o vigencia de la servidumbre, pero tampoco algún impedimento para terminarlo o rescindirlo si existiera causa para ello, de manera que si el lapso de la servidumbre quedó indefinido, el convenio puede terminarse y extinguirse el gravamen; (iii) dicha actora compró los dos predios sirvientes, a ********** y **********, después de constituida la servidumbre voluntaria de paso, y en el contrato respectivo, se hizo sabedora de la existencia de la servidumbre, pero sólo para efecto del saneamiento en caso de evicción; (iv) tiempo después de adquiridos los predios, ante un proyecto de ampliación de la construcción que tiene sobre el inmueble de su propiedad (un colegio), mediante diligencias de jurisdicción voluntaria (expediente ********** del índice del Juzgado Segundo Menor en **********, **********), la actora notificó a la propietaria del predio dominante su decisión de dar por terminado el convenio de constitución de la servidumbre voluntaria de paso, pues ese pacto no tiene fecha de terminación y al ser indefinido es susceptible de darlo por terminado por el mero...

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