Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5729/2014)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo10/06/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D: 287/2014))
Número de expediente5729/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha10 Junio 2015

Rectángulo 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5729/2014.



Amparo directo en revisión 5729/2014.

quejosOs: ********** Y OTROS.

recurrentes: ********** y **********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIo: julio césar ramírez carreÓn.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de junio de dos mil quince.



Vo. Bo.

Sr. Ministro:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 5729/2014; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El quince de octubre de dos mil trece, aproximadamente a las veintiuna horas con treinta minutos, al ir circulando ********** y **********, a bordo de un tracto camión, marca F., blanco, modelo dos mil tres, placas de circulación ********** del servicio público, que llevaba adherida una caja blanca con placas de circulación **********, por la avenida de los **********, con dirección al norte para incorporarse a la carretera **********, antes de llegar a la calle **********, colonia **********, delegación **********; los quejosos **********, **********, ********** y otro sujeto llegaron a bordo del vehículo marca Dodge, tipo A., gris, placas de circulación **********, comenzaron a realizar un sonido como de torreta para que el pasivo que conducía el referido tráiler se orillara hacia la banqueta , una vez que lograron su objetivo, descendió el quejoso ********** y se colocó del lado del pasivo **********, exigiéndole de forma agresiva su identificación. Mientras tanto, del lado del copiloto se subió el quejoso **********, quien intentó abrir la puerta y al no lograrlo empezó a golpear el vidrio de la ventana con su puño, instante en que se presentaron otros dos sujetos, siendo uno de ellos ********** quien portaba arma de fuego; por lo que ante esa situación de peligro el pasivo **********, refirió a su compañero ********** que estaban siendo víctimas de un asalto, por lo que el conductor hizo una maniobra al lado izquierdo para esquivar al carro que se encontraba enfrente, momento en que los activos que iban colgados del tráiler se bajaron. Pero, ********** aprovechó para colgarse de la puerta del lado derecho, amenazando a los ocupantes con alcanzarlos más adelante; sin embargo, al notar el conductor del tráiler la presencia de una patrulla, ordenó a su compañero ********** hacer señas mientras él tocaba la trompeta del tráiler solicitando auxilio a la citada patrulla. El activo que aún iba colgado de la puerta al notar la presencia de la patrulla descendió y huyó del lugar, para irse con los demás sujetos a bordo del vehículo en el que habían llegado, sin que lograran escapar, ya que después fueron capturados con el auxilio de los policías de seguridad pública.


Por los hechos anteriores, el veintiuno de febrero de dos mil catorce, el Juez Décimo Tercero Penal del Distrito Federal, dentro de la causa penal **********, consideró al ahora recurrente penalmente responsable por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa (hipótesis de cuando se cometa respecto de vehículo automotriz, encontrándose la víctima en un vehículo particular y en pandilla). Razón por la cual, le impuso la pena de tres años, cuatro meses de prisión, se le absolvió de la reparación del daño, de la reparación del daño moral o cualquier perjuicio. Se concedió al quejoso la sustitución de la pena de prisión por tratamiento en libertad o la suspensión condicional de la ejecución de la pena, mediante la exhibición de una fianza y le suspendió en sus derechos políticos.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes2:


Inconformes con lo anterior, la defensa de los sentenciados **********, **********, ********** y **********, así como el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual mediante resolución dictada el catorce de mayo de dos mil catorce, en el toca penal **********, determinó modificar el grado de culpabilidad de los sentenciados, de forma tal que elevó la pena impuesta y sus agravantes a siete años de prisión, por lo que se les negaron los beneficios de la sustitución de la pena de prisión, así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, finalmente se ajustó la suspensión de los derechos políticos de los sentenciados por un lapso igual al de la pena impuesta (siete años).


Por escrito presentado el cuatro de junio de dos mil catorce, ante la autoridad responsable, **********, ********** y ********** por derecho propio, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada por dicha Sala, y su ejecución (foja 3 a 17 del cuaderno de amparo).


La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos instrumentos internacionales3 que el Estado Mexicano ha suscrito.


Por razón de turno correspondió conocer del juicio de amparo, registrado con el número ********** al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de trece de junio de dos mil catorce, admitió la demanda. Seguidos los trámites correspondientes, el dieciséis de octubre de dos mil catorce, se dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.


Inconforme con la resolución anterior, los quejosos ********** y ********** interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el siete de noviembre de dos mil catorce. El doce de noviembre siguiente, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó remitir los autos a este máximo Tribunal, a efecto de resolver lo que en derecho procediera.


El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número ADR 5729/2014, admitió el recurso de revisión y ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Aturo Zaldívar Lelo de Larrea (fojas 19 a 21 del ADR 5729/2014).

Por auto de trece de enero de dos mil quince, el Presidente, determinó que esta Primera Sala se avocaría al conocimiento del asunto y determinó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo (foja 44 del toca).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado especializado en materia penal, en un juicio de amparo directo, y no se estima necesaria la intervención del Pleno de este máximo Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada por lista a las partes el veinticuatro de octubre de dos mil catorce4, surtiendo efectos el día hábil siguiente veintisiete, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del veintiocho de octubre al diez de noviembre de dos mil catorce, descontándose los días veinticinco y veintiséis de octubre, así como uno, dos, ocho y nueve de noviembre de dos mil catorce, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en términos de lo establecido en el Punto Primero del Acuerdo General 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue interpuesto el siete de noviembre de dos mil catorce5, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima indispensable hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones...

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