Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2004 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2001 )

Fecha20 Enero 2004
Número de expediente 11/2001
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2001

Controversia Constitucional 11/2001


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2001


ACTOR:

ESTADO DE CAMPECHE.




MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIOS: P.A.N.M..

VÍCTOR MIGUEL BRAVO MELGOZA.


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de enero de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ

PRIMERO.- Mediante oficio presentado el veintisiete de abril de dos mil uno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, J. Antonio González Curi, C.F.O.R. y Ana Patricia Lara Guerrero, ostentándose respectivamente, como Gobernador Constitucional, S. de Gobierno y Primer Subprocurador de Justicia, todos del Estado de C., promovieron en representación de esa entidad, controversia constitucional demandando la invalidez del acto que a continuación se señala, emitido por la autoridad que se menciona en el párrafo siguiente:


"IV.- PARTES.---… 2.- Secretaría de Economía y en "particular, el órgano desconcentrado de ésta "denominado Comisión Federal de Competencia "Económica que tiene su domicilio en la calle de "Monte Líbano 225, colonia Lomas de Chapultepec, "C.P. 11000 en México, Distrito Federal.--- V.- ACTO "CUYA DECLARATORIA DE INVALIDEZ SE "DEMANDA.--- A.- La resolución de fecha 22 de "febrero del dos mil uno, CUYA COPIA "CERTIFICADA SE ACOMPAÑA COMO ANEXO "CUATRO, dictada por el Pleno de la Comisión "Federal de Competencia Económica, en la que se "resolvió el recurso de reconsideración RA-44-"2000, resolución que determina y como su "consecuencia, (sic) informa al Gobernador del "Estado, que la Ley de Vialidad, Comunicaciones y "Transportes para el Estado de C. tiene "como efecto la comisión de prácticas violatorias "de la Ley Federal de Competencia Económica; "recomienda al titular del Poder Ejecutivo del "Estado formular un anteproyecto de reformas a "dicho ordenamiento; y pretende sujetar la facultad "de iniciar leyes estatales que corresponde del "titular del Poder Ejecutivo del Estado, (sic) a la "previa opinión de dicho órgano federal; y pretende "además, que el titular del Poder Ejecutivo del "Estado deje de aplicar disposiciones de la Ley de "Vialidad, Comunicaciones y Transporte al otorgar "concesiones, para aplicar en sustitución de "disposiciones de la ley estatal, criterios de la Ley "Federal, criterios que no precisa el órgano federal "demandado.--- B.- Las consecuencias y actos "subsecuentes derivados del acto antes "precisado”.


SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados en la demanda son los siguientes:


"Los antecedentes se refieren en la resolución "cuya declaratoria de invalidez jurídica se demanda "que en copia certificada se acompaña, los que en "síntesis son los siguientes:--- 1.- En el expediente "DE-28-99 mediante oficio SE-10-096-99-686 de "fecha diecisiete de agosto de mil novecientos "noventa y nueve, la Comisión Federal de "Competencia Económica hizo del conocimiento "del S. de Gobierno del Estado de "C. un escrito de denuncia que señaló "diversos hechos atribuidos al Gobierno del Estado "consistentes en la negativa de proporcionar a la "persona moral denunciante, concesiones para el "servicio público de transporte de alquiler, "destinado a la transportación de personas sin "itinerario fijo en la Ciudad de C..--- 2.- "Dentro del mismo expediente DE-28-99, mediante "oficio número PRES 10-096-99-051 el P. "de la Comisión Federal de Competencia "Económica emitió opinión al Gobernador del "Estado en el sentido de que las normas "establecidas en la Ley de Vialidad, "Comunicaciones y Transportes para el Estado de "C. que se refieren al otorgamiento de "concesiones y permisos para el establecimiento y "explotación del servicio en el Estado de "C., implican restricciones al "funcionamiento eficiente del mercado respectivo, "en contravención a la Ley Federal de Competencia "Económica.--- 3.- Por acuerdo de fecha diecinueve "de noviembre de mil novecientos noventa y nueve "la Comisión Federal de Competencia Económica "acordó el inicio de la investigación de oficio IO-17-"99 y mediante escrito de fecha dieciséis de "febrero de mil novecientos noventa y nueve la "Comisión Federal de Competencia acordó "emplazar al Gobernador del Estado de C..-"-- 4. Con fecha veintiuno de septiembre del dos mil "el Pleno de la Comisión Federal de Competencia "resolvió la investigación de oficio IO-17-99, por la "que ordenó al Gobierno del Estado de C. "otorgar concesiones a la persona moral que "formuló la denuncia referida en el antecedente 1, "estableciendo un plazo para ello de treinta días, "apercibiendo de sanciones económicas en caso "de incumplimiento. Así mismo, mediante dicha "resolución ordenó emitir oficio a la CXI Legislatura "Estatal para que remitiera a la Comisión Federal "de Competencia Económica, proyecto de reforma "a la Ley de Vialidad, Comunicaciones y "Transportes del Estado de C..--- 5.- "Mediante oficio SE-10-096-2000-1170 de fecha "diecinueve de octubre del dos mil, la Comisión "Federal de Competencia Económica determinó, "por vía de aclaración de la resolución referida en "el Antecedente 4 que el Gobierno del Estado debía "otorgar el número total de concesiones solicitadas "por la persona moral que presentó la denuncia "referida en el Antecedente 1.--- 6.- Con fecha "quince de noviembre del dos mil, el suscrito con el "carácter de Gobernador del Estado de C. "interpuso recurso de reconsideración en contra "de la resolución referida en los Antecedentes 4 y "5, recurso de reconsideración que quedó "registrado con el número RA-44-2000.--- 7.- Como "ha sido ya precisado, con fecha 22 de febrero del "dos mil uno el Pleno de la Comisión Federal de "Competencia Económica resolvió el recurso de "reconsideración RA-44-2000, el que me fue "notificado con fecha 14 de marzo del dos mil uno "y cuyos resolutivos son:--- “PRIMERO.- Es "parcialmente fundado el recurso de "reconsideración interpuesto por el Gobernador del "Estado de C., por lo que se modifican los "puntos resolutivos de la resolución de fecha 21 de "septiembre del dos mil en los siguientes "términos.--- SEGUNDO.- Se informe al C. "Gobernador del Estado de C. que la "aplicación de la Ley de Vialidad, Comunicaciones "y Transporte para ese Estado tiene como efecto la "comisión de prácticas violatorias de la Ley Federal "de Competencia Económica.--- TERCERO.- Se "recomienda al C. Gobernador del Estado de "C., elaborar el anteproyecto de reformas a "la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes "del Estado de C., remitiéndolo a esta CFC, "a efecto de que en uso de sus atribuciones, esta "autoridad emita opinión en materia de "competencia y libre concurrencia y sea en su "oportunidad, enviado al H. Congreso Estatal.--- Así "mismo y en tanto se sanciona el proyecto de Ley, "otorgar concesiones de manera no discriminatoria "y atendiendo a los criterios de competencia "contenidos en la Ley Federal de Competencia "Económica.--- CUARTO.- En razón de lo anterior, "se revoca la aclaración de la resolución dictada en "el oficio SE-10-096-2000-1170 de fecha 19 de "octubre del dos mil”.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez expresados son los siguientes:


"El artículo 90 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos determina que la Ley "Orgánica que expida el H. Congreso de la Unión "distribuirá los negocios del orden administrativo "de la Federación a cargo de las Secretarías de "Estado, en una administración pública federal, "centralizada o paraestatal.--- La Ley Orgánica de la "Administración Pública Federal en su artículo 34 "fracción X, atribuyó a la entonces Secretaría de "Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de "Economía, el despacho de los asuntos que "expresamente le atribuyan otras leyes, como es el "caso de la Ley Federal de Competencia "Económica, reglamentaria del artículo 28 "constitucional en materia de competencia "económica. La aplicación de dicha ley "corresponde a la Comisión Federal de "Competencia, órgano desconcentrado de la "entonces Secretaría de Comercio y Fomento "Industrial, hoy Secretaría de Economía, según lo "establece el artículo 23 de dicha Ley Federal de "Competencia Económica.--- La Ley Federal de "Competencia Económica no faculta a la Comisión "Federal de Competencia Económica para "determinar, como lo pretende en el presente "asunto, que la aplicación de una ley estatal como "lo es la de Vialidad, Comunicaciones y "Transportes para el Estado de C. por "parte del titular del Poder Ejecutivo del Estado de "C., tiene como efecto la comisión de "prácticas violatorias a la Ley Federal de "Competencia Económica.--- Tampoco la Ley "Federal de Competencia Económica atribuye a la "Comisión Federal de Competencia Económica "facultades para pretender que el titular del Poder "Ejecutivo en el Estado de C. deba ejercer "su facultad de iniciar leyes ni tampoco dicha "Comisión tiene facultades para pretender "sancionar el ejercicio de iniciativa de leyes que "corresponde al titular del Poder Ejecutivo del "Estado de C..--- Como consecuencia de "sus indebidas pretensiones, la Comisión Federal "de Competencia Económica infringe el artículo 90 "de la Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos, al ejercer una competencia para la que "no se encuentra facultada.--- Por su parte, el "artículo 116 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos precisa que los "poderes de...

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