Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 481/2010 )
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS |
| Sentido del fallo | SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO.- SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.- SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA |
| Fecha | 24 Noviembre 2010 |
| Número de expediente | 481/2010 |
| Sentencia en primera instancia | DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-08/2010 (115/2010)), JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-2876/2009) |
| Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
AMPARO EN REVISIÓN 481/2010
AMPARO EN REVISIÓN 481/2010.
QUEJOSAS: ********** Y OTRA.
PONENTE: MINISTRO josé fernando franco gonzález S..
secretarioS DE ESTUDIO Y CUENTA: fanuel martínez lópez, ÓSCAR PALOMO CARRASCO, D.R.M. y ALBERTO MIGUEL RUIZ MATÍAS.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
Vo. Bo.
Ministro
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O:
Cotejó
PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:
AUTORIDADES RESPONSABLES
1. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
2. CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
3. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
4. GOBERNADOR DEL BANCO DE MÉXICO.
5. TITULAR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP).
6. DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR).
7. TITULAR DEL PENSIONISSSTE (FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).
8. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE).
9.- DIRECTOR GENERAL DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO (BANSEFI).
ACTOS RECLAMADOS:
PRIMERO.- DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS; y CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, se reclama:
LA APROBACIÓN, CONSTITUCIONALIDAD, LEGALIDAD Y VIGENCIA DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, particularmente los artículos 5, 18, 36, 37, 37A, 37B, 37C, 44Bis, 74, 76 y 100B del Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009, por tratarse de artículos y Ley en su conjunto afectados de inconstitucionalidad y que transgreden los derechos laborales y patrimoniales de las y los trabajadores derivados de la seguridad social, violando lo dispuesto en los artículos 3, 25, 26, 28 y 123 de la Constitución en materia de rectoría económica del Estado y establecimiento de un régimen democrático de bienestar y equidad social.
SEGUNDO.- DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama:
LA PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN, EXPEDICIÓN, VIGENCIA Y LEGALIDAD DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, particularmente los artículos 5, 18, 36, 37, 37A, 37B, 37C, 44Bis, 74, 76 y 100B del Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009, por tratarse de artículos y Ley en su conjunto afectados de inconstitucionalidad y que transgreden los derechos laborales y patrimoniales de las y los trabajadores derivados de la seguridad social, violando lo dispuesto en los artículos 3, 25, 26, 28, 89 y 123 de la Constitución en materia de rectoría económica del Estado, el establecimiento de un régimen democrático de bienestar y equidad social, así como las obligaciones presidenciales de guardar y hacer guardar la Constitución.
TERCERO.- DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR), DEL GOBERNADOR DEL BANCO DE MÉXICO; DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP); DEL DIRECTOR GENERAL DEL PENSIONISSSTE, DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; Y, DEL DIRECTOR GENERAL DEL BANSEFI, se reclama:
LA INCONSTITUCIONAL EJECUCIÓN DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, particularmente los artículos 5, 18, 36, 37, 37A, 37B, 37C, 44Bis, 74, 76 y 100B del Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009, así como la inconstitucional omisión de regular, supervisar, vigilar, inspeccionar y sancionar la leonina administración de los fondos para el retiro de los trabajadores, hoy parte quejosa, por parte de las administradoras de fondos para el retiro (afores), vulnerando con ello, el régimen democrático y la debida rectoría del Estado para la planeación y desarrollo con equidad y justa distribución de la riqueza en el país, produciendo dichos actos, ventajas y ganancias financieras para las afores y pérdidas para los trabajadores, por el cobro excesivo de comisiones de manejo de cuentas y minusvalías en los activos (saldos) de las cuentas individuales patrimonio de los trabajadores, hoy parte quejosa, violando con ello los artículos 3, 25, 26, 28 y 123 de la Constitución en materia de rectoría económica del Estado.
CUARTO.- DEL DIRECTOR GENERAL DEL PENSIONISSSTE, DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ISSSTE, DEL C. TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP), DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR), Y, DEL BANCO DE AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO BANSEFI, se reclama:
LA INCONSTITUCIONAL E INEXACTA APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, publicada en el Diario Oficial de la Federación el sábado 31 de marzo de 2007, en virtud de la retención ilegal de los fondos de ahorro de la parte quejosa en el Pensionissste; así como la operación irregular de éste, al carecer del índice mínimo de capitalización que garantice su sana operación como intermediaria financiera en la administración de dichos fondos de retiro, así como la inconstitucional e ilegal concentración de los fondos de ahorro de los trabajadores, hoy parte quejosa, en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Bansefi.”
SEGUNDO. Las quejosas estimaron violados en su perjuicio los artículos 3, 14, 16, 25, 26, 28, 39, 89, 94, y 123, apartado A, fracciones VI y XXVII, y apartado B, fracciones IV y XI, en relación con los artículos 1, 13 y 133 de la Constitución Federal. Reseñaron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.
TERCERO. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, quien mediante auto de cinco de marzo de dos mil nueve, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente 257/2009.
El veintiséis de mayo de dos mil nueve, se celebró la audiencia constitucional y, posteriormente, la Juez Federal dictó resolución que autorizó el veintiséis de junio siguiente, en la que se declaró legalmente incompetente para conocer y resolver el asunto, y lo remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Auxiliares del Distrito Federal.
CUARTO. Mediante auto de veintitrés de julio de dos mil nueve, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, aceptó conocer el juicio de amparo, reconoció la legalidad de todo lo actuado y turnó los autos para dictar sentencia, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO. Se sobresee en el juicio respecto de los actos y de las autoridades a que se refieren el considerando tercero del presente fallo, conforme a los razonamientos expuestos en el mismo.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y **********, respecto de la aprobación, expedición, promulgación, publicación y aplicación de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis, como de la reforma al citado ordenamiento, publicada en el mencionado medio de difusión oficial el veintiuno de enero de dos mil nueve, particularmente por lo que se refiere a los artículos 1, 3, 5, 8, 18, 36, 37, 37A, 37B, 37C, 44BIS, 58 a 63, 74, 76, 81 y 100B, conductas atribuidas en el ámbito de sus respectivas competencias legales, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; como por la aplicación de los artículos Décimo Primero y Décimo Segundo Transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete, atribuida a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado denominado PENSIONISSSTE, por los razonamientos expuestos en el considerando sexto del presente fallo.”
Estos puntos resolutivos fueron el resultado de las siguientes determinaciones:
-
S. en el juicio por los actos que no resultaron ciertos:
- D.S. de Hacienda y Crédito Público, Vocal Ejecutivo del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado denominado PENSIONISSSTE –este último en su...
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