Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3873/2013)

Sentido del fallo02/04/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha02 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-325/2013))
Número de expediente3873/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3873/2013

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3873/2013.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C..

SECRETARIA: B.J.J. RAMOS.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dos de abril de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3873/2013, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el tres de octubre de dos mil trece, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


1. De las constancias de autos se desprende, que el dos de junio de dos mil ocho, aproximadamente a las veintitrés horas con veinte minutos, se encontraba una pareja en el interior de su vehículo marca **********, tipo **********, modelo **********, color **********, placas **********, dicho automóvil se encontraba estacionado en la calle de **********, esquina con avenida **********, colonia **********, delegación **********, cuando dos sujetos de nombres ********** y ********** que portaban armas de fuego se acercaron al coche, ambos sujetos golpean con el arma al conductor ********** en la cabeza, le piden las llaves del automotor, al mismo tiempo le dijeron que se pasara al asiento trasero, en esos momentos al notar la presencia de la gente, ********** sacó una pistola de entre sus ropas, con la que le apuntó a la cabeza, en ese momento accionó el gatillo, pero como no disparó el arma, dicho sujeto la tomó con la mano izquierda y realizó un movimiento como si cortara cartucho, ante tal amenaza, ********** forcejeó con **********, al mismo tiempo se escucharon dos detonaciones, las cuales le ocasionaron lesiones en la pierna izquierda, por lo que retrocedió, entonces ********** se acercó por el lado derecho y también disparó dos veces, un tiro le dio en la pierna, el otro le rozó el tobillo, por lo que cayó al piso, observando que los sujetos corrieron hacia la calle de ********** y escuchó el motor de una motocicleta, fue cuando **********, bajó del automóvil, para ayudar a su novio **********, a ella no la lesionaron, ni se llevaron el automóvil, posteriormente, fue atendido por un paramédico y un policía y fue trasladado a diversos hospitales.


2. Posteriormente, aproximadamente a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil ocho, dos policías mientras implementaban un operativo llamado “**********”, a bordo de sus unidades policiacas, sobre la calle **********, esquina **********, colonia **********, delegación **********, se percataron de la presencia de dos personas que viajaban a bordo de una motocicleta marca **********, submarca **********, modelo **********, color **********, placas de circulación **********, misma que detuvo su marcha en el semáforo que regía la circulación, ambos sujetos mostraron nerviosismo, por lo cual los elementos preventivos ordenaron que se detuvieran y bajaran de la motocicleta y les practicaron la revisión de rutina, al piloto llamado **********, le encontraron una pistola marca **********, calibre **********, abastecida con siete cartuchos útiles, la cual portaba entre sus ropas, al otro sujeto llamado ********** no se le encontró nada, por lo que fueron trasladados a las oficinas ministeriales.


3. Con fecha cuatro de junio de dos mil ocho, en el interior del hospital de IMSS Lomas Verdes, el lesionado **********, declaró ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común, por lo que al ponérsele a la vista dos fotografías a color, señaló que las mismas correspondían a ********** y ********** a quienes, identificó plenamente.


4. Una vez consignada la averiguación previa y seguidos los trámites legales del proceso, el Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en México, Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, con fecha seis de octubre de dos mil nueve, dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que resolvió que ********** era penalmente responsable del delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea.


5. Inconforme con la resolución anterior, el defensor particular de **********, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el quince de febrero de dos mil diez, en cuya ejecutoria por una parte modificó respecto a la fecha en que debió computarse la pena privativa de la libertad y por otra confirmó la resolución recurrida.


6. Esta última determinación constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo, origen del recurso de revisión que nos ocupa.


II. TRÁMITE


7. Demanda de amparo. Contra la sentencia dictada en apelación, la parte quejosa promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil trece, ante el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, contra las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


ORDENADORA:

  • Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

EJECUTORAS:

  • Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales, de la Ciudad de México, Distrito Federal.

  • Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia dictada en el recurso de apelación número **********, por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, de quince de febrero de dos mil diez, derivado de la causa **********.


8. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


9. Resolución del juicio de amparo. Una vez remitida la demanda de amparo y por cuestión de turno, la Magistrada Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, la admitió mediante acuerdo dictado el doce de agosto de dos mil trece. Asimismo, registró el juicio de amparo directo bajo el número de expediente ********** y desechó la demanda por notoriamente improcedente, en cuanto se refiere a los actos de ejecución atribuidos al Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal.


10. Finalmente, por medio de la sentencia dictada el tres de octubre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa.


11. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, la parte quejosa promovió recurso de revisión mediante un escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil trece, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El Magistrado Presidente de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo dictado el veinticinco de octubre de dos mil trece.


12. Trámite del recurso principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil trece, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 3873/2013. Además, ordenó que el asunto fuera turnado a la M.O.M.S.C. de G.V., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, al considerar que se trataba de un asunto de su especialidad.


13. El trece de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo en el que señaló que la Primera Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


14. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la nueva Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo en la que si bien subsiste el problema de constitucionalidad planteado no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


15. De las constancias de autos se advierte que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida el tres de octubre de dos mil trece, y con fecha diez del mismo mes y año le...

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