Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1272/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 382/2015))
Número de expediente1272/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1272/2015



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1272/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN ******

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1272/2015, interpuesto por el quejoso **********, por propio derecho, contra el auto de veintiocho de septiembre de dos mil quince, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión ******.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es o no legal el citado proveído, por el cual se desechó el mencionado recurso de revisión.

  1. ANTECEDENTES

  1. Del proceso de origen. De la información que se tiene acreditada en el expediente del referido cuaderno de amparo,1 consta que el siete de mayo de dos mil catorce, ********* y ********** demandaron de ********** (en adelante el “quejoso” o el “recurrente”) las siguientes prestaciones:

a) La declaración judicial de que eran los únicos y legítimos propietarios del inmueble materia de la litis.


b) La desocupación y entrega del predio controvertido con sus frutos y accesiones.


c) El pago de gastos y costas.


  1. De la demanda correspondió conocer al Juez Primero de lo Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, quien lo radicó con el número de expediente ***********.

  2. El ocho de mayo de dos mil catorce, dicho juzgador admitió la demanda y ordenó emplazar al enjuiciado. El veintinueve de mayo de ese año, el enjuiciado dio contestación a la demanda donde se opuso a las prestaciones que le fueron reclamadas.

  3. Mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil catorce, los actores enderezaron la demanda en contra del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la ************, siendo el primero de los nombrados quien por conducto de su apoderado legal dio contestación a la misma, en donde se opuso a las prestaciones reclamadas y negó los hechos y a la segunda se le tuvo por contestada en el sentido negativo al no haber dado contestación a la misma.

  4. El diez de marzo de dos mil quince, el Juez del conocimiento dictó sentencia en la que determinó que los actores tenían pleno dominio sobre el inmueble controvertido, por lo que condenó a los demandados y a la **********l, **********, L.*., ***********, a la restitución del citado bien con sus frutos y accesiones y, por otra parte, no hizo condena en costas.

  5. Inconforme con la resolución anterior, el demandado interpuso recurso de apelación. Conoció del mismo, la Primera Sala Civil Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México, quien lo radicó con el número de expediente ********, el cual fue resuelto el veintiocho de abril de dos mil quince, donde dicha Sala confirmó la sentencia recurrida y condenó a la apelante al pago de costas causadas en ambas instancias.

  6. Trámite del juicio de amparo directo. El veintisiete de mayo de dos mil quince el demandado, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo, la cual fue admitida a trámite por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito; asimismo tuvo como tercero interesados a ********** y **********, y ordenó notificarlos de la admisión del juicio. El treinta de julio de dos mil quince, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.

  7. Interposición y trámite del recurso de revisión. Disconforme con esa negativa, por escrito presentado el siete de septiembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, el quejoso de referencia interpuso recurso de revisión2.

  8. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiocho de septiembre de ese año, lo desechó por improcedente –se registró con el número *******–.



  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. Por escrito presentado el seis de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación3, la parte quejosa interpuso el recurso de reclamación que nos ocupa.

  2. El nueve de ese mismo mes y año, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto ese medio de impugnación, quedando registrado con el número 1272/2015. Asimismo, en ese proveído ordenó su turno a la ponencia del Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

  3. Radicación. Mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente a su Ponencia4.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la actual Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.

  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD

  1. El artículo 104 de la mencionada Ley de Amparo, prevé:

Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. […]


  1. De la transcripción anterior se desprenden dos requisitos para la procedencia del citado medio de impugnación, a saber:

a) Objeto: que se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

b) Oportunidad: que se presente por escrito, dentro de los tres días siguientes al que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.

  1. En el caso, se considera que se cumple con la primera de esas exigencias, dado que se reclama el proveído dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiocho de septiembre de dos mil quince, a través del cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, contra una sentencia emitida en un juicio de amparo directo.

  2. Igualmente, se satisface el segundo de esos requisitos, toda vez que el escrito de reclamación se presentó en tiempo, puesto que el auto impugnado se notificó por medio de lista a la parte inconforme, el treinta de septiembre de ese año5, surtiendo esa comunicación sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el uno de octubre siguiente, por lo que el plazo de tres días para hacerlo valer transcurrió del viernes dos al martes seis subsecuente, con exclusión de los días tres y cuatro por ser sido sábado y domingo, respectivamente –de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo–, en tanto que aquél se interpuso el seis de octubre de dos mil quince.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. El acuerdo recurrido, en lo aquí concierne, textualmente señala:

México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y los escritos originales de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la Primera Sala Civil Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.

En el caso, el solicitante de amparo hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia dictada el treinta de julio de dos mil...

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