Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1262/2014)

Sentido del fallo22/04/2015 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1262/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1332/2011 (CONEXIÓN CON A.D. 1333/2011, A.D. A.D. 1334/2011, A.D. 1335/2011, A.D. 1336/2011, A.D. 1337/2011, A.D. 1338/2011, Y A.D. 1339/2011)))
Fecha22 Abril 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1262/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1262/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSo: ********** Y OTROS

RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA (TERCERO PERJUDICADO)



PONENTE: J.N.S.M.

SECRETARIO: D.A.E.V.

COLABORÓ: C.E.M. REGALADO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de abril de dos mil quince.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el catorce de marzo de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** y otros, por conducto de su apoderada **********, promovieron juicio de amparo directo en contra del laudo de nueve de marzo de dos mil once, dictado por la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral ********** (Fojas 5 a 16 del juicio de amparo).


  1. SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Correspondió conocer del caso al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite mediante proveído de diez de noviembre de dos mil once, quedando registrado con el número ********** (Fojas 39 y 40 del juicio de amparo).


  1. Previos los trámites legales, en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil trece, se dictó sentencia, en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo, por lo que refiere a ciertos quejosos y conceder el amparo solicitado por otros, para los efectos ahí precisados (Fojas 196 a 429 del juicio de amparo).


  1. TERCERO. Procedimiento de ejecución. Mediante proveído de diez de octubre de dos mil trece, el órgano judicial de amparo declaró que la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ********** había causado ejecutoria por ministerio de ley, al no ubicarse dentro de alguno de los supuestos previstos en los artículos 77 y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, por lo que requirió a la autoridad responsable para que dentro del plazo de sesenta días diera cumplimiento a dicha sentencia (Fojas 431 a 434 del juicio de amparo).


  1. Durante la etapa de ejecución de dicho fallo, la cual se integró a través de distintos momentos y actos, la Sala responsable remitió el oficio UTSS–165, al que adjuntó copia certificada del acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil trece, dictado en el expediente laboral de origen, en el que se dejó insubsistente el laudo impugnado y se solicitó a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que dentro del plazo de tres días remitiera copia certificada del Catálogo de Puestos y Tabuladores de Sueldos correspondientes al año dos mil (Foja 457 del juicio de amparo).


  1. Posteriormente, mediante oficio UTSS–579, la Sala responsable envió copia certificada del laudo de once de marzo de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral de origen. Con lo anterior, el Tribunal Colegiado dio vista a las partes, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera (Fojas 463 a 618 del juicio de amparo).


  1. Mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil catorce, en la oficialía de partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, el apoderado legal del tercero perjudicado, titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, realizó manifestaciones en torno al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo (Fojas 625 y 626 del juicio de amparo).


  1. Por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil catorce, el órgano judicial de amparo requirió a la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que en tres días remitiera copia certificada legible del laudo dictado en cumplimiento del fallo protector (Foja 632 del juicio de amparo).


  1. Ese requerimiento, se cumplió mediante oficio UTSS–876, presentado el dos de mayo de dos mil catorce en la oficialía de partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, al que se adjuntó copia certificada legible del laudo de once de marzo de dos mil catorce, dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que con el mismo se ordenó dar nueva vista a las partes, a efecto de que manifestaran lo que a su interés legal correspondiera (Fojas 634 a 790 del juicio de amparo directo).


  1. CUARTO. Declaración de cumplimiento. Hecho lo anterior, por acuerdo plenario de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, el Tribunal del conocimiento determinó tener por cumplida la sentencia de amparo relativa (Fojas 793 a 801 del juicio de amparo).


  1. QUINTO. Interposición del recurso. En contra de esa decisión, el apoderado del instituto tercero perjudicado interpuso recurso de inconformidad, el cual fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de nueve de diciembre de dos mil catorce, donde además, se dispuso turnar el asunto al Ministro L.M.A.M., así como el envío a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el trámite correspondiente (Fojas 9 a 11 del presente toca).


  1. SEXTO. Orden de returno. Mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal determinó returnar el presente expediente al M.J.N.S.M., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 34, fracción XXII, así como el 81 y por analogía el 95 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Foja 20 de este toca).


  1. SÉPTIMO. Radicación en sala. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante proveído dictado por su Presidente el seis de febrero de dos mil quince; además, se ordenó remitir los autos a ponencia, para la formulación del proyecto de resolución respectivo (Foja 22 del presente toca).



C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 203, en relación con el Tercero transitorio, ambos de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una resolución en la que se tuvo por cumplida una sentencia de amparo directo en materia de trabajo, que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, la cual es especialidad de esta Segunda Sala, aunado a que se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 91/2013, cuyo rubro, texto y datos de identificación son los siguientes:



Décima Época

Registro: 2003841

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 1

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 91/2013 (10a.)

Jurisprudencia

Página: 623


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciendo dos salvedades. Una por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, otra en lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. En relación con esta última excepción debe tenerse en cuenta, por un lado, la situación procesal en la que se ubicaron las partes cuando la sentencia concesoria causó estado antes del 3 de abril de 2013, supuesto que al actualizarse da lugar al inicio del respectivo procedimiento de ejecución, en términos de lo previsto en el artículo 192 de la Ley de Amparo y, por ende, la consecuencia de que dicho procedimiento se haya sujetado a lo dispuesto en la legislación de amparo vigente en aquel momento y, por otro lado, que tanto ese procedimiento como los medios de defensa que se regulan en la anterior legislación de amparo y en la ley vigente son sustancialmente distintos. Por tanto, las disposiciones relativas al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo que prevé la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013 son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando la sentencia relativa haya causado estado con posterioridad a esa fecha, esto es, a partir del 3 de abril de 2013, toda vez que los aspectos definidos en los procedimientos de ejecución que se iniciaron antes de esa fecha, no se pueden dejar sin efectos en virtud de una norma transitoria para ordenar la substanciación de un procedimiento distinto que, además de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR