Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 920/2003 )

Sentido del fallo QUEDA INTOCADA LA CONCESIÓN DEL AMPARO.
Fecha05 Noviembre 2003
Sentencia en primera instancia JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A. 223/2002-I),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.A. 157/2003)
Número de expediente 920/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 920/2003

AMPARO EN REVISIÓN 1045/2000.


AMPARO EN REVISIÓN 920/2003.

QUEJOSA: **********, sociedad anónima de capital variable.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: pedro arroyo soto.



Í N D I C E


pÁginas.


sÍntesis I - iii


autoridadES responsableS

y actoS reclamadoS 1 - 4


Resolución del Juez de distrito………………. 5


resolutivos y consideraciones

del tribunal colegiado ..…………………………. 5 - 9


trÁmite de la revisión……………………………… 9


competencia de la sala.…………………………… 9 -10


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN…………………………… 10 - 46


ESTUDIO DE FONDO……………………………………… 46 - 90


puntoS resolutivos.……………………………..….. 90

AMPARO EN REVISIÓN 920/2003.

QUEJOSA: **********, sociedad anónima de capital variable.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: pedro arroyo soto.



S Í N T E S I S:

AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS: Artículos 32, fracción I, 115, 116, 119, fracción VI, y Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ejercicio fiscal 2002.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO.- El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Revocó la sentencia recurrida, concedió el amparo respecto del artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


RECURRENTE: La propia quejosa.


En el proyecto se propone:


Declarar infundados e inoperantes los diversos conceptos de violación encaminados a cuestionar la constitucionalidad de los artículos 32, fracción I, 115 y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a diversos precedentes de asuntos resueltos por la Segunda Sala.


Además se propone conceder la protección constitucional contra el artículo 119, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la parte que establece que para acreditar los pagos hechos a los trabajadores, por concepto de crédito al salario, debe obtenerse la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


PUNTOS RESOLUTIVOS: Se proponen los siguientes:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, Sociedad Anónima de Capital, Variable en términos del último considerando de esta ejecutoria.


SEGUNDO.- Queda intocada la concesión del amparo, decretada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigesimosegundo Circuito, en la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil tres.


TERCERO.- Queda intocada la concesión del amparo, decretada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigesimosegundo Circuito, en la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil tres.



TESIS CITADAS EN EL PROYECTO:


REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN”.


LEYES. EL LEGISLADOR ORDINARIO CUENTA CON LA FACULTAD DE ESTABLECER EL MOMENTO EN QUE INICIA SU VIGENCIA”.


IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO ESTABLECE, EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS, TRENSGREDE LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”


IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.


IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY”.

CONTRIBUCIONES. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA TRIBUTARIA”.








PAS’emp.


AMPARO EN REVISIÓN 920/2003.

qUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: pEDRO ARROYO SOTO.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de noviembre de dos mil tres.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil dos, en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"III. AUTORIDADES RESPONSABLES. 1. El "Congreso de la Unión, con domicilio en el Palacio "Legislativo Federal de México, D. F.--- 2. El "Presidente Constitucional de los Estados Unidos "Mexicanos, con domicilio en Palacio Nacional en "México D. F.--- 3. El Secretario de Gobernación, "con domicilio en Bucareli y General Prim, en "México D. F.--- 4. El Director del Diario Oficial de "la Federación, con domicilio en Bucareli y General "Prim, en México D. F.--- 5. El Secretario de "Hacienda y Crédito Público, con domicilio en "Palacio Nacional, en México, D.F.I.. ACTOS "RECLAMADOS.--- 1. Del Congreso de la Unión se "reclama la discusión, aprobación y expedición del "Decreto Legislativo que contiene la Ley del "Impuesto sobre la Renta, expedido el 31 de "diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial "de la Federación el 1° de enero del año en curso, "específicamente por lo que hace a las siguientes "disposiciones:--- a) Artículo Tercero del referido "Decreto, en el que se establece el nuevo gravamen "denominado impuesto sustitutivo del crédito al "salario.--- b) Artículo 115, penúltimo párrafo, de la "Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se "señala que las cantidades que se entreguen a los "contribuyentes por concepto de crédito al salario "únicamente podrán disminuirse del impuesto "sobre la renta a cargo del retenedor o del retenido "a terceros.--- c) Artículo 116, fracción II, de la Ley "del Impuesto sobre la Renta en el que se establece "que las cantidades que se entreguen a los "contribuyentes por concepto de crédito al salario "únicamente podrán disminuirse del impuesto "sobre la renta a cargo del retenedor o del retenido "a terceros.--- d) Artículo 32, fracción I, segundo "párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en "el que se establece que no serán deducibles las "cantidades que entregue el contribuyente en su "carácter de retenedor a las personas que le "presten servicios personales subordinados "provenientes del crédito al salario a que se "refieren los artículos 115 y 116 de dicha ley.--- e) "Artículo 119, fracción VI, de la Ley del Impuesto "sobre la Renta, en donde se señala que quienes "hagan los pagos a los contribuyentes que tengan "derecho al crédito al salario a que se refieren los "artículos 115 y 116 de la citada ley, sólo podrán "acreditar contra el impuesto sobre la renta a su "cargo o del retenido a terceros, las cantidades que "entreguen a los contribuyentes por dicho "concepto, cuando cumplan el requisito "consistente en pagar mensualmente a los "trabajadores en nómina separada y en fecha "distinta a la que se paga el salario, el monto del "crédito al salario previamente autorizado por la "Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Las "normas cuya inconstitucionalidad se reclama "establecen textualmente lo siguiente:--- ‘Artículo "Tercero: Del impuesto sustitutivo del "crédito al salario (transcribe).--- ‘Artículo 115’ "(transcribe).--- Artículo 116’ (transcribe).--- "Artículo 32’ (transcribe).--- Artículo 119’ "(transcribe).--- 2. Del Presidente Constitucional de "los Estados Unidos Mexicanos se reclama la "promulgación y orden de expedición del Decreto "Legislativo que ha quedado señalado en el "numeral que antecede, por el que se ordenó la "publicación y observancia de las disposiciones "cuya discusión, aprobación y expedición se "reclama al Congreso de la Unión, las cuales "quedaron precisadas en el numeral anterior.--- 3. "D.S. de Gobernación, se reclama el "refrendo del Decreto Promulgatorio del Decreto "Legislativo que ha quedado debidamente señalado "en el punto 1 anterior como acto reclamado del "Congreso de la Unión.--- 4. Del Director del Diario "Oficial de la Federación, se reclama la publicación "del Decreto a que se hace referencia en los "numerales anteriores, en el Diario Oficial de la "Federación del 1° de enero de 2002.--- 5. Del "Secretario de Hacienda y Crédito Público, se "reclaman todos los actos relacionados con la "aplicación de las disposiciones cuya "inconstitucionalidad se combate a través de la "presente demanda de garantías".

SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 74, fracción IV y 92, preceptos todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo señaló los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, y que por lo que hace a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la parte conducente, más adelante se transcriben.


TERCERO.- Por auto de fecha veinticinco de marzo de dos mil dos, la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad de Querétaro, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número **********-I.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el día veintiuno de enero de dos mil tres, la Juez de Distrito del conocimiento, dictó sentencia conforme a la cual sobreseyó en el juicio, con fundamento en el artículo 73, fracción...

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