Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1042/2015)

EmisorSEGUNDA SALA
PonenteMARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Sentido del fallo18/11/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Noviembre 2015
Número de expediente1042/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT- 25/2015))
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1042/2015



recurso de reclamación 1042/2015

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurRENTE: ********** (tercero interesado)





MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dieciocho de noviembre de dos mil quince


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:

PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejoso

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Presentación de amparo directo

6 de enero de 2015.

Tercero interesado

**********.

Autoridad responsable

Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Resolución reclamada

Laudo dictado el 31 de octubre de 2014.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admisión

15 de enero de 2015.

Número del juicio de amparo directo

**********.


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

12 de junio de 2015.

Sentido

Ampara.

Votación

Unanimidad.

Orden de notificación

Por lista.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión.


Firma el pliego de agravios

**********, apoderado del tercero interesado.

Presentación del recurso

10 de julio de 2015, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Sentencia recurrida

12 de junio de 2015.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

10 de agosto de 2015.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibido

12 de agosto de 2015.

Acuerdo inicial

17 de agosto de 2015.

Número de toca

A.D.R. **********.

Sentido

Se desecha por no cumplir con los requisitos constitucionales para su admisión.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación.


Firma del pliego de agravios

**********.

Presentación del recurso de reclamación

27 de agosto de 2015, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acuerdo recurrido

17 de agosto de 2015.

Admisión y turno

2 de septiembre de 2015, en el que se registró con el número 1042/2015, y se turnó a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

23 de septiembre de 2015.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil quince, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, tercero interesado en el juicio de amparo directo del cual deriva el recurso de revisión desechado, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente al tercero interesado.


  1. El martes veinticinco de agosto de dos mil quince, se notificó personalmente al promovente el acuerdo recurrido.


  1. La notificación surtió efectos al día miércoles veintiséis de agosto de dos mil quince.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves veintisiete al lunes treinta y uno de agosto de dos mil quince.


  1. Deben descontarse los días sábados veintinueve y domingo treinta de agosto del año dos mil quince, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el jueves veintisiete de agosto de dos mil quince; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


México, Distrito Federal, a diecisiete de agosto de dos mil quince.


En términos de la normativa aplicable, con los oficios de remisión de los autos y los escritos originales de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.


En el caso, el autorizado del tercero interesado promovente, hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de doce de junio de dos mil quince, dictada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 25/2015, en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas y en los agravios la parte recurrente se limita a plantear cuestiones de legalidad, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.


Incluso se advierte que la resolución del presente asunto no daría lugar a la emisión de un criterio de...

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