Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3771/2012 )

Sentido del fallo 18/06/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 838/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR A.D.C. 741/2012)
Fecha18 Junio 2014
Emisor PRIMERA SALA
Número de expediente 3771/2012
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3771/2012

AMPARO directo en REVISIÓN: 3771/2012.

quejosoS: **********.

RECURRENTE: **********. (tercera perjudicada).


VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M..



COTEJÓ



SECRETARIA: C.A.A..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de junio de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3771/2012, promovido en contra del fallo dictado el diecinueve de octubre de dos mil doce, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo 838/2012 del índice del último órgano colegiado.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si el Tribunal Colegiado realizó un debido control de convencionalidad respecto del artículo 2660 del Código Civil para el Estado de Sonora con el objeto de resguardar el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y determinar si fue correcto que de oficio se determinara que la tasa de intereses moratorios pactada por las partes es usuraria, así como si resulta proporcional reducirla hasta la tasa del interés legal.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo a las constancias que obran en autos del juicio natural y del cuaderno de amparo, se desprende que:


  1. El diecinueve de julio de dos mil seis, ante el Notario Público número 72 de la ciudad de Hermosillo, Sonora, Licenciado **********, se otorgó la escritura pública número **********, por medio de la cual se celebró contrato de crédito con garantía hipotecaria entre **********, en carácter de acreedora con ********** y **********, en carácter de deudores, por la cantidad de **********, pagaderos al diecinueve de enero de dos mil siete, en el cual se estipularon intereses ordinarios a una tasa del 15% (quince por ciento) mensual, así como intereses moratorios a una tasa del 1.5% (uno punto cinco por ciento) diario, calculado sobre el saldo insoluto al momento de incurrir en mora.1


  1. El veintisiete de febrero de dos mil siete, **********, demandó en la vía hipotecaria y en ejercicio de las acciones personales y real hipotecaria a ********** y **********, el pago de la cantidad de **********, como suerte principal correspondiente al saldo insoluto del adeudo; el pago de **********, por concepto de erogaciones no pagadas; así como el pago de ********** diarios, por concepto de intereses moratorios hasta el cumplimiento de la obligación; y el pago de gastos y costas, así como el remate del inmueble dado en garantía, en caso de que los demandados no cubran el pago de las prestaciones reclamadas.2


  1. Conoció de la demanda el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil, del Poder Judicial del Estado de Sonora, quien registró el asunto con el número **********, se tuvo a la parte demandada en rebeldía y por contestada la demanda en sentido afirmativo. El veintidós de octubre de dos mil nueve, el J. dictó sentencia en la que determinó:


  • Que la actora acreditó plenamente los elementos de su acción, mientras que la parte demandada fue juzgada en rebeldía, por lo que, condenó a los demandados a pagar a la actora la cantidad de **********, por concepto de suerte principal.


  • Absolvió a los demandados del pago de erogaciones no pagadas derivadas del interés ordinario a tasa del 15% mensual en cantidad de **********.


  • Respecto al interés moratorio pactado a razón de una tasa del 1.5% diario sobre el saldo insoluto, el J. determinó que en términos de los artículos 315 y 316 del Código Procesal Civil para el Estado de Sonora, se presumía que con dicha tasa de interés se abusaba del apuro pecuniario, inexperiencia o ignorancia de los deudores por lo que, procediendo conforme con el artículo 2660 del Código Civil del Estado, restableció la tasa de interés moratorio pactado por las partes y condenó a los demandados al pago del interés legal a razón de un 9% anual, por concepto de interés moratorio.


  • Asimismo condenó a los demandados al pago de gastos y costas originados por el juicio, y determinó que en caso de incumplimiento del pago de las prestaciones condenadas, transcurrido un plazo de cinco días luego de que el fallo cause estado, se remate el bien inmueble hipotecado y con su producto se haga el pago a la actora de las sumas adeudadas y en caso de remanente se devuelva a los demandados.3


  1. Inconforme con la anterior resolución, la actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, quien registró el asunto con el número **********, y el veinte de abril de dos mil doce, dictó sentencia en la que determinó, modificar la sentencia recurrida, al considerar fundados los argumentos de la actora apelante y por lo cual:


  • Condenó a los demandados a pagar a la actora la cantidad de **********, por concepto de intereses ordinarios a razón del 15% mensual de erogaciones no pagadas.


  • Condenó a los demandados a pagar a la actora la cantidad de **********, a razón de 1.5% diario por concepto de intereses moratorios.


  • No hizo condena en costas.4


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. ********** y **********, interpusieron juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes común de los Juzgados Civiles, M. y Familiares del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, señalando como autoridad responsable ordenadora al Pleno del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, y como ejecutora al Juez de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de la misma entidad, y como actos reclamados, la sentencia dictada el veinte de abril de dos mil doce y su ejecución, asimismo, señalaron como tercero perjudicada a **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.5


  1. Del amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, quien por acuerdo de su Presidente de veinte de junio de dos mil doce,6 admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 838/2012. Por acuerdo de siete de septiembre de dos mil doce y en cumplimiento a la determinación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se remitió el asunto para su resolución al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. Seguidos los trámites correspondientes, dicho órgano auxiliar en sesión de diecinueve de octubre de dos mil doce, determinó conceder el amparo.7


  1. Recurso de revisión. **********, en su carácter de tercero perjudicada en el amparo interpuso recurso de revisión por escrito recibido el veintisiete de noviembre de dos mil doce,8 ante la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito. Posteriormente, por oficio **********, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.9


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo dictado el cinco de diciembre de dos mil doce, tuvo por recibido el expediente, lo registró bajo el número 3771/2012 y lo admitió con reserva del estudio de importancia y trascendencia.10 Además, ordenó dar vista al Procurador General de la República y que se turnara al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en términos de los artículos 37 y 81, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como que se enviaran los autos a la Sala de su adscripción.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto, por medio de acuerdo de tres de enero de dos mil trece, dictado por el Presidente de la misma; asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución.11


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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