Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1358/2015)

Sentido del fallo02/12/2015 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO.
Fecha02 Diciembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 389/2014))
Número de expediente1358/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1 Amparo Directo en Revisión 1358/2015 [55]

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1358/2015.


QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de diciembre de dos mil quince.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de las S. Regionales Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de sus representantes legales, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Tercera Sala Regional, por el acto consistente en la sentencia de treinta de abril de dos mil catorce, dictada en el juicio de nulidad **********.


Los promoventes consideraron vulnerados en perjuicio de la quejosa los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señalaron como terceros interesados al Jefe de Departamento que actuó en suplencia por ausencia del Administrador de la Aduana de C.J. y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y/o al Secretario de Hacienda y Crédito Público; y, expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


La demanda se turnó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil catorce, y ordenó registrarla con el número **********; una vez, concluidos los trámites de ley, en sesión de cuatro de diciembre de dos mil catorce, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que negó el amparo.


SEGUNDO. Interposición y trámite, así como suspensión de éste en el recurso de revisión. Inconformes con esa determinación “********** y/o **********, quienes deben actuar de manera mancomunada, en representación legal de la persona moral denominada **********, como se encuentra acreditado en el juicio natural, además, dicha persona moral es responsable solidaria de la persona moral extranjera denominada **********, tal y como lo señala (sic) y reconoce la autoridad demandada en el juicio natural”; interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado y su Presidenta por acuerdo del día siguiente, ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; de igual forma, en el indicado proveído señaló que se encontraba en trámite un incidente de nulidad de notificaciones promovido por la parte quejosa en contra de la notificación de la sentencia recurrida.


Ante ello, mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 1358/2015, así como suspender el trámite del procedimiento hasta que se agregara al expediente copia certificada de la resolución recaída al incidente de nulidad precisado en el párrafo que antecede.


Por acuerdo de tres de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó agregar al expediente el testimonio de la resolución que declaró fundado el incidente de nulidad de notificación y admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que condiciona su procedencia. Asimismo, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.P.D. para la formulación del proyecto de resolución respectivo, y enviarlos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


TERCERO. Radicación y revisión adhesiva. Mediante diverso acuerdo de dos de julio de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto; asimismo, admitió el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y por ausencia de éste y de los Directores Generales de Amparos contra Leyes, y de Amparos contra Actos Administrativos, todos pertenecientes a la Procuraduría Fiscal de la Federación.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; así como el 10, fracción III y 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, fracción III aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2013; primero y quinto, segundo párrafo del Acuerdo General Plenario 9/2015, ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante conocer los antecedentes del caso, los que a continuación se describen:


1. El diez de junio de dos mil trece, la Supervisora de Módulo y otra, ambas adscritas a la Aduana de C.J., elaboraron un acta circunstanciada de hechos donde hicieron constar que al practicar el reconocimiento aduanero de la mercancía en tránsito consistente en una máquina rayos X, **********, el conductor del vehículo en la que era transportada, como poseedor y/o tenedor presentó copia simple del pedimento **********, a favor del importador **********, sin que este documento ostentara certificación alguna de su despacho y al ser revisado en la Consulta Remota de Pedimentos sobre dicha operación, se detectó que no fue sometido al sistema de selección automatizada; por tal motivo, el conductor y el vehículo fueron traslados a los patios fiscales de la Aduana, con el fin de dejarlos a disposición de ésta y que se acreditara el cumplimiento de las obligaciones legales necesarias para ingresar la máquina al territorio nacional.


2. Mediante acta de diez de junio de dos mil trece, que finalizó al día siguiente, se determinó el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, que se registró con el número de expediente **********; lo anterior, al no presentar documento legal alguno que acreditara la legal importación, estancia y/o tenencia en territorio nacional de la máquina de procedencia extranjera antes descrita, asimismo se decretó el embargo precautorio de ésta y del vehículo en el que era transportada; concediéndose al conductor un plazo de diez días para ofrecer por escrito pruebas y formular alegatos en relación con la irregularidad detectada.


3. El ocho de julio de dos mil trece, el conductor presentó un escrito por el que formuló alegatos y ofreció como prueba el “Pedimento de importación número **********, mismo que fue rectificado con el pedimento ********** a favor de la empresa **********, documentos que al ser una impresión de documentos digitales, hacen las veces del original.”


4. Por su parte, los días nueve, diez y quince de julio de dos mil trece, el representante legal de la persona moral porteadora presentó distintos escritos en los que hizo valer excepciones y defensas; asimismo, exhibió diversas documentales con el fin de solicitar la liberación del vehículo de transporte, lo que se acordó de conformidad por la autoridad aduanal.


5. Por su parte, el dos de septiembre de dos mil trece, ********** y **********, “promoviendo en nombre y representación de **********”, comparecieron al procedimiento administrativo en materia aduanera, mediante escrito presentado en esa fecha en el que expresaron textualmente lo siguiente:


(…).

Hechos:

(…).

5. Que la máquina fue originalmente importada por la empresa holandesa **********, de conformidad con el artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera y 136 del Reglamento de la referida Ley, amparada bajo el pedimento número **********, copia del cual se adjunta al presente instrumento como anexo 2.

6. Que con fundamento en el artículo 136, fracción I del Reglamento de la Ley Aduanera, **********, actuó como importadora de manera conjunta con **********, usando para ello su RFC y domicilio fiscal. Lo anterior, toda vez que de acuerdo a dicha disposición legal, ‘el pedimento de importación señalará el nombre de la persona residente en el extranjero y el de una persona residente en territorio nacional.’

7. Asimismo, de conformidad con el artículo 136, fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera, con anterioridad a la presentación del pedimento número **********, mediante el cual se importó la...

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