Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1341/2017)

Sentido del fallo16/05/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha16 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 367/2016),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 714/2016))
Número de expediente1341/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISION 481/97

AMPARO EN REVISIÓN 1341/2017

AMPARO EN REVISIÓN 1341/2017.

QUEJOSA: **********


RECURRENTE PRINCIPAL: PARTE QUEJOSA.


recurrente adhesivO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..




Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.


Cotejó:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco, **********, representante legal de la quejosa **********solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. La Cámara de Diputados del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en **********. --- 2. La Cámara de Senadores del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en **********. --- 3. El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Palacio Nacional, en la Ciudad de México, Distrito Federal. --- IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. --- 1.- De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: I. La discusión, aprobación y expedición del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado (sic) en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de noviembre de 2015, misma que entró en vigor el 1° de enero de 2016; específicamente por lo que refiere a los artículos 2, fracción I, inciso D), puntos 1 y 2 y 2-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. --- II. La discusión, aprobación y expedición del DECRETO por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de noviembre de 2015, misma que entró en vigor el 1° de enero de 2016; específicamente por lo que refiere a los artículos 1° y 16, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2016. --- (…) --- 2.- Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: --- La promulgación y orden de cumplimiento de los Decretos Legislativos aludidos en el punto 1 de este apartado de la demanda. "


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se señalaron como transgredidos. La peticionaria de amparo señaló como derechos humanos vulnerados, los previstos en los artículos 1o. y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo, correspondió conocer por razón de turno al Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo del Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, cuyo Titular, mediante proveído de fecha once de febrero de dos mil dieciséis, radicó la demanda con el número **********, la admitió y tuvo como autorizados en los amplios términos del artículo 12, de la Ley de A. en vigor, a **********y, en los términos restringidos del citado numeral, esto es, únicamente para oír y recibir notificaciones a **********


CUARTO. Con fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, tuvo verificativo la audiencia constitucional y el Juez de Distrito del conocimiento, dictó la resolución correspondiente en esa fecha, el trece de julio de dos mil dieciséis, en la que se determinó sobreseer en el juicio de amparo a la quejosa.


QUINTO. **********autorizada de la parte quejosa, con fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, interpuso recurso de revisión ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, cuyo titular por auto de fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis, admitió el citado medio de impugnación, señalando que en su oportunidad se remitieran los autos, así como el original del escrito de expresión de agravios y una copia al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno, para la substanciación del medio de defensa aludido.


Por auto de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, una vez integrado los autos el Juez Federal, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno.


SEXTO. Por razón de turno, le correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo P., por auto de fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete, admitió el recurso de revisión, registrándolo con el número **********


Por otra parte, mediante proveído de fecha trece de enero de dos mil diecisiete, el titular del Tribunal Colegiado del conocimiento, admitió a trámite el recurso de revisión adhesivo interpuesto por la Directora General de A.s contra Actos Administrativos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del P. de la República, autoridad responsable.


SÉPTIMO. En sesión plenaria del día dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó resolución, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia que es competencia de este Tribunal Colegiado, se modifica la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por “Combustibles Minotauro”, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los artículos 2, fracción I, inciso D), puntos 1 y 2 y 2-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 1° de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis.


TERCERO. Se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el P. de la República.


CUARTO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para pronunciarse respecto de la constitucionalidad del artículo 16, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del dos mil dieciséis.


QUINTO. Con testimonio de esta resolución REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y envíese el archivo que la contenga al correo electrónico sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx, de conformidad a lo ordenado en la circular 3/2011-P, para lo que tenga a bien determinar en términos de lo resuelto en el último considerando de esta sentencia.”


OCTAVO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio número **********, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, la Secretaria de Acuerdos adscrita al Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió los autos del juicio de amparo indirecto 367/2016, y el amparo en revisión **********


NOVENO. Por acuerdo de fecha cinco de enero de dos mil dieciocho, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señor Ministro Luis María Aguilar Morales, determinó que toda vez que en el juicio de amparo indirecto se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 2, fracción I, inciso D), puntos 1, 2 y 2-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, 1 y 16, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis; en la sentencia recurrida el Juzgado de Distrito determinó sobreseer respecto de los numerales antes citados; el Tribunal Colegiado del conocimiento por una parte confirmó el sobreseimiento y por otra revocó el mismo, respecto del artículo 16, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, además declaró sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la Directora General de A.s contra Actos Administrativos en representación del P. de la República y, dejó a salvo la jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se hiciera cargo del estudio del problema de constitucionalidad planteado, se debía asumir la competencia originaria.


DÉCIMO. Radicación. Con fecha veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el señor M.E.M.M.I., P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala del Máximo Tribunal, se avocó al conocimiento del asunto, y turnó a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la elaboración del proyecto correspondiente.


DÉCIMO PRIMERO. El proyecto del presente asunto, de conformidad con los artículos 73, segundo párrafo y 184, de la Ley de A. en vigor, fue publicado en la página de internet de esta Sala del Máximo Tribunal.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se abstuvo de formular pedimento legal alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR