Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1380/2017)

Sentido del fallo06/12/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha06 Diciembre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 851/2016 RELACIONADO CON EL D.C.- 852/2016, D.C.- 853/2016, D.C.- 854/2016, D.C.- 855/2016 Y D.C.- 856/2016))
Número de expediente1380/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE iNCONFORMIDAD: 1380/2017


quejosA Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejó

SECRETARIo: J.B.P.

colABORÓ: C.M. DÍAZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de diciembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1380/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el doce de julio de dos mil diecisiete, en la que se declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Mediante escrito presentado el veinte de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, **********, solicitó declaración en concurso mercantil con plan de restructura previo, así como para las subsidiarias del mismo grupo societario quienes presentarían de forma sucesiva, una solicitud de declaración judicial de concurso mercantil con plan de restructura.


  1. De dicha demanda de concurso mercantil conoció el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien la radicó con el número ********** y, por sentencia de quince de abril de dos mil catorce, resolvió: i) declarar fundada la solicitud planteada, ya que **********, había incurrido en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, por lo que la declaró en concurso mercantil con plan de reestructura previo; ii) declarar abierta la etapa de conciliación por ciento ochenta días, designando como conciliador a **********; iii) señalar como fecha de retroacción del concurso mercantil el diecinueve de julio de dos mil trece -para acreedores que no corresponden al grado de subordinados- y el día veintidós de octubre de doce -para los acreedores que se clasifican dentro del grado de subordinados; iv) ordenar al conciliador iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos, elaborando la lista de créditos a cargo; v) ordenar hacer del conocimiento de los acreedores residentes en el país, que aquellos que así lo desearan, debían presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito y, que los acreedores residentes en el extranjero podían presentar dichas solicitudes, si así conviniera a sus intereses, ante la persona y lugar indicados en el fallo; vi) ordenar a la promovente poner a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos, así como los recurso necesarios para sufragar las publicaciones y gastos de registro previsto en la Ley de Concursos Mercantiles; vii) condenar a la actora a permitir al conciliador y a los interventores que en su caso se designaran, la realización de las actividades propias de su encargo y, en específico al conciliador, que al proponer cualquier convenio atendiera al plan de reestructura; viii) ordenar a la sociedad actora suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comenzara a surtir efectos la sentencia de concurso mercantil; ix) ordenar que durante la etapa de conciliación se suspendiera todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la sociedad actora: x) que las acciones promovidas y los juicios seguidos por la sociedad actora, así como los interpuestos contra ella, que se encontraran en trámite al dictarse el fallo con un contenido patrimonial, no se acumularían al juicio concursal sino que se seguirían por la actora bajo la vigilancia del conciliador, para lo cual la concursada debía informar al conciliador de la existencia de dichos procedimientos; xi) ordenar al conciliador que a su designación tramitará la publicación por una vez del extracto de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “**********”, así como la elaboración de los edictos correspondientes; xii) ordenar al conciliador solicitar la inscripción de la sentencia en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, así como de los lugares en que se ubicaran los domicilios de la sociedad, donde tuviera agencia, sucursal registradas o bienes sujetos a inscripción y; xiii) determinar que con independencia del lugar originalmente pactado para el pago, los créditos a cargo de la concursada que carezcan de garantía real, dejarían de causar intereses a la fecha de tal sentencia, sino hubieran sido denominados originalmente en UDIS.

  1. Mediante sentencia de seis de marzo de dos mil quince, el juez del conocimiento dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos en la que se resolvió; i) declarar reconocidos en el procedimiento de concurso mercantil de **********, los créditos de los acreedores, con el grado y la prelación precisados en dicho fallo; ii) determinar que no se haría pago a los acreedores de un grado sin que quedaran saldados los del anterior, según la prelación establecida para ellos y; negar el reconocimiento de crédito a favor de **********, hoy recurrente, por la cantidad de $**********, así como la cantidad adicional de USD $**********, derivado del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado el quince de marzo de dos mil trece y del pago de diversas cantidades por concepto de iguala mensual y honorarios, así como por concepto de comisión de éxito entre otros.


  1. Inconformes, diversos acreedores y ********** interpusieron recurso de apelación de los que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quién radicó el recurso de dicha sociedad con el número **********.


  1. Por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el tribunal unitario del conocimiento, ordenó la acumulación de los tocas ********** incluido el **********, al diverso **********, en virtud de la relación que guardaban los recursos de apelación.


  1. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el citado tribunal unitario dictó sentencia en el recurso de apelación **********, en la que resolvió: a) modificar la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos de seis de marzo de dos mil quince y; b) en el considerando vigésimo, confirmar la sentencia recurrida respecto de los agravios planteados por la apelante, al estimar que fue procedente que el juez del conocimiento determinara la falta de reconocimiento de crédito a su favor, lo anterior por no encontrarse acreditado el incumplimiento de la obligación a cargo de **********, ya que con independencia de que se hubiese promovido el diverso juicio ordinario mercantil **********, y exhibido pruebas, ello no constituía razón para que la solicitud de reconocimiento fuera procedente.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito1, ********** promovió juicio de amparo.

  1. De dicha demanda conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto de catorce de noviembre de dos mil dieciséis2, admitió a trámite el juicio de amparo con el número ********** y, por sentencia de diez de mayo de dos mil diecisiete3, concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que la autoridad responsable:


  1. Dejará insubsistente el vigésimo considerando de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, dictada en el toca **********.

  2. Dentro del plazo y forma que señala la ley procesal que rige el acto reclamado, dictara otro fallo en el que:


  1. Declarara procedente reconocer el crédito por las cantidades que aparecen en la solicitud de reconocimiento de créditos que exhibió la quejosa, ante el conciliador.

  2. Ordenara que se constituyeran las reservas a que se refiere el artículo 153 de la Ley de Concursos Mercantiles, hasta por la cantidad que aparece en la solicitud de reconocimiento de créditos que exhibió la quejosa, ante el conciliador.

  3. Y por tratarse de una sentencia reclamada en la que se contemplan diversas apelaciones, reiterara lo que no fue materia de la sentencia o de una diversa que haya concedido el amparo.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El siete de junio de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, remitió al tribunal colegiado copia de la resolución dictada el cinco de junio de dos mil diecisiete, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de diez de mayo de dos mil diecisiete.4


  1. Mediante acuerdo de catorce de junio de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento.5


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Mediante resolución de doce de julio de dos mil diecisiete, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida...

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