Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1030/2015)

Sentido del fallo07/09/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 2120/2014 (AUXILIAR 369/2014)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 77/2015))
Número de expediente1030/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo

AMPARO EN REVISIÓN 1030/2015. [41]


AMPARO EN REVISIÓN 1030/2015.

RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..



SECRETARIO:

RAFAEL QUERO MIJANGOS.


Vo.Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"(...)


III. autoridades responsables: Tienen tal carácter las siguientes:

A) El Congreso de la Unión, conformado por la Cámara de Senadores y por la de Diputados; y


B) Presidente de la República.


IV. Actos reclamados: Los cuales se hacen consistir en lo siguiente:


A) Del Congreso de la Unión, la expedición del artículo 122 de la Ley del Seguro Social; y


B) D.P. de la República, la promulgación del citado artículo 122 de la Ley del Seguro Social.


(...)


VI. PRECEPTOS QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA: De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1, 123, Apartado A, fracción XXIX y 133; de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los ordinales I, XI, XVI y XVII; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los preceptos 1.1, 2, 3, 5.1, 5.2 y 26; del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador"), los numerales 1, 2, 9, 10 y 18; de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los dispositivos 1, 3, 6, 22, 25.1, y 28; y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los artículos 2.1, 9, 11.1 y 12.

(...)."


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. En proveído de veintiséis de agosto de dos mil catorce, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió a trámite la demanda de garantías y la registró con el número **********. Posteriormente, por auto de diez de noviembre de dos mil catorce, conforme a lo ordenado en el oficio STCC/5131/2013 de nueve de diciembre de dos mil trece, el Secretario Técnico de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió los autos del referido juicio de amparo a la Jueza Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán, donde se registró como cuaderno auxiliar **********; seguidos los trámites, el indicado juzgado auxiliar dictó sentencia el **********, en la cual negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con el fallo de referencia, el autorizado del titular de la acción constitucional, mediante escrito exhibido el dieciséis de enero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo del Estado de Jalisco, interpuso recurso de revisión.


Mediante proveído de uno de junio de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, admitió a trámite el recurso de revisión, el cual registró con el número de expediente **********; y, agotados los trámites de ley, en sesión de **********, resolvió, que en la materia de su competencia no había lugar a sobreseer; y, en lo relativo al tema de constitucionalidad declara su legal incompetencia y ordenó se remitieran los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su conocimiento y resolución.


En proveído de ocho de septiembre de dos mil quince, este Alto Tribunal asumió su competencia originaria para conocer el recurso de revisión que se hiciera valer, el cual radicó como toca 1030/2015, y ordenó turnar los autos al M.A.P.D., para la elaboración del proyecto de sentencia.


Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente a su propia ponencia para la elaboración del proyecto.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, el proyecto de resolución se publicó en la misma fecha en que se listó para verse en sesión.


CONSIDERANDO.


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y, resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 81, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo vigente, y conforme a lo previsto en los puntos primero y segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, y vigente a partir del veintidós siguiente, toda vez que se promueve contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en materia administrativa en el que se analiza la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Seguro Social, y de su Reglamento, asunto que fue admitido a trámite con posterioridad a la entrada de la Ley de Amparo en vigor.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, en el resultando tercero y considerando cuarto de su resolución de catorce de agosto de dos mil quince, determinó que el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y por parte legitimada para ello. Consecuentemente, es innecesario pronunciarse al respecto.


TERCERO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


    1. Como se dejara sentado, el peticionario de amparo, accionó la vía indirecta de amparo, por cuanto consideró inconstitucional el artículo 122, de la Ley del Seguro Social; y, como acto de aplicación la resolución negativa de pensión con folio **********, de uno de agosto de dos mil catorce, suscrita por el Jefe del Departamento de Pensiones Subdelegacional, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Ocotlán, Jalisco, donde en lo conducente se lee:


"(...)


II. CONSIDERANDO

Que el servicio de afiliación vigencia de derechos en certificación del **********, certificó que el asegurado únicamente tiene reconocidas 134 (sic), no cubriendo el requisito del artículo 122 de la Ley del Seguro Social que establece un período mínimo de espera de 150 semanas de cotización, en virtud del porcentaje de invalidez determinado por el servicio de salud en el trabajo mediante dictamen médico elaborado en fecha **********.

III. RESOLUCIÓN.

SE NIEGA LA PENSIÓN DE: INVALIDEZ

SOLICITADA POR: **********

EN VIRTUD DE NO CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO: 122 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.


(...)."


Sobre esta base se observa que el titular de la acción constitucional, formuló un solo concepto de violación donde, en lo medular, argumentó que:


Conforme a lo previsto en el numeral 1 de la Carta Federal, los derechos humanos contenidos en ésta y en los tratados internacionales, forman parte del control de regularidad constitucional. Y, de acuerdo al principio ‘pro persona’ se otorgará al gobernado la protección más amplia.


En el ordinal 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución General de la República, se contiene el derecho humano a la seguridad social de manera que, bajo esta condición, habrá de concluir que el artículo 122, de la Ley del Seguro Social es inconvencional.


En la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso ********** contra el Estado Mexicano, se dejó establecida: La importancia del derecho humano a la dignidad e integridad de las personas; el respeto a los derechos humanos y civiles fundamentales; la obligación de los estados de garantizar la efectividad de los derechos humanos, mediante la adopción de las medidas conducentes en su derecho interno; y, el deber de las autoridades de interpretar y aplicar, con independencia de las disposiciones en contrario, los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.


Todo lo anterior, se corrobora en términos de lo dispuesto en los siguientes preceptos: I, XI, XVI y XVII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los ordinales; 26, de la ...

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