Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1271/2018)

Sentido del fallo17/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1271/2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 132/2017))
Fecha17 Octubre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 1271/2018





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1271/2018


QUEJOSO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


COLABORÓ: DANIEL FLORES ÁLVAREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1271/2018, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de once de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, en el juicio de amparo directo 132/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo; lo anterior, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.





  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia de amparo1, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia condenatoria reclamada que tuvo por acreditado el siguiente evento ilícito:

  2. El treinta de enero de dos mil dieciséis, aproximadamente a las 22:00 horas, en **********, el imputado, quien viajaba a bordo de una camioneta en compañía de otra persona, se emparejó a otra camioneta en la que iban ********** y ********** (en lo sucesivo, las víctimas). El imputado amenazó con un arma de fuego a las víctimas para que detuvieran la camioneta; enseguida, tanto él como el coimputado ordenaron a las víctimas que pasaran a la parte trasera de su camioneta y avanzaron en la camioneta robada aproximadamente por un kilómetro; finalmente, detuvieron la marcha y bajaron a las víctimas.

  3. En ese contexto, las víctimas solicitaron auxilio a una patrulla que encontraron a 500 metros del lugar en el que las habían bajado; los policías de dicha unidad les dijeron que no se preocuparan porque ya se había recuperado la camioneta robada. Lo anterior fue así, porque otros policías fueron informados, por medio de radio, del robo ocurrido, por lo que iniciaron un operativo y detuvieron a los tripulantes asegurando la camioneta robada.

  4. Procedimiento penal. Bajo el contexto anterior, el imputado fue puesto a disposición del ministerio público, que decretó su legal detención; luego, consignó la investigación ante el juzgado penal. Tramitado el proceso penal, se le dictó sentencia de condena por los delitos de robo calificado –empleo de armas para intimidar, por dos o más personas, de noche–, previsto y sancionado en el artículo 207, en relación con el 205, fracciones III, IV, V y VII, del Código Penal para Sinaloa; así como privación ilegal de la libertad agravado –con violencia–, previsto y sancionado por el artículo 164, fracción I, del mismo ordenamiento.

  5. En contra de la anterior sentencia, el imputado, su defensor particular y el ministerio público interpusieron recurso apelación. El tribunal de alzada confirmó de primera instancia, por lo cual se impusieron al imputado once años, tres meses, de prisión y multa de $25,564.002. Esta última sentencia definitiva de condena constituyó el acto reclamado por el quejoso.


  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia del amparo directo. Por escrito presentado el cinco de julio de dos mil diecisiete, ante la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, en el toca penal 184/20173.

  2. Por auto de primero de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C. admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 132/20174.

  3. En sesión de once de enero de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado de circuito resolvió negar el amparo5.

  4. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el siete de febrero de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de revisión; por lo que en auto de nueve de febrero de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.



  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de primero de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena7. Por auto de diez de abril de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala remitió autos al Ministro ponente8.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de once de enero de dos mil dieciocho, se notificó al quejoso el veintidós del mismo mes y año9.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el veintitrés de enero de dos mil dieciocho, por lo que el plazo de diez días transcurrió del veinticuatro del mismo mes y año al siete de febrero de dos mil dieciocho, sin contar los días veintisiete y veintiocho de enero de dos mil dieciocho, así como el tres, cuatro y cinco de febrero del mismo año, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el siete de febrero de dos mil dieciocho10, resultó oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de Amparo, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo le afectaría.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios del quejoso en contra de esta última.

  2. Conceptos de violación. El quejoso expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. Se vulneró el principio de legalidad; es decir, se violó en su perjuicio el artículo 14 de la Constitución.

  2. Fue detenido ilegalmente, ya que de una patrulla le marcó el alto y lo esposó sin razón alguna.

  3. Fue puesto a disposición del ministerio público hasta el día siguiente, por lo que hubo una retención prolongada durante la cual fue torturado y obligado a firmar hojas cuyo contenido desconocía; luego, hasta que se le puso a disposición del juez para rendir su declaración pudo declarar la verdad de lo ocurrido, así como su inocencia.

  4. Su supuesto reconocimiento por las víctimas se dio por medio de fotografías ante el ministerio público, lo cual violó sus derechos humanos; además, ante el juez no fue reconocido como responsable de los hechos imputados por nadie.


  1. Las pruebas desahogadas fueron contradictorias e insuficientes; además, se violó el principio de exclusión de la prueba y no incriminación, ya que aquellas con las que lo sentenciaron estaban viciadas de origen.

  1. Sentencia de...

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