Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 897/2016)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo13/09/2017 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-728/2015),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-445/2015))
Número de expediente897/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Septiembre 2017



AMPARO EN REVISIÓN 897/2016

AMPARO EN REVISIÓN: 897/2016

QUEJOSA: ************



ENCARGADO DE LA COMISIÓN 76 Y PONENTE:

ministro Arturo Zaldívar Lelo de larrea

SECRETARIo: fernando cruz ventura

COLABORÓ: ALBA MARÍA GARCÍA PACHECO



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de septiembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ************, en representación de ************, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Demandadas:


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

  3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.


Actos Reclamados:


Respecto a la autoridades antes señaladas, en el ámbito de sus respectivas competencias, reclamó la discusión, aprobación, promulgación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, en específico los artículos 44 y 45, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló que se violaban los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 33, 34 y 45 de la Carta de Organización de los Estados Americanos, así como los artículos 1, 11, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de veintinueve de abril de dos mil quince, el Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número ************.


Seguidos los trámites de ley, el diecisiete de junio de dos mil quince, se celebró audiencia constitucional, dictándose la sentencia respectiva, misma que se terminó de engrosar el catorce de septiembre siguiente, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados y autoridades señaladas en el sexto considerando de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ************, respecto del artículo 45, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, por las razones precisados en el último considerando del presente fallo.


CUARTO. Interposición de los recursos de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa1 interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado el treinta de septiembre de dos mil quince, ante el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil quince2, su P. lo admitió y registró con el número ************.


Con motivo del recurso interpuesto por la quejosa, el Director General de Amparo contra L. en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva3, el que se admitió por auto de diez de noviembre de dos mil quince4.


Mediante acuerdo de tres de marzo de dos mil dieciséis5, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tomando en consideración que el Acuerdo General número 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, del Pleno de este Alto Tribunal, ordenó el dictado de la respectiva resolución, ello toda vez que en el citado acuerdo se precisa el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, relacionados con la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el once de diciembre de dos mil trece; y se ordena a los Juzgados de Distrito tanto la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal, como la remisión directa, en consecuencia, a los Tribunales Colegiados de Circuito, hasta en tanto esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece los criterios respectivos.


Mediante Circular número 11/2016- AGP signada por el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, se solicitó a los Magistrados Presidentes de Tribunales Colegiados de Circuito, la remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los recursos de revisión radicados en el Tribunal Colegiado que respectivamente presiden, en los que subsistan los siguientes problemas de constitucionalidad: 1) acumulación del ingreso tratándose de arrendamiento financiero (artículo 17 fracción III, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta); 2) procedimiento para determinar el ajuste anual por inflación, para lo cual, se excluye como crédito el efectivo en caja (artículos 44 y 45, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta), y 3) deducción de erogaciones estimadas, relativas a costos directos e indirectos por la prestación de servicios (artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).


Derivado de lo anterior, en acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis6 el Magistrado Presidente del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó la remisión de los autos del recurso de revisión ************ derivado del juicio de amparo ************, al estimar que el asunto se ubica en la hipótesis a que hace referencia la citada circular número 11/2016- AGP, pues subsiste el tema respecto de los artículos 44 y 45, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de dos de septiembre de dos mil dieciséis7, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que mediante sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, se determinó la creación de diversas comisiones, entre ellas la número 76 asignada al señor M.A.Z.L. de L. y en virtud de que el asunto guarda relación con el tema de estudio de la citada Comisión se sometió a consideración del Ministro encargado si resultaba pertinente que el asunto se turnara a la misma para fijar los criterios correspondientes.


Por dictamen de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis8 el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. determinó que el asunto debe radicarse en este Alto Tribunal y enviarse a la Comisión 76 “Impuesto sobre la Renta 2014 (Segunda)” a fin de que esta realice el estudio correspondiente.


Por auto de tres de noviembre de dos mil dieciséis9, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que este Alto Tribunal asume su competencia originaria para conocer tanto del recurso de revisión que hace valer el autorizado de la quejosa, como de la revisión adhesiva formulada por el delegado del Presidente de la República.


SÉPTIMO. En sesión privada del trece de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los asuntos a cargo de diversas comisiones, entre ellas la Comisión 76, se resuelvan por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de supervisar y aprobar los proyectos respectivos; por tanto, se da cuenta del recurso de revisión que nos ocupa a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto segundo del...

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