Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6553/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO APARTADO DE ESTA EJECUTORIA. 3. DÉSE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TÉRMINOS DE LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha29 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaRELACIONADO CON EL D.P. 339/2016 Y D.P. 405/2016 )),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 435/2016 (ANTES 31/2016)
Número de expediente6553/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6553/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6553/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

COLABORÓ: J.A. ROJAS HERNÁNDEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 6553/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil quince, ante la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M., ********** demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil quince, dictada en el toca penal **********.1


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los previstos en los artículos , 14, 16, 17 y 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9.1 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en los diversos 7.3 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, admitió la demanda de amparo;2 seguidos los trámites legales, en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo solicitado.3


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión.


  1. Por acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, se admitió a trámite en el expediente número 6553/2016 y se ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, integrante de la Primera Sala.4


  1. Por auto de cuatro de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala acordó que se avocaría al conocimiento y resolución del asunto, por lo que ordenó su envío a la Ponencia de la que es titular.5


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no reviste un interés excepcional para que del mismo conozca el Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.


  1. El recurso fue interpuesto en tiempo, esto es, dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo. La notificación de la sentencia impugnada se realizó el jueves seis de octubre de dos mil dieciséis (foja 229 del juicio de amparo), la que surtió efectos el viernes siete siguiente, en consecuencia, el plazo de diez días transcurrió del lunes diez al lunes veinticuatro de ese mismo mes y año, excluyéndose al ser inhábiles los días doce, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés del mismo mes, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto Primero, incisos a), b) y c) del Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.


  1. Por tanto, si el recurso se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado recurrido, el viernes veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, su presentación fue oportuna.


  1. Por otra parte, el recurso de revisión se interpuso por parte legitimada para ello, toda vez que se trata del quejoso.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.




I. Detención


  1. El cuatro de agosto de dos mil nueve, se inició la averiguación previa ********** por el delito de secuestro cometido en agravio **********; el veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, el Agente del Ministerio Público emitió el acuerdo de detención por caso urgente, contra el ahora recurrente y otros, por el delito de secuestro.


II. Procedimiento penal


  1. El veintiséis de septiembre de dos mil nueve, se tuvo por recibida la indagatoria en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial en el Estado de M., en la que se ejercitó acción penal en contra de **********y otros, por la comisión de los delitos de secuestro agravado y asociación delictuosa, en la causa penal **********.


  1. Seguida la secuela procesal, el cuatro de febrero de dos mil quince, se dictó sentencia condenatoria en la que se impuso a ********** una pena privativa de la libertad de veintisiete años, seis meses de prisión y multa de **********; se condenó a la reparación del daño patrimonial por la cantidad de **********, así como a la reparación del daño moral por la cantidad de **********; por otra parte, se absolvió al sentenciado por el delito de asociación delictuosa.


  1. En contra de la anterior determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación. Por resolución dictada en el toca penal ********** de veintinueve de septiembre de dos mil quince, la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado determinó confirmar la de primera instancia.


III. Juicio de amparo directo **********


  1. Inconforme con el fallo de segunda instancia, **********promovió demanda de amparo, de la que conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito en el expediente **********.6


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se argumentó lo siguiente:


a) La detención fue ilegal (por caso urgente), en virtud de que no se acreditó el riesgo de fuga, esto es, el quejoso no fue sorprendido tratando de evadir la acción de la justicia.

b) Los elementos probatorios que tomó en cuenta el representante social para ordenar la detención fueron insuficientes, toda vez que únicamente consideró los testimonios de personas que no presenciaron los hechos.

c) La Sala responsable realizó una indebida valoración del sumario probatorio.

d) La diligencia de confronta, a través de la cual la víctima reconoció la voz del quejoso, resulta indebida, ya que la pasivo del delito, previo a dicha diligencia, no proporcionó las características de la voz del inculpado.

e) El informe de los policías de investigación constituye una prueba ilícita, toda vez que resulta inverosímil que se haya recabado toda la información que allí se plasmó en dos horas (lapso entre la orden de investigación librada por el Representante Social y el momento en que se presentó dicho informe). Asimismo, esa constancia estaba integrada por el testimonio de personas que no presenciaron los hechos, y ese medio de prueba deriva de la detención ilícita del quejoso.

f) Al declararse la ilicitud de los anteriores medios de prueba, la confesión del coinculpado resultaba una prueba aislada.

g) La declaración ministerial del quejoso, en la que confesó su participación en el hecho que se le atribuyó, era ilegal, porque fue obtenida a través de actos de tortura, los cuales se acreditaron con el dictamen médico que se le practicó, en el que se hicieron constar diversas lesiones. Además, la tortura se corroboró con el hecho de que, en su declaración preparatoria, no ratificó su deposado ministerial y desde ese momento hizo saber a la autoridad judicial los referidos actos prohibidos.

h) La responsable pasó inadvertido que, de la narrativa de hechos de la víctima, no se advirtió la responsabilidad del ahora recurrente.

i) No se interpretó debidamente el principio de presunción de inocencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR