Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1867/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 115/2016))
Número de expediente1867/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

recurso de reclamación 1867/2017

DERIVADO DEL amparo directo en revisión ********

QUEJOSOS Y recurrenteS: ********



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente alcatorce de febrero de dos mil dieciocho.


Vo.Bo.

MINISTRA


VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo.


Quejosos

********

Presentación del amparo directo

22 de noviembre de 2016.

Terceros interesados

  • ********

  • ********.

  • ********.

Autoridad responsable

Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, con sede en la Ciudad de Guadalajara.

Sentencia

reclamada

20 de octubre de 2016, dictada en el expediente ********.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

Admisión

1 de diciembre de 2016.

Número del juicio de amparo directo

********.


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

10 de agosto de 2017.

Sentido

Negó el amparo.

Votación

Por mayoría de votos.

Orden de notificación

Por lista.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión.


Firma el pliego de agravios

********.

Presentación del recurso

11 de septiembre de 2017, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

Sentencia recurrida

10 de agosto de 2017.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

13 de septiembre de 2017.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibido

23 de octubre de 2017.

Acuerdo inicial

26 de octubre de 2017.

Número de toca

A.D.R.********

Sentido

Desechado por improcedente.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación.


Firma del pliego de agravios

********.

Presentación del recurso de reclamación

21 de noviembre de 2017, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acuerdo recurrido

26 de octubre de 2017.

Trámite y turno

7 de diciembre de 2017, se registró con el número 1867/2017, y se turnó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

4 de enero de 2018.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, dictado en el amparo directo en revisión ********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por********en su carácter de integrantes del ********, parte quejosa en el juicio de amparo directo ********del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO.Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:

  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte quejosa el acuerdo impugnado.


  1. El martes catorce de noviembre de dos mil diecisiete, se notificó por lista el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos el miércoles quince de noviembre de dos mil diecisiete.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves dieciséis al martes veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.


  1. Deben descontarse los días dieciocho y diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el lunes veinte de noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad con el Punto Primero inciso k) del Acuerdo número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días inhábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el martes veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.

Ciudad de México, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, fórmense y regístrense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión ********, relativo al amparo directo ********del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, promovido por los quejosos al rubro mencionados, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Décimo Quinto, con sede en Guadalajara, J.. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. O. y agréguese para que surta los efectos legales conducentes, copia de la versión electrónica del escrito de expresión de agravios del recurso de revisión, que obra en el expediente electrónico y que corresponde al expediente impreso del juicio de amparo directo ********.

En el caso, los solicitantes de amparo, mediante escrito impreso, hacen valer recurso de revisión contra la sentencia de diez de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo ********, en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura detenida de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse este recurso.

No pasa inadvertida para esta Presidencia la circunstancia de que la parte quejosa manifieste en sus agravios, que hubo una violación a los artículos 1 y 27, fracción VII, de la Constitución Federal, en relación con la acreditación de requisitos formales para la elección en el Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia del Comisariado citado, planteamiento que guarda relación con una cuestión de legalidad, que no hace procedente el recurso de revisión en amparo directo.

Sirve de apoyo a lo anterior, lo sustentado en la jurisprudencia de la Segunda Sala de este Máximo Tribunal, identificada como Tesis: 2a./J. 56/2016 (10a.) cuyo texto y rubro...

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