Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3357/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. DÉSE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCIÓN, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente3357/2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 249/2016))
Fecha17 Enero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1188/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISION 3357/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3357/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: ************




ponente: Ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

SECRETARIO AUXILIAR: J.A.H. GONZÁLEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3357/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis,1 ante la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, MAYKO ANAÍS ROJAS HILARIO, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia emitida el cinco de mayo del dos mil dieciséis, por la referida Sala en el toca penal ************. Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Por auto de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C., admitió a trámite la demanda con el número de expediente ************.2 Mediante proveído de veintidós de junio del mismo año, se admitió a trámite el amparo adhesivo promovido por el tercero interesado.3 En sesión de siete de abril de dos mil diecisiete, el Pleno de dicho Tribunal emitió sentencia en la cual por una parte resolvió negar el amparo solicitado por el quejoso y por la otra declarar sin materia el juicio promovido por el tercero interesado.4


  1. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil diecisiete.5 Por acuerdo de treinta de mayo del mismo año,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo registró con el número de expediente 3357/2017. Asimismo se asignaron los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la formulación del proyecto de resolución.


  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Mediante acuerdo de seis de julio de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su envío a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución respectivo.7



C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno, aplicable en lo conducente. Lo anterior, en virtud que el recurso fue interpuesto contra una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión es ************, autorizado del quejoso en el juicio de amparo directo, de ahí que esté legitimado para interponer este medio de impugnación.8


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días. Tal determinación fue notificada por medio de lista al quejoso el jueves veintisiete de abril de dos mil diecisiete,9 surtió efectos el día hábil siguiente de su notificación, esto es, el viernes veintiocho; entonces el término aludido transcurrió del martes dos, al martes dieciséis de mayo del año cita, excluyéndose de ese lapso, los días cinco, seis, siete, trece y catorce del referido mes y año por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso el viernes doce de mayo de dos mil diecisiete,10 el medio de impugnación fue interpuesto dentro del término legal.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los siguientes antecedentes del caso.


HECHOS: A las once horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce, la víctima (************), compareció ante el agente del Ministerio Público investigador, a fin de denunciar hechos posiblemente constitutivos de delitos, cometidos en su perjuicio el día inmediato anterior. En la misma fecha, el fiscal investigador especializado en el delito de secuestro y extorsión, inició la indagatoria ************ y ordenó practicar las diligencias que resultaran pertinentes para esclarecer los hechos denunciados por la víctima del delito.


En la indagatoria se recabó, entre otras, la declaración ministerial de los coinculpados del quejoso ************, ************, ************ y ************.

Con base en el contenido de la declaración ministerial de los aludidos inculpados, el fiscal libró orden de localización u presentación contra ************, y giró oficio al C. de la Policía Ministerial del Estado de Michoacán, encargado de la sección antisecuestros, para que se avocara a la localización y presentación del ahora recurrente. Mediante oficio ************, de veintiuno de diciembre de dos mil doce, elementos de la Policía Ministerial del Estado de Michoacán, cumplieron la orden de localización y presentación e informaron que ************, inicialmente opuso resistencia, pero lograron someterlo, el cual, después de ser certificado médicamente, quedó a disposición de la autoridad ministerial.


A las una horas con veinticinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce, ************, rindió declaración ministerial ante el órgano investigador de los delitos, donde estuvo asistido por defensor público y aceptó su intervención en el secuestro de la víctima. En la misma fecha, luego de recibir la declaración ministerial del recurrente, el agente del Ministerio Público investigador decretó la retención de ************, al considerar justificada la hipótesis de detención por caso urgente.


Agotada la averiguación, mediante pliego de consignación del mismo veintiuno de diciembre de dos mil doce, el fiscal consignó la averiguación previa ************ en la que ejerció acción penal, con detenido, contra ************, por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de secuestro, extorsión y robo.


  1. Proceso penal


El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal de Morelia, Michoacán, a quien correspondió el conocimiento de los hechos, dictó sentencia condenatoria el veintidós de enero de dos mil dieciséis, en la causa penal ************, y consideró plenamente responsable al quejoso en la comisión de delito de secuestro agravado, imponiéndole entre otras sanciones, una pena de treinta años de prisión.


  1. Recurso de apelación


I., el acusado, su defensor particular y el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Primer Grado, interpusieron recurso de apelación. Correspondió su conocimiento a la Quinta Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. El cinco de mayo de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en el toca ************, y se resolvió modificar el fallo de primer grado en los siguientes términos:


"PRIMERA.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación en los términos del considerando primero de este fallo.

SEGUNDA.- Resultaron parcialmente fundados los agravios expuestos por el defensor del inculpado; e inoperantes los de la representación social.

TERCERA.- En consecuencia, se MODIFICA la resolución recurrida del veintidós de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Penal de este Distrito Judicial, dentro del proceso penal número ************, instruido en contra de ************, por la comisión del delito de Secuestro Agravado en perjuicio de la persona de iniciales ************., modificándose en los siguientes términos:

l. Identificar en lo sucesivo al agraviado bajo las siglas ************, en atención al derecho fundamental -de resguardo de su identidad consagrado en su favor por el artículo 20, Apartado C, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Ubicar la culpabilidad del indiciado en un grado mínimo, imponiéndole la sanción de veinticinco años de prisión al tenor de lo estipulado en el numeral 10, fracción 1, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de...

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