Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1468/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente1468/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 96/2015)))
Fecha04 Mayo 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1468/2015



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1468/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5304/2015

RECURRENTE: ********** Y **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A.

COLABORADORA: ANE MÜLLER UGARTE


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1468/2015, interpuesto en contra del acuerdo que desechó el amparo directo en revisión 5304/2015, dictado por el P. de este Alto Tribunal el seis de octubre de dos mil quince.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la legalidad del acuerdo impugnado por medio del cual se desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en sesión de dieciocho de junio de dos mil quince, en el juicio de amparo directo 96/2015.


I. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De conformidad con lo que se desprende de las constancias de autos del juicio de amparo directo penal 96/2015 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, se desprende que:

  2. Derivado del incumplimiento a la pensión alimentaria. **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo de nombre **********, interpuso demanda en vía juicio oral de alimentos en contra de **********, del cual conoció el juez Décimo Quinto de Juicio Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, quien lo radicó con el número **********.

  3. Seguidos los trámites respectivos, el juez por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil once, impuso al demandado la obligación de pago de una pensión alimenticia provisional en cantidad de $********** mensuales, determinación que quedó firme y causó estado.

  4. A causa del incumplimiento a la pensión provisional, se siguió un procedimiento penal por el delito de abandono familia previsto y sancionado por el artículo 280 del Código Penal del Estado de Nuevo León1. Del cual conoció el Tribunal Colegiado de Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León, y seguido el procedimiento de acuerdo al sistema penal acusatorio que rige en la entidad, una vez cerrada la audiencia oral y concluida la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, el órgano jurisdiccional dictó el quince de octubre de dos mil catorce sentencia condenatoria al estimar acreditada la existencia del delito de abandono de familia previsto en el artículo 280 del Código Penal del Estado de Nuevo León, imponiendo una pena de seis meses de prisión y multa de ciento ochenta cuotas, así como ordenar la reparación consistente en el pago de las cantidades no suministradas por concepto de alimentos provisionales desde octubre de dos mil doce a enero de dos mil catorce, así como pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario.

  5. Trámite de la apelación. Inconforme con la sentencia condenatoria ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Quinta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, quien admitió bajo el número de toca **********, y dictó sentencia el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida2.

  6. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Inconforme, ********** promovió juicio de amparo en contra de la anterior sentencia definitiva de condena, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, bajo el registro 96/2015 y en sesión de dieciocho de junio de dos mil quince, emitió sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado3, al considerar que se violó el principio de la exacta aplicación de la ley penal reconocido en el artículo 14 constitucional.

  7. Recurso de revisión. En contra de la mencionada resolución, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo de nombre **********, en su carácter de parte tercero interesada en el amparo, por medio de su representante legal interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, el tres de agosto de dos mil quince4, asimismo se ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  8. Por acuerdo de seis de octubre de dos mil quince, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto, al advertir que no se cumplieron los requisitos necesarios para la procedencia de la revisión en amparo directo5, este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil quince6, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo de nombre **********, en su carácter de parte tercero interesada en el amparo, por medio de su representante legal interpusieron recurso de reclamación en contra del auto de presidencia dictado el seis de octubre de dos mil quince, por el que se desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de dieciocho de junio de dos mil quince, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito.

  2. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el once de noviembre de dos mil quince7, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1468/2015 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su P. dictara el trámite correspondiente.

  3. Por auto de ocho de enero de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto8.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD

  1. El proveído reclamado de seis de octubre de dos mil quince fue notificado personalmente a la parte recurrente el viernes treinta de octubre de dos mil quince9. Así, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente, la notificación surtió sus efectos el martes tres de noviembre del mismo año, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del miércoles cuatro al viernes seis de noviembre de dos mil quince.

  2. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el seis de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal10, entonces es claro que su presentación es oportuna.

V. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso de reclamación es interpuesto por ********** por su propio derecho y en representación de su menor hijo **********, por conducto de su abogado, quienes están legitimados para promover el presente medio de impugnación pues tienen el carácter de terceros interesados en el juicio de amparo 96/2015 y es a quienes recayó en perjuicio el acuerdo impugnado en tanto constituyen quienes intentaron la revisión de la ejecutoria emitida en el amparo directo mencionado.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. Conviene señala que la materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de octubre de dos mil quince, por el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por los tercero interesados en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 96/2015, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito.


  1. Esto es, lo que corresponde analizar es el razonamiento de acuerdo al cual el...

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