Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 32/2012)

Sentido del fallo04/04/2013 PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa, respecto de los actos reclamados a las autoridades señaladas como responsables, en relación con el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del primero de enero de dos mil ocho, en términos de esta ejecutoria.
Fecha04 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 320/2011))
Número de expediente32/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO

aMPARO EN REVISIÓN 32/2012.



AMPARO EN REVISIÓN 32/2012.

QUEJOSA: *****(1)*****.





ponente: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIOS: F.M.L., EVERARDO MAYA ARIAS, JORGE LUIS REVILLA DE LA TORRE y J.Á.V.O..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del cuatro de abril de dos mil trece.

Vo. Bo.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, *****(1)*****, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que a continuación se señalan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. S. de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

ACTOS RECLAMADOS:

  • La discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, en lo que se refiere específicamente al artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  • La discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de diciembre de dos mil cuatro, específicamente, el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • La discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación, del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, expedido el treinta y uno de diciembre de dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero de dos mil dos, el cual dio lugar al texto vigente de los artículos 21 y 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • La expedición del Decreto mediante el cual se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de octubre de dos mil tres, específicamente, los artículos 54 y 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del dieciocho de octubre de dos mil tres, y reformado por Decreto el cinco de diciembre de dos mil seis.

SEGUNDO. La parte quejosa consideró que se violan en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Correspondió conocer de la demanda de amparo a la J. Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por proveído de fecha once de febrero de dos mil once admitió a trámite la demanda de amparo registrando el asunto con el número **********; de igual forma, solicitó a las autoridades responsables que rindieran sus respectivos informes justificados y, por último, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley.

Tramitado el juicio de amparo, el veintiuno de diciembre de dos mil once, la J. de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia y resolvió, por un lado, sobreseer en el juicio por lo que se refiere a los artículos 21 y 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del primero de enero de dos mil dos y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro y de dos mil siete, respectivamente; el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado mediante Decreto publicado el uno de diciembre de dos mil cuatro; y los artículos 54 y 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformados mediante Decreto publicado el diecisiete de octubre de dos mil tres; al estimar que respecto de tales preceptos se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción VI, de la Ley de A.; y, por otro, conceder el amparo solicitado en contra del artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado mediante Decreto publicado el uno de octubre de dos mil siete (vigente durante el ejercicio fiscal de dos mil diez), al considerar que resulta violatorio del principio de proporcionalidad tributaria.

CUARTO. En contra de dicha resolución, la delegada del P. de la República, designada con tal carácter en términos del artículo 19 de la Ley de A., así como el autorizado de la quejosa, promovieron sendos recursos de revisión. Mediante proveídos de cinco y diez de enero de dos mil doce, la J. Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dio trámite a los recursos de referencia y ordenó su remisión al tribunal de alzada. Posteriormente, en atención además al Acuerdo General 7/2010, de diecisiete de mayo de dos mil diez, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la juzgadora de referencia envió los autos a este Alto Tribunal mediante oficio ******* del doce de enero de dos mil doce.

QUINTO. Por auto de fecha dieciocho de enero de dos mil doce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió los recursos hechos valer, quedando registrados con el número 32/2012. En ese mismo auto ordenó notificar a las autoridades responsables y dar vista al Procurador General de la República, acompañando a este último copia de los respectivos pliegos de agravios y, finalmente, reservó el trámite subsecuente del asunto, destacando que, por regla general, en los juicios de amparo ya no correrá plazo de caducidad alguno.

El agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, se abstuvo de formular pedimento alguno.

SEXTO. En atención a que en términos del punto Primero del Acuerdo General 11/2010, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de diecisiete de mayo de dos mil diez, dicho órgano colegiado determinó crear la Comisión 41 de S.s de Estudio y Cuenta para el análisis de los asuntos en que subsiste el problema de constitucionalidad del artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete (vigente a partir del primero de enero de dos mil ocho), y designó al Ministro Sergio A. V.H. como encargado de supervisar y aprobar los proyectos respectivos; y de conformidad además, con lo dispuesto en el punto Segundo del citado acuerdo general, acorde con su interpretación aprobada en sesión privada del veintitrés de agosto de dos mil diez, respecto de los asuntos cuya supervisión y elaboración de proyecto tiene a su cargo un Ministro como encargado de la comisión respectiva, el asunto se turnó al Ministro S.A.V.H..

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A.; 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Tercero, fracción III, del Acuerdo General 5/2001 del veintiuno de junio de dos mil uno1, y los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 7/2010 del diecisiete de mayo de dos mil diez, ambos emitidos por este Tribunal Pleno, toda vez que se interpone en contra de la sentencia dictada por una J. de Distrito en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete y vigente a partir del primero de enero de dos mil ocho, y en el caso resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno en términos de lo acordado por esta misma instancia jurisdiccional en sesión privada del ocho de agosto de dos mil once, en virtud de que su resolución reviste trascendencia e interés excepcionales, pues debe fijarse el criterio que sobre la problemática de fondo ha de prevalecer.

SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia recurrida se notificó mediante oficio al P. de la República, por conducto de la Subprocuraduría Fiscal Federal de A.s de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la S.retaría de Hacienda y Crédito Público, el veintidós de diciembre de dos mil once, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR