Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 884/2016)

Sentido del fallo15/06/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente884/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 455/2015))
Fecha15 Junio 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

aRectangle 2 mparo directo en revisión 884/2016

amparo DIRECTO en revisión 884/2016.

recurrente y quejosa: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al quince de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 884/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el uno de junio de dos mil quince1, ante la Oficialía de Partes Común 11 para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  • O.. Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Ejecutora. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal.


Actos Reclamados:


  • La sentencia de siete de mayo de dos mil quince, dictada dentro del toca **********, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de febrero de dos mil quince, por el Juez Trigésimo Octavo de lo Civil en el juicio ordinario mercantil **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veintiséis de junio de dos mil quince y ordenó su registro bajo el número **********2.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el siete de enero de dos mil dieciséis, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo a la parte quejosa.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el ocho de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, en su carácter de autorizado, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de diez de febrero de dos mil dieciséis, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito original de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis6, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 884/2016, asimismo, ordenó requerir a la parte recurrente para que exhibiera la transcripción a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendría por no interpuesto dicho medio de impugnación.


Por auto de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por desahogado el requerimiento anterior, y admitió a trámite el recurso de revisión, al considerar que del análisis de las constancias de autos se advierte que en el presente juicio se planteó en vía de agravios la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 81, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el tema: “Procedencia del recurso de revisión, tratándose del caso cuando un Tribunal Colegiado deja de aplicar una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, por lo cual se consideró que subsiste una cuestión propiamente constitucional, en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo.


Aunado a ello, ordenó radicar el asunto en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a lo dispuesto en el punto Primero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, así como en lo establecido en los artículos 37, párrafo primero, del Reglamento Interior de este Máximo Tribunal.


Por otra parte, se adujo que si bien existe tesis aislada aplicable, se imponía admitirlo dado que su resolución podría dar lugar a un criterio de importancia y trascendencia, pues se estima de relevancia para el orden jurídico nacional el establecimiento de jurisprudencia sobre la constitucionalidad del precepto legal mencionado.


Finalmente se ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


Por acuerdo de tres de mayo de dos mil dieciséis7, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo y en el escrito de agravios se plantea la inconstitucionalidad del artículo 81, fracción II de la Ley de Amparo; por último, su resolución no requiere la intervención de esta Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno, al no versar sobre un asunto que revista de interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le fue notificada por medio de lista el jueves veintiuno de enero de dos mil dieciséis8, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes veintidós de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del lunes veinticinco al martes nueve de febrero de dos mil dieciséis, sin contar en dicho plazo los días treinta y treinta y uno de enero, seis y siete de febrero del año en curso, por corresponder a sábados y domingos; así como el uno y cinco de febrero de ese mismo año, por ser inhábil de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el ocho de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, resulta evidente que se interpuso oportunamente.9


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes:


Juicio ordinario mercantil.


  1. Mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil catorce, **********, por conducto de su apoderado legal promovió juicio ordinario mercantil, en contra de **********, del cual tocó conocer al Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, en demanda de las siguientes prestaciones:


1) El pago de la cantidad de $********** por concepto de suerte principal, más el 16% por concepto de Impuesto al Valor Agregado.


2) El pago de los intereses moratorios calculados al tipo legal del 6% anual, desde que se incurrió en mora, y los que se continúen generando hasta la total terminación del presente asunto, los cuales serán calculados en ejecución de sentencia.


3) El pago de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR