Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1434/2016)
Sentido del fallo | 11/01/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. |
Fecha | 11 Enero 2017 |
Sentencia en primera instancia | TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 513/2015)) |
Número de expediente | 1434/2016 |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
Emisor | PRIMERA SALA |
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1434/2016
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1434/2016
QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** (o) **********
VISTO BUENO
SEÑOR MINISTRO
MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.
SECRETARIO: A.A.D. CRUZ
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de enero de dos mil diecisiete.
V I S T O S para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 1434/2016,interpuesto contra la sentencia dictada el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el juicio de Amparo Directo**********.
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Antecedentes.
1. Hechos. De los autos de origen se advierte que el quejoso fue detenido el veinticuatro de abril de dos mil doce, por poseer tres bolsitas de marihuana, en un parque en Mérida, Yucatán. Tras una denuncia, ese día dos policías federales se trasladaron al parque “**********”, permanecieron vigilando la zona, y como a las veintitrés horas con treinta minutos observaron a la distancia una persona que encajaba en las características señaladas en la denuncia, esta persona llegó al parque con una maleta en la mano derecha, sacó algo del interior y realizó un intercambio de manos con otro sujeto que se encontraba en el lugar, por lo que los policías se le acercaron y, luego de identificarse, solicitaron que mostraran sus pertenencias, a lo que accedieron voluntariamente, por lo que el quejoso les mostró tres bolsas de plástico transparente que extrajo de dicha mochila, con hierba verde y seca, con olor penetrante, característico de la marihuana, y de la bolsa delantera derecha de su pantalón sacó dos billetes de veinte pesos; mientras que el otro sujeto mostró una bolsa de plástico que contenía hierba seca con las características de la marihuana, que sacó de la bolsa delantera derecha de su pantalón.
Dicho acontecimiento dio origen a la averiguación previa respectiva, por la posible comisión del delito Narcomenudeo, en su modalidad de posesión simple de cannavis sativa l.
2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, se registró como causa penal número**********, y el veintinueve de mayo de dos mil quince dictó sentencia, en la que declaró al enjuiciado penalmente responsable del delito Narcomenudeo, en la modalidad de posesión simple de cannavis sativa l, previsto y sancionado en el artículo 477, en relación con el 479, ambos de la Ley General de Salud, y le impuso diez meses de prisión y un día de multa.
3. Segunda instancia. El sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual se radicó como toca de apelación **********,en el Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, y en sentencia de treinta de septiembre de dos mil quince, confirmó el fallo condenatorio de primer grado.
SEGUNDO. Amparo directo. Mediante escrito presentado el ocho de octubre de dos mil quince, el sentenciado promovió juicio de amparo directo1, contra el referido Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito y el señalado Juez Cuatro de Distrito; a la primera autoridad le reclamó la citada sentencia de treinta de septiembre de dos mil quince, cuya ejecución atribuyó a la autoridad restante; señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1, 14, y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.
Del asunto conoció el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, cuyo presidente lo registró como Amparo Directo **********, admitióa trámite la demanda y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación2. Seguido el trámite correspondiente, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis3, dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.
TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso lo interpuso mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento4.
El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis5, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como Amparo Directo en Revisión 1434/2016, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..
El Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintidós de abril de dos mil dieciséis6, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso el mismo día en que se notificó la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito.
En efecto, al quejoso se le notificó personalmente la sentencia recurrida el tres de marzo de dos mil dieciséis7, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (cuatro de marzo), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del siete al dieciocho de marzo del mismo año (sin contar el cinco, seis, doce y trece de marzo, por corresponder a sábados y domingos), en tanto que el recurso se interpuso el tres de marzo.
No se opone a esta conclusión, el hecho de que el recurso se haya interpuesto antes de que iniciara a correr el plazo para hacerlo, dado que esta circunstancia no lo hace extemporáneo. Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala, y que ésta Sala comparte, de rubro “RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO”8.
TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.
Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:
Se violaron los artículos 1, 14 y 16constitucionales, porque se le impuso una pena de prisión sin tomar en consideración que en la causa penal se advirtieron violaciones al debido proceso (valoración de las pruebas).
Fue detenido ilegalmente por los policías aprehensores, porque no se actualizó el supuesto de flagrancia, aunado a que se desconocieron los criterios emitidos por esta corte al respecto en los Amparos Directos ********** y **********, así como el Amparo Directo en Revisión **********. Agrega que no existió ningún motivo para realizar la revisión al vehículo que narran los aprehensores.
El dictamen pericial químico practicado por el perito oficial de la Procuraduría General de la República es inconstitucional, porque no fue ratificado. Apoyando dicho razonamiento en lo establecido por la Primera Sala de este Alto Tribunal en el Amparo Directo en Revisión 1687/2014, en cuya sentencia se estableció la inconstitucionalidad del artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales, por vulnerar el derecho de igualdad procesal al eximir a los peritos oficiales de ratificar el contenido de sus dictámenes. Invocó como sustento de su dicho la jurisprudencia 1ª./J. 7/2005, de rubro: “DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ DEBEN SER RATIFICADOS POR QUIENES EMITIEN, INCLUSO POR LOS PERITOS OFICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA)”.
Consideraciones del Tribunal Colegiado. El Tribunal Colegiado negó el amparo, con base en las siguientes consideraciones:
La detención del quejoso fue legal, pues del oficio de puesta a disposición, se advierte que al ahora peticionario de amparo se le detuvo por la posesión del narcótico ahí señalado y que en el caso, previo análisis de justificación del control preventivo provisional, hubo flagrancia en la comisión de la conducta delictiva y por ende la detención fue legal; conclusión a la que se arriba con apoyo en las consideraciones emitidas...
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