Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1729/2004)
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | GENARO D. GÓNGORA PIMENTEL |
| Sentido del fallo | EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO. |
| Fecha | 21 Enero 2005 |
| Número de expediente | 1729/2004 |
| Sentencia en primera instancia | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1151/2004),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 139/2004)) |
| Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
AMPARO EN REVISIÓN 1729/2004
AMPARO EN REVISIóN 1729 /2004.
QUEJOSO: **********.
PONENTE: MINISTRO G.D.G.P..
SECRETARIO: O.Z.P..
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de enero de dos mil cinco.
VO. BO.
COTEJADO.
VISTOS; Y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de julio de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y las autoridades que a continuación se señalan:
“AUTORIDADES RESPONSABLES: - - - 1. Como ordenadoras: - - - A) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - - - B) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - - - C) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - - - D) Secretaría de Gobernación. - - - E) Director del Diario Oficial de la Federación. - - - 2. Como ejecutoras: - - - F) Secretaría de Hacienda y Crédito Publico. - - - G) Jefe del Servicio de Administración Tributaria. - - - H) Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. - - - I) Tesorería del Distrito Federal. - - - Actos reclamados: - - - a) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo la iniciativa, sanción, promulgación y orden de publicación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente para el ejercicio fiscal 2004. - - - b) De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se reclama la discusión y aprobación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente para el ejercicio fiscal 2004. - - - c) De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión se reclama la discusión y aprobación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente para el ejercicio fiscal 2004. - - - d) D.S. de Gobernación reclamo el refrendo del decreto o decretos promulgatorios de la Ley antes citada. - - - e) Del Director del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación de la Ley mencionada. - - - f) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Federación reclamo haber recibido el pago de la cantidad que adelante se señala, por concepto de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondiente al automóvil que posteriormente se describirá, pago que constituye el primer acto de aplicación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el ejercicio 2004, en mi perjuicio. - - - g) D.J. del Servicio de Administración Tributaria reclamo haber recibido el pago de la cantidad que después se precisará, por concepto de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondiente al automóvil que más adelante se describirá, pago que constituye el primer acto de aplicación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente para el ejercicio 2004, en mi perjuicio. - - - h) De la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal reclamo haber recibido el pago de la cantidad que más tarde se precisará, por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondiente al automóvil que posteriormente se describirá, pago que constituye el primer acto de aplicación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente para el ejercicio 2004, en perjuicio del suscrito. - - - i) De la Tesorería del Distrito Federal reclamo haber recibido el pago de la cantidad que más tarde se precisará, por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondiente al automóvil que posteriormente se describirá, pago que constituye el primer acto de aplicación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente para el ejercicio 2004, en perjuicio del suscrito.”
SEGUNDO.- En la demanda de garantías la parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 1º, 14 y 16, en relación con el 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.
TERCERO.- La Juez Segundo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por turno tocó conocer del asunto, el quince de julio de dos mil cuatro admitió a trámite la demanda de amparo registrándola con el número **********; asimismo, dio la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito.
Seguidos los trámites de ley, con fecha veintiséis de agosto de dos mil cuatro se celebró la audiencia constitucional, dictándose la sentencia respectiva que se terminó de engrosar el treinta de agosto, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO.- Se sobresee en el juicio respecto de las autoridades y actos precisados en los considerandos tercero y quinto de esta resolución. - - - SEGUNDO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, por los actos precisados en el primer resultando de esta sentencia, y por los motivos expuestos en el último considerando de la misma.”
Las consideraciones que sustentan los resolutivos de la resolución anterior son, en esencia, las siguientes:
a) Sobreseyó en el juicio por lo que hace a las autoridades ejecutoras denominadas Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Secretario de Finanzas y Tesorero, ambas del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en virtud de que la parte quejosa no demostró que el desembolso de la contribución por ella efectuada se haya realizado en acatamiento a una orden de aquéllas, por lo que no puede considerarse como acto de aplicación, sino que simplemente efectuó el referido pago en forma espontánea.
b) S. en el juicio en relación con el numeral 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en términos de la fracción III del artículo 74, en relación con el diverso 73, fracciones V y VI, de la Ley de Amparo, en virtud de que no le causaba a la quejosa ningún perjuicio, ya que el procedimiento establecido en el precepto impugnado sólo era aplicable a los automóviles con una antigüedad mínima de un año y no a los automóviles nuevos como el de su propiedad.
c) Estimó que el artículo 5o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en dos mil cuatro, no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributarias previstas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello con fundamento en la tesis de jurisprudencia emitida por la Primera Sala de este Alto Tribunal número 1a./J. 20/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2004, página 399, de rubro: “TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LOS ARTÍCULOS 5o., FRACCIÓN I Y 15-C DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).”
d) Determinó que el artículo 1º-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en dos mil cuatro, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Federal, toda vez que aquél incluye en la expresión “valor total del vehículo” las contribuciones que deben cubrirse por su enajenación o importación, las cuales resultan ser elementos ajenos al valor del mercado del vehículo, con lo que el impuesto deja de guardar una relación directa con la manifestación objetiva de la riqueza que grava, es decir, la tenencia de un vehículo automotor. Lo anterior con apoyo en la tesis emitida por la Primera Sala de este Alto Tribunal número 1a. LXIII/2003, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2003, página 129, de rubro: “TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR ELEMENTOS AJENOS A LA MANIFESTACIÓN OBJETIVA DE RIQUEZA QUE CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”
e) Finalmente, concluyó que el artículo 8o., fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en dos mil cuatro, que establece un supuesto de exención en el pago del tributo, da un trato diverso a situaciones análogas, es decir, otorga un trato diferente a contribuyentes que se encuentran en una situación de igualdad, con lo que se transgrede el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Norma Fundamental. Lo anterior, debido a que el único motivo por el cual se puede establecer un tratamiento desigual (exención), debe derivar necesariamente de las características del vehículo que se tenga o del uso que se le dé, pues por virtud de la titularidad que se tiene de dicho bien, lo que se grava es éste, sin la intervención de algún elemento subjetivo, como lo es la calidad de los sujetos titulares.
CUARTO.- Inconforme con la resolución anterior, el Subprocurador Fiscal Federal de...
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