Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2018 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 14/2017)

Sentido del fallo09/01/2018 “PRIMERO. Es procedente el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo 83/2016-VI. SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca, a fin de que abra y sustancie el incidente de daños y perjuicios correspondiente.”
Fecha09 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 83/2016-VI))
Número de expediente14/2017
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 14/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 83/2016-VI, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TOLUCA.

QUEJOSA: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



ministro PONENTE: A.G.O.M.



COTEJÓ:


SECRETARIO: J.V.A.

COLABORÓ: ISRAEL A. GARCÍA FLORES




Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

Mediante la cual se resuelve el incidente de cumplimiento sustituto 14/2017, derivado del amparo indirecto número ********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca, promovido por **********.

El problema jurídico a resolver por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si resulta procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el mencionado juicio de amparo indirecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO1

  1. Juicio de amparo. El veintidós de enero de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo2, en la que señaló como autoridades y actos reclamados los siguientes:

III. LA AUTORIDAD RESPONSABLE:

A).- COMO AUTORIDAD ORDENADORA.- C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA […]

B).- COMO AUTORIDAD EJECUTORA.- C. EJECUTORA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA […]

IV. LA NORMA GENERAL O ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

a) De la autoridad señalada como ORDENADORA, reclamo el proveído de fecha quince de diciembre de dos mi quince, dictado en el expediente número **********, del índice del Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México; relativo al juicio ordinario civil promovido por la señora ********** en contra de **********; auto por virtud del cual la autoridad responsable pretende privarme de un bien mueble3 de mi legítima propiedad sin ser oída y vencida en juicio.

b) De la autoridad señalada como EJECUTORA, reclamo la diligencia de embargo de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, ordenada en el expediente número **********



  1. Asimismo, la parte quejosa adujo fueron violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y solicitó la suspensión del acto reclamado.

  2. De la demanda conoció el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca, donde por auto de veintiséis de enero de dos mil dieciséis4 se admitió a trámite5.

  3. Audiencia constitucional. Previos los trámites correspondientes, ésta inició el quince de marzo de dos mil dieciséis y concluyó en el dictado de la sentencia por lo que se concedió la protección constitucional solicitada6, en los términos siguientes:

[…] para el efecto que en el juicio de origen se respeten los derechos de la quejosa derivados de los documentos que exhibió en este juzgado consistentes en las cartas facturas, los pagos de engomado dos mil doce y el contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria de los que se advierte que la quejosa adquirió el vehículo camioneta ********** de **********, modelo **********, serie **********, con placas de circulación ********** del Estado de México, color blanco, 5 puertas, motor 2.5 lts, 4 cilindros con garantía prendaria a través de **********.



II. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

  1. El once de abril de dos mil dieciséis, el juez declaró que ese fallo protector había causado ejecutoria y requirió su cumplimiento, apercibiendo a la autoridad judicial responsable de que en caso de no acatarlo en sus términos, se remitiría el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente para que se dé inicio al incidente de inejecución de sentencia, el cual podría culminar en la separación de su cargo y ulterior consignación7.

  2. A fin de justificar que la ejecutoria en comento estaba en vías de cumplimiento, el juez responsable remitió el ofició 2122, al que anexó copia certificada de los siguientes acuerdos: i) de dieciocho de esa misma mensualidad, por el que levantó el embargo trabado sobre el aludido bien mueble, requiriendo a la ejecutante para que se lo entregara a la quejosa; y, ii) de veinticinco siguiente, en el que se indica que no fue posible notificar a la indicada requerida en el domicilio señalado para tal efecto8, ordenándose que esa notificación, así como la del depositario, se realizara en el domicilio del último de los nombrados, ubicado en el Municipio de **********, Estado de **********, por lo que se giró atento exhorto al juez Civil en turno del Distrito Judicial de Tenango del Valle.

  3. Al citado oficio recayó el acuerdo de veintiocho de abril siguiente, en el que se determinó que la ejecutoria estaba en vías de cumplimiento y se solicitó a la autoridad responsable que una vez que tuviera a su disposición las constancias de notificación en comento, las remitiera al Juzgado de Distrito.

  4. Visto el estado procesal que guardaba el asunto, el diez de mayo ulterior se requirió de nueva cuenta el cumplimiento del fallo protector, por lo que mediante oficio 1671 la juez Segundo Familiar de Toluca envió copia certificada de las razones actuariales de referencia.

  5. El dieciocho de ese mes se dio vista a las partes para que manifestaran lo que conviniera a sus intereses (la quejosa señaló que la notificación al depositario aún no se había practicado).

  6. Con motivo de lo anterior, el veinticuatro de esa misma mensualidad se tuvo por parcialmente cumplida la sentencia protectora y requirió nuevamente su total acatamiento.

  7. Por oficios 1994 y 2670 de treinta de mayo y diecisiete de junio de ese año, respectivamente, se informó que en razón de que el domicilio del depositario se encontraba en el Municipio de **********, Estado de **********, se giraría un nuevo exhorto al juez Civil en turno del Distrito Judicial de Tenango del Valle, a fin de que se le requiriera la entrega del vehículo que había sido embargado9.

  8. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, la juez responsable remitió el oficio 3416, por cual manifestó que el ejecutor adscrito al juzgado exhortado se constituyó en compañía de la quejosa en el domicilio del depositario, sin que se pudiera practicar la diligencia ordenada debido a que no se encontró a las personas buscadas, aunado a que al no permitírseles el acceso no pudieron cerciorarse si el automóvil buscado estaba en dicho lugar10.

  9. El tres de noviembre ulterior, se recibió en el Juzgado de Distrito el oficio 3919, del que se advierte que el mencionado ejecutor, auxiliado de la fuerza pública, se constituyó en compañía de la quejosa en el aludido domicilio, a efecto de que se hiciera entrega del vehículo, pero no hallaron dicho automotor11.

  10. Por oficio 4173, de dieciséis de ese mismo mes, la juez responsable indicó que giró oficio al Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana de esa entidad federativa para que ordenara a quien correspondiera la localización, aseguramiento y retiro de la circulación del bien mueble en cuestión12.

  11. A través del oficio 393, de tres de febrero de dos mil diecisiete, la autoridad responsable exhibió copia certificada de los informes rendidos por el indicado Comisionado, así como por el representante del Servicio de Grúas **********, **********, por el que manifestaron que no habían podido localizar el automotor en comento13.

  12. Por oficio 577 de quince del mismo mes y año, se comunicó que el requerimiento de referencia se hizo del conocimiento del abogado de la ejecutante, al cual se le pidió proporcionara el domicilio en el que el depositario resguardaba el vehículo que había sido embargado, precisándose que dicha persona se retiró del juzgado sin dar ese dato (tampoco firmó el acta correspondiente)14.

  13. Dos días después, la juez responsable informó las gestiones que se encontraba realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y señaló que por razones ajenas estaba imposibilitada materialmente para dar cumplimiento al fallo protector15.

  14. De igual modo, remitió diversas constancias que acreditan que del veintiuno de febrero al uno de marzo de ese año estuvo realizando diversos requerimientos para que se lograra devolver el automóvil de marras a la quejosa16.

  15. Mediante oficio 846 de tres de marzo subsecuente, la juez responsable remitió copia autorizada de la comparecencia del autorizado de la parte actora en el juicio natural, en la que textualmente manifestó que “la camioneta no se va a encontrar en ningún lado”17.

  16. Siete días después, se informó al Juzgado de Distrito el inició de una carpeta de investigación por el delito de abuso de confianza18, y mediante el oficio 1020/2017 se exhibió copia certifica del escrito presentado por la ejecutante, en el que señaló estar imposibilitada para entregar la unidad vehicular en mención, pues la tenía...

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